REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés
213º y 164
ASUNTO: KP02-S-2023-002720
SOLICITANTE: YELITZA ADIYUBID LUCENA LINAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.012.132.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: DULCE MAYERLIN GONZALEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 222.865.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO.-
CUALIDAD JURIDICA DEL TERRENO: EJIDO.-
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: YELITZA ADIYUBID LUCENA LINAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.012.132, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.208.291, asistida por la ABG. DULCE MAYERLIN GONZALEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 222.865, donde manifiestan se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: Ubicado en el Sector de los sin techos, barrio Jacinto Lara norte, calle 7 entre carreras 2 y 3, casa # 07-13, de la Parroquia Unión del municipio Iribarren del Estado Lara, cuya extensión o superficie aproximada es de DOSCINETOS DIEZ METROS CUADRADOS (210 Mts) y delimitada con los siguientes linderos; NORTE: En línea de 21,00 metros con terrenos ocupados; SUR: En línea de 21,00 metros con terrenos ocupados; ESTE: En línea de 10,00 metros ocupado y OESTE: En línea de 9,80 con la calle 7 que es su frente. Siendo así, este Tribunal observa:
Tomando en consideración las declaraciones de las testigos, ciudadanas: ZULIARIS CAROLINA RIVAS LAMEDA Y MILAGROS ARAIS LIMA BOLIVAR, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.471.094 y V-18.654.339, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: YELITZA ADIYUBID LUCENA LINAREZ, ya antes identificada.-
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J) y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Veintinueve (29) días del mes de Septiembre del año 2.023. Años 213° de Independencia y 164° de la Federación.
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.-
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez