REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de septiembre de dos mil veintitrés
213º y 164º

ASUNTO: KP02-M-2023-000137
DEMANDANTE: ADALGIZA DEL CARMEN NEGRETE DE BICHAO, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad V-23.169.461
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LUZ ESTELA MUÑOZ PIÑANGO, Inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 161.621
DEMANDADO: SAID GERMANI PIRE GELIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.500.323
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Quien suscribe Abogada Belén Beatriz Dan Colmenárez, en su condición de Juez provisoria designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en reunión de fecha 09/05/2023, signada bajo el N°TSJ/CJ/OFIC/1253, y juramentada por la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante acta de juramentación Nº 11/2023, de fecha 26/05/2023, se aboca al conocimiento de la causa, en el estado en que se encuentra.
Asimismo, visto el escrito de DESISTIMIENTO DE LA ACCION, presentado en fecha 20 de Septiembre de 2023, presentado por la abogada LUZ ESTELA MUÑOZ PIÑANGO, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana ADALGIZA DEL CARMEN NEGRETE DE BICHAO, antes identificados, se acuerda por ser procedente, en consecuencia se ordena HOMOLOGAR el Desistimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, téngase la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide. Se da por terminado el juicio. Asimismo se deja constancia que la parte demandante deberá consignar copia simple del giro cursante al folio 07 del expediente a los fines de su devolución.-
La Juez Provisoria,

Abg. Belén Beatriz Dan Colmenarez
La Secretaria,

Abg. María José Lucena Garrido

BBDC/MJLG/mdn.-