REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve (19) de septiembre de dos mil veintitrés 2023
213º y 164º
ASUNTO: KP02-F-2021-000899
DEMANDANTE: MIGUEL ANTONIO VASQUEZ MONTILLA, ELIDE DEL CARMEN VASQUEZ MONTILLA, BETTY YUDYTH VASQUEZ DE JIMENEZ, JAHIR YVAN VASQUEZ MONTILLA, ADY ZENAHIR VASQUEZ MONTILLA, MARINA ROSA VASQUEZ MONTILLA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-4.734.237, V-7.339.874, V-7.364.591, V-9.556.613, V-7.376.286 y V-4.072.641 respectivamente.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ROSA LAONI RONDON JIMENEZ I.P.S.A Nº 46.467.
DEMANDADO: FREDY JACOBO VASQUEZ MONTILLA, HAYDEE COROMOTO VASQUEZ MONTILLA, ELISABETH VASQUEZ DE LEON y MARIA ELENA VASQUEZ MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.244.530, V-4.382.921, V-5.244.51 y V-9.610.524 respectivamente.
MOTIVO: PARTICION DE BIENES HEREDITARIOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Visto el escrito de Desistimiento de la demandada, presentado en fecha 14/08/2023, por la abogada ROSA LAONI RONDON JIMENEZ, inscrita en el I.P.S.A Nº 46.467, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte actora, (Vid. Fs. 130 del presente expediente), la cual se regirá en los siguientes términos:
“En el día de hoy 14 de Agosto de 2023 en hora de despacho, presente la abogada ROSA RONDON, inscrita en el IPSA, bajo el Nº 46.467, actuando con el carácter acreditado mediante poder general que corre inserta al expediente, ante usted acudo expongo
Desisto en nombre y representación de mis poderdantes ciudadanos.
Miguel Antonio Vasquez Montilla cedula 4.734.237
Elide Del Carmen Vasquez Montilla cedula 7.339.874
Betty Yudyth Vasquez De Jimenez cedula 7.364.591
Jahir Yvan Vasquez Montilla cedula 9.556.613
Ady Zenahir Vasquez Montilla cedula 7.376.286
Maria Elena Vasquez Montilla cedula 9.610.524
Marina Rosa Vasquez Montilla cedula 4.072.641, de la demanda de partición de los derechos hereditarios…”
Ahora bien, en relación con el desistimiento que presenta la parte interviniente en un proceso, la Sala en sentencia N° RC-00981, de fecha 12 de diciembre de 2006, expediente N° AA20-C-2006-000634, caso: A.R.T. contra la sociedad mercantil Ondas del M.C.A., estableció lo siguiente: “…El desistimiento tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto…”
Al respecto, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Negrillas del Tribunal).-
En ese orden de ideas, el artículo 264 ejusdem establece que:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.” (Negrillas del Tribunal).-
Igualmente, el artículo 265 eiusdem expresa:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.” (Negrillas del Tribunal).
De la precedente transcripción, esta Juzgadora evidencia que la abogada ROSA LAONI RONDON JIMENEZ, inscrita en el I.P.S.A Nº 46.467, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte actora presento en fecha 14/08/2023 (Vid. Fs. 130 del presente expediente), escrito de Desistimiento de la demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del código de procedimiento civil , por lo cual impone a este Tribunal a declarar en el dispositivo de la presente decisión, procedente en Derecho el acto de autocomposición procesal de Desistimiento, asimismo téngase la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el juicio. Remítase al archivo judicial para su guarda y cuido, una vez quede firme la presente decisión. Así se decide.
En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el Desistimiento de la demandada presentado y como consecuencia de ello, téngase la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el juicio. Remítase al archivo judicial para su guarda y cuido, una vez quede firme la presente decisión, en el juicio por PARTICION DE BIENES HEREDITARIOS, intentado por la abogada ROSA LAONI RONDON JIMENEZ, inscrita en el I.P.S.A Nº 46.467, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte actora, contra los ciudadanos FREDY JACOBO VASQUEZ MONTILLA, HAYDEE COROMOTO VASQUEZ MONTILLA, ELISABETH VASQUEZ DE LEON y MARIA ELENA VASQUEZ MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.244.530, V-4.382.921, V-5.244.51 y V-9.610.524 respectivamente.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de dos mil veintitrés 2023. Años: 213º y 164º.-
La Juez Provisoria
Abg. Belén Beatriz Dan Colmenarez
La Secretaria,
Abg. María José Lucena Garrido
BBDC/MJLG/red.-
|