REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, Veintiséis (26) de Octubre del año Dos Mil Veintitrés (2023).
212º y 164º
ASUNTO: KP02-F-2023-000988.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano ALDO HUMBERTO ALTERIO ARIOLA, Venezolano, Titular de la cédula de Identidad N° V-9.629.424 y de este domicilio.
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado EDGAR A. BECERRA RODRIGUEZ, Venezolano, Inscrito debidamente en el I.P.S.A bajo el N° 126.031 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana JOSEFINA ANGELICA GASPERIN MANGIANICA, Venezolana, Titular de la cédula de Identidad N° V-13.555.627 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados ALEJANDRO QUIROZ GUEDEZ, OSCAR D. PARADA H y WILDEXIS BRIGGITH ESPINOZA MACHADO, Venezolanos, Inscritos debidamente en el I.P.S.A bajo los Nos 108.752, 119.650 y 312.391 respectivamente y de este domicilio.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
JUICIO POR PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
(HOMOLOGACION EN TRANSACCION).-
-I-
SECUENCIA PROCEDIMENTAL.
Se inicio el presente juicio por PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL por escrito libelar de fecha 22 de Septiembre del año 2023 por ante la U.R.D.D. Civil del Estado Lara, previo sorteo de ley le correspondió a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara conocer de la presente causa, concediéndole entrada al presente asunto mediante auto de fecha 29 de Septiembre del año 2023, siendo admitida cuanto lugar en Derecho en razón de auto de fecha 03 de Octubre del año 2023.
-II-
MORIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR.
Este Juzgado observa que la presente causa versa sobre la PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, tramitada y sustanciada conforme a las reglas establecida en el procedimiento ordinario, el mismo fue intentado por el ciudadano ALDO HUMBERTO ALTERIO ARIOLA, Venezolano, Titular de la cédula de Identidad N° V-9.629.424 y de este domicilio, contra la ciudadana JOSEFINA ANGELICA GASPERIN MANGIANICA, Venezolana, Titular de la cédula de Identidad N° V-13.555.627 y de este domicilio. Ahora bien, en fecha 26 de Abril del 23 de Octubre del año 2023 las partes intervinientes en el presente proceso presentaron Transacción Judicial por ante la Secretaria de este despacho al siguiente tenor:
“En horas de despacho del día de hoy, 23 de Octubre del 2023, presentes por ante este Tribunal Segundo de Primera de Primera Instancia, En lo civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el ciudadano, ALDO HUMBERTO ALTERIO ARIOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.629.424, domiciliado en Barquisimeto estado Lara mayor de edad, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-437.490, domiciliado en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, asistido en este acto por el abogado EDGAR AUGUSTO BECERRA RODRIGUEZ, en libre ejercicio, inscrito en el IMPREABOGADO bajo el N° 126.031, y titular de la cédula de identidad N° V-15.775.229, domiciliada en Barquisimeto estado Lara y civilmente hábil, según consta en los autos, actuando en su condición de PARTE DEMANDANTE, el abogado OSCAR PARADA, Venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad numero v-17.306.960, Inscrito en el ipsa bajo el numero 119.650 actuando en nombre y representación de la ciudadana JOSEFINA ANGELICA GASPERIN MANGIANICINA, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° v-13.555.627, representación que consta en poder apud acta, que consta en el presente expediente, quien es la PARTE DEMANDADA, quienes a los fines de dar por terminado el presente litigio, por medio de la figura de autocomposición procesal de la TRANSACCION de conformidad con lo dispuesto en los articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, firmamos el presente acuerdo el cual se regirá por los siguientes términos:
PRIMERO: las partes de este acuerdo, específicamente ALDO HUBERTO ALTERIO ARIOLA y JOSEFINA ANGELICA GASPERIN MANGIANICINA antes identificados, adquirieron durante la comunidad conyugal que los unió, el cien por ciento (100%) de los derechos de propiedad sobre los siguientes bienes:
1. Una Parcela de terreno Cinco Mil metros cuadrados (5.000mt2), ubicado en la Zona Industrial de la ciudad de Araure, Municipio Araure Estado Portuguesa; inscrito por ante el Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto, estado Portuguesa, en fecha 5 de septiembre de 2007, bajo el N° 15, folios 81 al 84, Protocolo Primero, Tomo Décimo Octavo del Tercer Trimestre del año 2007.
2. Las bienhechurías y los derechos de explotacion, produccion asi como las siembras maquinarias o bienes, los derechos agrarios, ubicadas en una parcela de terreno denominado LA TOREÑA ubicado en el Sector Carretera O, asentamiento campesino Unidad Agrícola de Turén, Parroquia Capital Santa Rosalía Municipio Santa Rosalía del estado Portuguesa, con una superficie de 96 hectáreas con 5.728 m2, según consta en Título de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, otorgado por el Instituto Nacional de Tierras INTI, anotado en los libros de la Unidad de Memoria Documental, bajo el n° 42, Folio 90, 91, Tomo 5085, de fecha 02 de Junio de 2020.
3. Una Casa y parcela donde se encuentra construida, ubicada en la Calle 1, Casa N° 15 de la Urbanización Caña Dorada, ubicada en la Intercomunal Barquisimeto-Acarigua entre el Sector Los Rastrojos y la Piedad, Parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Palavecino del Estado Lara, inscrita por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Palavecino del Estado Lara, de fecha 12 de diciembre de 2033, bajo el N° 20, folios 1 al 2, Protocolo Primero (1°), Tomo 15, Cuarto Trimestre de 2003.
4. Una Casa Quinta y parcela sobre la que está construida, distinguida con el N° 11, del Conjunto Residencial La Colina del Este, situada en la Urbanización Parque Residencial Los Cardones, Sector 2, Barquisimeto Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, inscrito ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren estado Lara, bajo el n° 2009.1978, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 362.11.2.3.1212, Libro Folio Real del año 2009, de fecha 17 de agosto de 2009.
5. Los derechos sobre una Oficina y su puesto de estacionamiento, identificada Provisionalmente con el N° TI-PE-P3-E305 en la Torre Ibérica, más un puesto adicional N° 351, ubicada en el Centro Empresarial Y comercial, Sector Triángulo del Este, en la Intersección de la Avenida Monseñor Crispulo Benítez con el Paseo Juan Guillermo Iribarren, en la ciudad de Barquisimeto Municipio Iribarren del Estado Lara, tal como consta en opción de compra debidamente autenticada por ante la Notaría Pública Quinta de Barquisimeto, estado Lara, en fecha 26 de Julio de 2016, Bajo el N° 8, Tomo 116, Folios 23 hasta 27, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría.
6. Una Camioneta Pick Up Color Azul, marca Ford, Placa A52AE7T, serial de carrocería AJF1A26009, Certificado de Registro N° 29167920 de fecha 22/06/2010.
7. Un Camión Furgón F-750, marca Ford, color Azul y Blanco, placas 72 HRAE, Serial carrocería AJF75V33049, Certificado de Vehículo N° 24308880 de fecha 21/06/2006.
8. Un Camión marca Internacional, color Rojo, Placa A42AY7J, Serial carrocería A5055DGB16572, Certificado de Vehículo N° 160103005651, de fecha 25/07/2016.
9. Una Camioneta Pick-Up Chevrolet, Cheyenne, Color Blanco, Placa: A24CV3V, Serial Carrocería: 3GCE14T27G198500, Certificado de Vehículo N° 2474433327, de fecha 10/10/2003.
10. Un Camión Plataforma Chevrolet, Color blanco, Modelo FVR 23G/T/M S/A F/A, Placa: A74BA#A, Serial Carrocería: 8ZCPFG1809V410062 Certificado de Vehículo N° 29168090 de fecha 22/06/2010.
11. Una Camioneta Sport Wagon Jeep Grand Cherokee, Color Blanco, Placa: AH93SG, Serial de Carrocería: 8Y4GW58N151104518, Certificado de Vehículo N°30761553, de fecha 10/10/2013.
12. Un Montacarga, Marca Caterpillar, Modelo V80E, Serial: Z41X03057, 4 cilindros. Documento Autenticado por ante la Notaría Pública Segunda Acarigua Estado Portuguesa, bajo el N° 25, Tomo 18 de fecha 29/06/1999.
13. Un Camión Ford, Tipo Tanque, color azul, Modelo: F-600 Placa: A98AW8C, Serial de Carrocería: F16EVU41907, Certificado de Vehículo N° 140100419198, de fecha 16/04/2014.
14. Un Camión Marca JAC, tipo Plataforma, estructura de hierro, Color Blanco; Placa: A34AW3N, Serial Motor: 89167216, Modelo: HFC1083KR1/Largo, Certificado de Vehículo: 180104912133, de fecha 05/04/2018.
15. Una Camioneta PickUp/Cabina, Marca Changan, Modelo: Caicene-F70/4X4D, Color: Azul, Placa: A61AU1T, Serial Motor: 15-35100610, Certificado de Vehículo: 210106731252 de fecha 14/05/2021.
16. Una Camioneta Sport Wagon Jeep Cherokee Sport, Color Rojo, Placa: AB601PG, Serial de Carrocería: 8Y4GK28K481113991, Certificado de Vehículo N°27082321, de fecha 15/01/2009.
17. El 100 por ciento de las acciones, de la Sociedad Mercantil Perforaciones Hermanos Alterio; C.A; inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 20 de diciembre de 1999; bajo el N° 42, Tomo 84.
18. El dinero de la cuenta Bancaria de la cuenta Bank of America N° 91000162021761, ubicada en los Estados Unidos de Norte America.
SEGUNDO: Las partes suscriben la presente transacción, de mutuo acuerdo y libres de toda presión, apremio o coacción y, en consecuencia, con el objeto de Repartir o liquidar los bienes comunes y para dar por concluido el presente juicio y evitar futuras controversias, el ciudadano, ALDO HUMBERTO ALTERIO ARIOLA, cede el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos de propiedad, dominio y posesión de “LOS SIGUIENTES BIENES” a favor de la Ciudadana; JOSEFINA ANGELICA GASPERIN MANGIANICINA, ya identificada, los cuales son los siguientes:
1. ALDO HUMBERTO ALTERIO ARIOLA, cede el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos de propiedad, dominio y posesión a favor de la Ciudadana; JOSEFINA ANGELICA GASPERIN MANGIANICINA, Una Casa y parcela donde se encuentra construida, ubicada en la Calle 1, Casa N° 15 de la Urbanización Caña Dorada, ubicada en la Intercomunal Barquisimeto-Acarigua entre el Sector Los Rastrojos y la Piedad, Parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Palavecino del Estado Lara, inscrita por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Palavecino del Estado Lara, de fecha 12 de diciembre de 2033, bajo el N° 20, folios 1 al 2, Protocolo Primero (1°), Tomo 15, Cuarto Trimestre de 2003.
2. ALDO HUMBERTO ALTERIO ARIOLA, cede el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos de propiedad, dominio y posesión a favor de la Ciudadana; JOSEFINA ANGELICA GASPERIN MANGIANICINA, Las bienhechurías y los derechos de explotacion, produccion asi como las siembras maquinarias o bienes y los derechos agrarios, ubicadas en una parcela de terreno denominado LA TOREÑA ubicado en el Sector Carretera O, asentamiento campesino Unidad Agrícola de Turén, Parroquia Capital Santa Rosalía Municipio Santa Rosalía del estado Portuguesa, con una superficie de 96 hectáreas con 5.728 m2, según consta en Título de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, otorgado por el Instituto Nacional de Tierras INTI, anotado en los libros de la Unidad de Memoria Documental, bajo el n° 42, Folio 90, 91, Tomo 5085, de fecha 02 de Junio de 2020.
3. ALDO HUMBERTO ALTERIO ARIOLA, cede el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos de propiedad, dominio y posesión a favor de la Ciudadana; JOSEFINA ANGELICA GASPERIN MANGIANICINA, Un Camión Marca JAC, tipo Plataforma, estructura de hierro, Color Blanco; Placa: A34AW3N, Serial Motor: 89167216, Modelo: HFC1083KR1/Largo, Certificado de Vehículo: 180104912133, de fecha 05/04/2018.
4. ALDO HUMBERTO ALTERIO ARIOLA, cede el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos de propiedad, dominio y posesión a favor de la Ciudadana; JOSEFINA ANGELICA GASPERIN MANGIANICINA, Una Camioneta PickUp/Cabina, Marca Changan, Modelo: Caicene-F70/4X4D, Color: Azul, Placa: A61AU1T, Serial Motor: 15-35100610, Certificado de Vehículo: 210106731252 de fecha 14/05/2021.
5. ALDO HUMBERTO ALTERIO ARIOLA, cede el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos de propiedad, dominio y posesión a favor de la Ciudadana; JOSEFINA ANGELICA GASPERIN MANGIANICINA, Una Camioneta Sport Wagon Jeep Cherokee Sport, Color Rojo, Placa: AB601PG, Serial de Carrocería: 8Y4GK28K481113991, Certificado de Vehículo N°27082321, de fecha 15/01/2009.
6. ALDO HUMBERTO ALTERIO ARIOLA, cede el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos de propiedad, dominio y posesión a favor de la Ciudadana; JOSEFINA ANGELICA GASPERIN MANGIANICINA, el dinero que se encuentra en la cuenta Bancaria de la cuenta Bank of America N° 91000162021761.
7. ALDO HUMBERTO ALTERIO ARIOLA, cede el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos de propiedad, dominio y posesión a favor de la Ciudadana; JOSEFINA ANGELICA GASPERIN MANGIANICINA, de los enseres propios del hogar.
Con las cesiones identificadas en los ítems del 1 al 7 queda la ciudadana JOSEFINA ANGELICA GASPERIN MANGIANICINA, con el 100% de los derechos de propiedad y dominio de los bienes y haberes antes identificados.
TERCERO: De igual forma la ciudadana; JOSEFINA ANGELICA GASPERIN MANGIANICINA, antes identificada, cede y traspasa el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos, posesión y dominio, que le corresponden, con la finalidad de que la presente partición sea justa y equitativa a favor del ciudadano , ALDO HUMBERTO ALTERIO ARIOLA, por lo siguientes bienes:
1. JOSEFINA ANGELICA GASPERIN MANGIANICINA, antes identificada, cede y traspasa el CINCUENTA POR CIENTO (50%) a ALDO HUMBERTO ALTERIO ARIOLA, sobre Una Parcela de terreno Cinco Mil metros cuadrados (5.000mt2), ubicado en la Zona Industrial de la ciudad de Araure, Municipio Araure Estado Portuguesa; inscrito por ante el Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto, estado Portuguesa, en fecha 5 de septiembre de 2007, bajo el N° 15, folios 81 al 84, Protocolo Primero, Tomo Décimo Octavo del Tercer Trimestre del año 2007.
2. JOSEFINA ANGELICA GASPERIN MANGIANICINA, antes identificada, cede y traspasa el CINCUENTA POR CIENTO (50%) a ALDO HUMBERTO ALTERIO ARIOLA, sobre Una Casa Quinta y parcela sobre la que está construida, distinguida con el N° 11, del Conjunto Residencial La Colina del Este, situada en la Urbanización Parque Residencial Los Cardones, Sector 2, Barquisimeto Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, inscrito ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren estado Lara, bajo el n° 2009.1978, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 362.11.2.3.1212, Libro Folio Real del año 2009, de fecha 17 de agosto de 2009.
3. JOSEFINA ANGELICA GASPERIN MANGIANICINA, antes identificada, cede y traspasa el CINCUENTA POR CIENTO (50%) a ALDO HUMBERTO ALTERIO ARIOLA, de los derechos sobre una Oficina y su puesto de estacionamiento, identificada Provisionalmente con el N° TI-PE-P3-E305 en la Torre Ibérica, más un puesto adicional N° 351, ubicada en el Centro Empresarial Y comercial, Sector Triángulo del Este, en la Intersección de la Avenida Monseñor Crispulo Benítez con el Paseo Juan Guillermo Iribarren, en la ciudad de Barquisimeto Municipio Iribarren del Estado Lara, tal como consta en opción de compra debidamente autenticada por ante la Notaría Pública Quinta de Barquisimeto, estado Lara, en fecha 26 de Julio de 2016, Bajo el N° 8, Tomo 116, Folios 23 hasta 27, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría.
4. JOSEFINA ANGELICA GASPERIN MANGIANICINA, antes identificada, cede y traspasa el CINCUENTA POR CIENTO (50%) a ALDO HUMBERTO ALTERIO ARIOLA, sobre Una Camioneta Pick Up Color Azul, marca Ford, Placa A52AE7T, serial de carrocería AJF1A26009, Certificado de Registro N° 29167920 de fecha 22/06/2010.
5. JOSEFINA ANGELICA GASPERIN MANGIANICINA, antes identificada, cede y traspasa el CINCUENTA POR CIENTO (50%) a ALDO HUMBERTO ALTERIO ARIOLA, sobre Un Camión Furgón F-750, marca Ford, color Azul y Blanco, placas 72HRAE, Serial carrocería AJF75V33049, Certificado de Vehículo N° 24308880 de fecha 21/06/2006.
6. JOSEFINA ANGELICA GASPERIN MANGIANICINA, antes identificada, cede y traspasa el CINCUENTA POR CIENTO (50%) a ALDO HUMBERTO ALTERIO ARIOLA, sobre Un Camión marca Internacional, color Rojo, Placa A42AY7J, Serial carrocería A5055DGB16572, Certificado de Vehículo N° 160103005651, de fecha 25/07/2016.
7. JOSEFINA ANGELICA GASPERIN MANGIANICINA, antes identificada, cede y traspasa el CINCUENTA POR CIENTO (50%) a ALDO HUMBERTO ALTERIO ARIOLA, sobre Una Camioneta Pick-Up Chevrolet, Cheyenne, Color Blanco, Placa: A24CV3V, Serial Carrocería: 3GCE14T27G198500, Certificado de Vehículo N° 2474433327, de fecha 10/10/2003.
8. JOSEFINA ANGELICA GASPERIN MANGIANICINA, antes identificada, cede y traspasa el CINCUENTA POR CIENTO (50%) a ALDO HUMBERTO ALTERIO ARIOLA, sobre Un Camión Ford, Tipo Tanque, color azul, Modelo: F-600 Placa: A98AW8C, Serial de Carrocería: F16EVU41907, Certificado de Vehículo N° 140100419198, de fecha 16/04/2014.
9. JOSEFINA ANGELICA GASPERIN MANGIANICINA, antes identificada, cede y traspasa el CINCUENTA POR CIENTO (50%) a ALDO HUMBERTO ALTERIO ARIOLA, sobre Un Camión Plataforma Chevrolet, Color blanco, Modelo FVR 23G/T/M S/A F/A, Placa: A74BA#A, Serial Carrocería: 8ZCPFG1809V410062 Certificado de Vehículo N° 29168090 de fecha 22/06/2010.
10. JOSEFINA ANGELICA GASPERIN MANGIANICINA, antes identificada, cede y traspasa el CINCUENTA POR CIENTO (50%) a ALDO HUMBERTO ALTERIO ARIOLA, sobre Un Montacarga, Marca Caterpillar, Modelo V80E, Serial: Z41X03057, 4 cilindros. Documento Autenticado por ante la Notaría Pública Segunda Acarigua Estado Portuguesa, bajo el N° 25, Tomo 18 de fecha 29/06/1999.
11. JOSEFINA ANGELICA GASPERIN MANGIANICINA, antes identificada, cede y traspasa el CINCUENTA POR CIENTO (50%) a ALDO HUMBERTO ALTERIO ARIOLA, sobre Una Camioneta Sport Wagon Jeep Grand Cherokee, Color Blanco, Placa: AH93SG, Serial de Carrocería: 8Y4GW58N151104518, Certificado de Vehículo N°30761553, de fecha 10/10/2013.
12. JOSEFINA ANGELICA GASPERIN MANGIANICINA, antes identificada, cede y traspasa el CINCUENTA POR CIENTO (50%) a ALDO HUMBERTO ALTERIO ARIOLA, El cincuenta por ciento (50%), de unas acciones que posee de la Sociedad Mercantil Perforaciones Hermanos Alterio; C.A; inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 20 de diciembre de 1999; bajo el N° 42, Tomo 84.
13. JOSEFINA ANGELICA GASPERIN MANGIANICINA, antes identificada, cede y traspasa el CINCUENTA POR CIENTO (50%) a ALDO HUMBERTO ALTERIO ARIOLA, que le corresponde en el uso de la cuenta Bancaria del Bank of America N° 898102709550, quedando al entendido que las cantidades que se depositen a partir de la presente fecha así como las consecuencias de su uso son de su única responsabilidad y propiedad.
Con las cesiones identificadas en los ítems del 1 al 12 queda el ciudadano ALDO HUMBERTO ALTERIO ARIOLA, con el 100% de los derechos de propiedad y dominio de los bienes y haberes antes identificados.
CUARTA: Las partes declaran que el presente documento se suscribe con su total y cabal consentimiento y entendimiento de los términos aquí planteados y su significado, las mutuas cesiones se efectuaron previa evaluación del valor de los bienes y en consecuencia los referidos traspasos de propiedad se realizaron con la finalidad de partir conforme a lo dispuesto en el código Civil Venezolano. En consecuencia, se formaliza sin violencia, fuerza, presión, coacción o intimidación, con entera libertad y con previo asesoramiento de sus efectos o implicaciones por parte de sus abogados de confianza. Igualmente acuerdan que los gastos de registros se efectuarán por separados y cada quien cancelara, la protocolización de su documento.
QUINTA: Las partes acuerdan, que no se adeuda nada por costas procesales ni honorarios de abogados.
SEXTA: Finalmente, ambas partes solicitan al presente Tribunal de la Causa que dé por terminado el presente Juicio, en consecuencia, en este acto pedimos al presente tribunal, que imparta el respectivo decreto de Homologación de la presente Transacción y ordene el archivo del expediente. Una vez homologado se nos expidan dos (02) copias certificadas del presente escrito y del auto que sobre él recaiga. Es todo”. Se leyó y conformes firman.
Es por todo lo anteriormente expuesto, siendo revisada y analizada la presente transacción, que de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y en uso de los medios alternativos de resolución de conflictos consagrados en nuestra carta magna, lo cuales permiten a las partes terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, y celebrada la misma, el Juez homologará dicha transacción si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución, y visto que en el presente Juicio de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, no están prohibidas este tipo de transacciones, la misma puede ejecutarse, así como fueron acordadas y señaladas entre las partes intervinientes en la misma, es por lo que este Juzgado le imparte la correspondiente Homologación, y así quedara sentado en el dispositivo de la presente decisión. Así se decide.-
-III-
DISPOSITIVA.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCION JUDICIAL en el juicio por PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, ciudadano ALDO HUMBERTO ALTERIO ARIOLA, Venezolano, Titular de la cédula de Identidad N° V-9.629.424 y de este domicilio, contra la ciudadana JOSEFINA ANGELICA GASPERIN MANGIANICA, Venezolana, Titular de la cédula de Identidad N° V-13.555.627 y de este domicilio. Téngase la presente sentencia con autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del citado cuerpo legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto, a los Veintiséis (26) días del mes de Octubre del año Dos Mil Veintitrés (2023). Año 212º de la Independencia y 164º de la Federación. Sentencia N°: 419; Asiento N°: 28..
La Juez Provisoria.
Abg. Johanna Dayanara Mendoza Torres.
El Secretario.
Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández.
En la misma fecha, siendo las 12:10 P.M., se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
El Secretario.
Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández.
JDMT/LFRH/LAQP.
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