REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés
213º y 164º
ASUNTO: KP12-S-2023-000379
DEMANDANTE: YURAYMA MARIA MALDONADO RIERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.690.810.
ABOGADA ASISTENTE: ANLY YUMIL MARIN, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 161.452.
Demandado: OSCAR ALBERTO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.126.031.
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA: SENTENCIA INTERLOCUTORIA (DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR EL TERRITORIO).
DE LA INTRODUCCIÓN
Vistas las actas que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de Divorcio presentada por la ciudadana YURAYMA MARIA MALDONADO RIERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula d identidad Nro. V-12.690.810, domiciliada en el sector Los Ángeles, Calle Principal, Manzana 1, Barquisimeto, Parroquia Ana Soto, Municipio Iribarren del estado Lara; asistida por la abogada ANLY MARIN, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 161.452, donde requiere se declare la disolución del vinculo conyugal existente con el ciudadano OSCAR ALBERTO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.126.031, domiciliado en la Urbanización Villa Los Palmares, Calle 4, Casa 57, El Tocuyo, Municipio Moran del Estado Lara; remitido mediante oficio N° 319/2023, de fecha 12 de Junio de 2023, recibido por éste Tribunal en fecha 25 de septiembre de 2023, emanado del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en virtud de la decisión dictada en fecha dos (02) de Junio de dos mil veintitrés (2023), mediante la cual se declaró incompetente por el territorio para conocer de la presente causa y declinó la competencia a los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la misma por Distribución.
Revisadas las actas que conforman el presente expediente se evidencia que en fecha 05 de junio de 2023, la demandante ciudadana Yuraima María Maldonado, antes identificada, debidamente asistida por la abogada Anly Yumil Marin, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 161.452; señala como ultimo domicilio conyugal el sector Los Ángeles, Calle Principal, Manzana 1, Barquisimeto, Parroquia Ana Soto, Municipio Iribarren del Estado Lara, folio ocho (08).
De acuerdo con la Resolución Nro. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, señala en su artículo 3: “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.
Al respecto, el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil “Es Juez competente para conocer de los vicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado”.
De conformidad con la citada norma, el Tribunal competente para conocer del asunto de divorcio es aquel donde se encuentre el domicilio conyugal. Siendo que en el presente caso, la demandante señala como domicilio conyugal el sector Los Ángeles, Calle Principal, Manzana 1, Barquisimeto, Parroquia Ana Soto, Municipio Iribarren del Estado Lara; por lo que su conocimiento por el territorio corresponde al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara sede Carora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, en la solicitud de Divorcio presentada por la ciudadana YURAYMA MARIA MALDONADO RIERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula d identidad Nro. V-12.690.810, asistida por la abogada ANLY MARIN, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 161.452, en contra del ciudadano OSCAR ALBERTO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.126.031. En consecuencia una vez que quede firme la presente sentencia interlocutoria, se ordena la remisión del presente expediente en original a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (U.R.D.D.) Civil a los fines de su remisión al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a quien corresponda por distribución, a los fines de que continúe conociendo de la presente solicitud. Remítase con oficio.
Expídase copia certificada por secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, veintinueve (29) de Septiembre de 2023. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez,
Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal,
Roberlyn García Montes de Oca
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 07/2023 de las Sentencias Interlocutorias dictadas por este Tribunal, y se publicó siendo las 03:25 p.m.
La Secretaria Temporal,
Roberlyn García Montes de Oca
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