El Tocuyo, 19 de septiembre del año 2023
Años 213° y 164°. -
ASUNTO Nº SM-736-22
DEMANDANTE: ESCALONA GOYO ESTILITA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.577.771, asistida por la Abogada Nilda Coromoto Yépez Suarez, inscrita bajo el inpreabogado Nº 147.148.
DEMANDADO: PEREZ SAAVEDRA YONNY ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7. 989.271.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO
PARTE NARRATIVA:
En fecha 03 de noviembre del año 2.022, la ciudadana ESCALONA GOYO ESTILITA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.577.771, domiciliado en la calle 14 entre carrera 7 Moran y Av. Fraternidad Sector Pio Tamayo de la Parroquia Bolívar, Municipio Moran, Ciudad de El Tocuyo, Estado Lara; asistida en este acto por la Abogada en Ejercicio Nilda Coromoto Yépez Suarez, inscrita bajo el inpreabogado Nº 147.148; contra el ciudadano PEREZ SAAVEDRA YONNY ANTONIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-7. 989.271, domiciliado en la Urbanización Roberto Montesinos calle 3 vereda # 13, de la Parroquia Bolívar, Municipio Moran Ciudad de El Tocuyo, Estado Lara; presento escrito de solicitud de Divorcio por Desafecto, con fundamento en el artículo 185 del Codito Civil vigente, y Sentencia Nº 1070 de fecha 09 de diciembre del año 2016, expediente Nº 19-916 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchan, donde indica que en la unión matrimonial no procrearon hijos ni tienen bienes que liquidar. En fecha 08 de noviembre del año 2022, mediante el auto de adhesión este tribunal ordeno la citación del ciudadano PEREZ SAAVEDRA YONNY ANTONIO, tal y como consta en los folios (08 y 09). En fecha 01 de agosto del año 2023, el alguacil del Tribunal consigna boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano PEREZ SAAVEDRA YONNY ANTONIO, inserta al folio (11). En fecha 07 de agosto del año 2023, se libra auto ordenando Notificar al Fiscal de Familia, donde se deja constancia que el ciudadano: PEREZ SAAVEDRA YONNY ANTONIO se dio por citado mas no compareció ni por si, ni por medio de apoderado judicial, inserta a los folios (12 y 13). En fecha 11 de agosto del año 2023, se recibe diligencia de la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Publico del Estado Lara, Abogado WILLINGER ALEXANDER GOMEZ YEPEZ, donde manifiesta que considera que se ha cumplido con los extremos de ley, en consecuencia, no hace objeción al procedimiento, inserta al folio (16).
PARTE MOTIVA:
Este Tribunal visto que la solicitud de divorcio presentada, de conformidad con la Sentencia Nº 1070 de fecha 09 de diciembre del año 2016, expediente Nº 19-916 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchan, “…. Cuando uno de los cónyuges manifieste la incompatibilidad de caracteres o el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge solicitante para que se decrete el divorcio… Entonces cuando la causal del divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria establecido en los artículos 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil Vigente… “debe tener como efecto la disolución del vínculo matrimonial” … El cual se suprime la articulación probatoria, ya que la manifestación no puede depender de la valoración subjetiva que haga el Juez de la entidad de la razón del solicitante. Todo esto obedece al respecto de los derechos constitucionales relativos a la libertad y el libre desenvolvimiento de la personalidad desarrollados en otras Sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 446 de fecha 15/05/2014 del Exp. 14-094 y Nº 693 de fecha 02/06/2015 del Exp. 12-1163.
DISPOSITIVA
Visto que, el cónyuge manifestó el deseo de no seguir unido en matrimonio con el demandado por la incompatibilidad de caracteres o desafecto que los ha mantenido separado desde el día 16 de enero del año 2.011, teniendo una separación de hecho de más de 12 años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar y así se decide. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR: LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos ESCALONA GOYO ESTILITA DEL CARMEN y PEREZ SAAVEDRA YONNY ANTONIO, por ante la Secretaria del Consejo Municipal del Municipio Moran del Estado Lara, en fecha 25 de febrero del año 2.000, anotado bajo el Nº 15, folios 23 frente y 24 frente del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo, llevado durante el año 2.000. Durante la unión matrimonial no procrearon hijos. Se declara extinguida la comunidad de gananciales entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Se declara firme la Sentencia de conformidad a la Sentencia Nº 305 de fecha 18/05/2017 del T.S.J. – S.C.C. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en la página web de este Tribunal. Déjese copia de la Decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Vigente. No se notifican a las partes por cuantos las mismas están a derecho.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en El Tocuyo, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de 2.023. Años: 213º y 164º.
El Juez Titular,
Abg. Douglas J Molina
La Secretaria
Abg. Joydeliz Vargas
Seguidamente y en esta misma fecha se publico la presente decisión en el asunto SM-736-22 siendo las 09:00 A.M.
La Sec.
|