REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de septiembre de dos mil veintitrés
213º y 164º

ASUNTO: KP02-V-2021-000099
PARTE ACTORA: El ciudadano GUSTAVO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.249.292, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado ROBERT ARRIECHE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 170.026, y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: El ciudadano, JONATHAN MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.854.811
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyo apoderado alguno, ni asistente judicial.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
JUICIO DE RESOLUCION DE CONTRATO.

Se inició el presente juicio de NULIDAD DE CONTRATO, mediante escrito libelar de fecha dieciocho (18) de Febrero del año 2021, intentado por el ciudadano GUSTAVO GOMEZ, plenamente identificado, contra el ciudadano JONATHAN MENDEZ, antes identificado, mediante, previo sorteo de ley le correspondió a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, conocer de la presente causa.
De esta misma manera, en razón de auto de fecha tres (03) de Marzo del año 2021, le dio entrada al presente asunto, seguidamente, en fecha cinco (05) de Marzo del año 2021, este Tribunal admitió cuanto lugar en derecho la presente causa. Asimismo, en fecha trece (13) de Abril del año 2021, este Juzgado acordó librar la compulsa de citación, en fecha catorce (14) de Abril del mismo año, el alguacil de este Juzgado consigo recibo de citación y compulsa del ciudadano JONATHAN MENDEZ, asimismo, en fecha trece (13) de Mayo del año 2021, el Juez Suplente Hilarión Riera Ballestero se aboco al conocimiento de la presente causa de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil
.
ÚNICO.
Del análisis exhaustivo de las actas que conforman el presente asunto de RESOLUCION DE CONTRATO, esta Jurisdicente observa que la parte actora no ejerció ningún impulso procesal para librar las respectivas compulsas de citación, siendo esta carga de la parte actora.

En este sentido, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.”

Igualmente el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil establece

Artículo 269.- La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente

Analizado lo contenido en la norma anteriormente transcrita, esta Juzgadora observa que en el presente caso, desde la fecha trece (13) de Mayo del año 2021, se evidencia que la parte actora no gestiono no concerniente para realizar el impulso procesal correspondiente, motivo por el cual se observa que ha transcurrido con creces más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal por parte del accionante, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio de RESOLUCION DE CONTRATO, intentado por GUSTAVO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.249.292, y de este domicilio, y de este domicilio, contra el ciudadano JONATHAN MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.854.811.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, dieciocho (18) de Septiembre del Año Dos Mil Veintitres (2023). Año 213º y 164º. Sentencia N°373. Asiento N°97.
La Juez Provisorio.


Abg. Johanna Dayanara Mendoza Torres El Secretario.


Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández
En la misma fecha se publicó siendo las 12:00 P.M., y se dejó copia certificada de la presente decisión.-
El Secretario.


Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández