REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veinticinco (25) de septiembre de dos mil veintitrés
213º y 164º

ASUNTO: KP12-S-2023-000355.-
DEMANDANTE: LOURYMARI MARTINEZ TORRES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 13.252.105.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: EILYN DEL VALLE GUTIERREZ PEREZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 180.922.
DEMANDADO: FRANCISCO JOSE VELAZQUEZ VILORIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 10.795.743.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA DE DIVORCIO POR DESAFECTO.
NARRATIVA.
Vista la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, conforme a lo establecido en la sentencia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por la ciudadana Lourymari Martínez Torres, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-13.252.105, debidamente asistida por la abogada Eilyn del Valle Gutiérrez Pérez, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 180.922. (fs. 01 y 02 fte y vto, anexos folios 03 al 05). Mediante auto de fecha 11 de agosto de 2023, se admitió la solicitud y se libró la citación al Fiscal del Ministerio Público y al demandado en la presente causa, a los fines de que compareciera ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, asimismo se ordenó la publicación de un Edicto, para cualquier persona interesada en hacerse parte en la presente causa, concurriere al tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes, a que constara en autos la consignación del mismo. (F. 06). En fecha 14 de agosto de 2023, se ordena agregar a los autos edicto debidamente publicado en la prensa (fs. 07 al 09). En fecha 14 de agosto de 2023, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de citación, debidamente firmada por el ciudadano Francisco José Velázquez Viloria (Fs. 09 y 10). En fecha 21 de septiembre de 2023, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de citación, debidamente firmada Fiscal del Ministerio Público (fs. 12 y 13).
MOTIVA

Corresponde a este Juzgador, pronunciarse sobre la solicitud de Divorcio por desafecto interpuesta por la ciudadana Lourymari Martínez Torres, asistida por la abogado Eilyn Del Valle Gutiérrez Pérez, contra el ciudadano Francisco José Velázquez Viloria, al respecto se observa que: La ciudadana Lourymari Martínez Torres, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 13.252.105, debidamente asistida de abogado, en su escrito libelar alegaron que, en fecha 01 de abril de 2000, contrajeron matrimonio Civil, por ante el Juzgado Decimotercero de Municipio del área Metropolitana de Caracas; que una vez contraído el vínculo matrimonial fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Altos de Lara, Calle 10, casa # 08, de esta Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara; que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos, en virtud de haberse producido una ruptura de la vida común desde hace más de siete (07) años, de conformidad con lo establecido en el criterio jurisprudencial del desafecto, la parte actora solicitó en su escrito libelar que se declare disuelto el vinculo matrimonial que los une, asimismo invocó el desafecto establecido en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de N° 1070, de fecha 09 de diciembre de 2016.
La parte actora consignó conjuntamente con su escrito de solicitud, las siguientes pruebas:
A. Copia certificada del acta de matrimonio N° 14, año 2014, de los ciudadanos Lourymari Martínez Torres y el ciudadano Francisco José Velázquez Viloria, celebrado en fecha 01 de abril de 2000, ante el Juzgado Decimotercero de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, (fs. 03 y 04), la cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil.
B. Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana Lourymari Martínez Torres, (f. 05).
Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en la sentencia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; que una vez que fue citado el ciudadano Francisco José Velázquez Viloria no contesto a la solicitud de divorcio interpuesta en su contra, asi como también no promovió nada que le favorezca, por lo que quedó demostrado que las partes que están separados de hecho y citado el ciudadano Fiscal del Ministerio Público con competencia en derecho de familia, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, y que hasta la fecha no hubo reconciliación, así como también del alegado y probado desafecto entre las partes. Por lo que este Tribunal, considera oportuno traer a colación la Sentencia de N° 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual estableció con criterio vinculante lo siguiente:
“…en consecuencia considera esta sala que la manifestación de incompatibilidad o desafecto para con el otro conyugue apareja la posibilidad del divorcio en las demandas presentadas a tenor de lo dispuesto en el articulo 185 y 185-A, que conforme al criterio vinculante de esta sala no precisa de un contradictorio, ya que se alega y demuestra el profundo deseo de no seguir unido en matrimonio por parte del conyugue-demandante, como manifestación de un sentimiento intrínseco de la persona, que difiere de las demandas de divorcio contenciosas…”

Establecido lo anterior, y una vez analizadas las actas procesales que comprenden el presente expediente, como lo son la solicitud incoada, así como las pruebas consignadas a los autos, se desprende que se encuentran llenos los requisitos establecidos para el divorcio por desafecto, razón por la que, quien juzga considera que lo procedente en el caso de autos, es declarar la disolución del vínculo matrimonial entre los ciudadanos Lourymari Martínez Torres, contra el ciudadano Francisco José Velázquez Viloria y así se decide.
DECISION
Por las razones antes expuestas, es por lo que, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO fundamentada en la sentencia N° 1070, de fecha 09 de Diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, realizada por la ciudadana LOURYMARI MARTINEZ TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.252.105, contra el ciudadano FRANCISCO JOSE VELAZQUEZ VILORIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.795.743. SEGUNDO: EN CONSECUENCIA SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos Lourymari Martínez Torres y el ciudadano Francisco José Velázquez Viloria, el cual contrajeron ante el Juzgado Decimotercero de Municipio del Área Metropolitana de caracas, el 01 de abril de 2.000, acta Nº 14, año 2000, asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Publíquese y Regístrese.
Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez Provisorio,

ABG. EILER JOSE PÉREZ.
La Secretaria,

ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 41/2023, de la Sentencias Definitivas, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo las 12:30 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.