REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de septiembre de dos mil veintitrés
213º y 164º
ASUNTO: KC02-X-2023-000017.
JUEZ INHIBIDO:
Abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, Juez Titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
PARTE RECURRENTE: Ciudadana ROSA HERMINA PÉREZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V-11.185.208.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL: Abogados LEONARDO MENDOZA PÉREZ, CRISTOBAL RONDÓN y ANTONIO ORTÍZ LANDAETA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 65.028, 15.267 y 15.235, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos OLGA MIREYA RODRÍGUEZ, LEONARDO BARTOLOMÉ MENDOZA PÉREZ, MERCEDES DOLORES MENDOZA PÉREZ, RAFAEL DAVID MENDOZA RODRÍGUEZ y LUIS DANIEL MENDOZA RODRÍGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.523.955, V-9.609.856, V-9.609.855, V-16.794.023, y V-18.105.682, respectivamente.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL: Abogados CARLOS MIGUEL YÉPEZ SÁNCHEZ, RUDEISY RAMOS MUSETT y JESÚS EGARDO MENDOZA SÁNCHEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 102.136, 295.345 y 59.576, respectivamente.
MOTIVO: INHIBICIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
PREÁMBULO
La presente incidencia inició en fecha 12 de agosto del año 2023, por inhibición planteada por el abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, Juez Titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, conforme el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el asunto judicial N° KP02-R-2023-000506 contentivo de recurso de hecho suscitado en el juicio signado con el N° KP02-V-2023-000812.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La concreción del proceso como instrumento para alcanzar la justicia, requiere que el juez que conozca la causa judicial, atienda a los criterios que componen la competencia objetiva, es decir, territorio, materia, cuantía y función, por lo tanto, el juez debe ser competente conforme a esos criterios, pero también, es de suma importancia que el juez sea competente en la connotación subjetiva, entiéndase que su imparcialidad no sea afectada de ninguna manera para decidir en relación a los interés que se debaten en el proceso judicial, pues lo contrario, sería un desconocimiento del artículo 26, y numeral 3 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En razón de lo anterior, el régimen procesal en la República Bolivariana de Venezuela, prevé las instituciones de la inhibición y recusación, para precisamente hacer valer la imparcialidad de los jueces, y así consolidar la sana administración de justicia, de allí que el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil establece un extenso elenco de causales de exclusión del conocimiento y juzgamiento del juez a determinada causa judicial.
En efecto, es menester que la persona del funcionario encargado de administrar justicia sea también apta para juzgar, es lo que el Jurista venezolano Humberto Cuenca, citando al legendario profesor de la Universidad de Roma, el Maestro italiano Giuseppe Chiovenda, en la obra Derecho Procesal Civil, expresa que se llama capacidad personal para juzgar, destacando que es necesario distinguir, por tanto, la incapacidad del órgano jurisdiccional para juzgar, cuando excede los límites de la competencia ya señalados (materia, cuantía, territorio y conexión), de la incapacidad del sujeto del órgano, de la incapacidad del sujeto del órgano, por factores particulares, cuando, por ejemplo, el juez carece de la objetividad, imparcialidad e independencia necesaria, para cumplir su función jurisdiccional. p.153 (Derecho Procesal Civil).
Ahora bien, establece el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
…Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causales siguientes:
(…)
18°. Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado.
Efectivamente, entre las causales de inhibición y recusación, se encuentra la enemistadmanifiesta, y al respecto, considera el Maestro Humberto Cuenca (Op. Cit.) lo siguiente:
Concretamente, la jurisprudencia de instancia ha dicho: 1°) Es necesario que los hechos lleven al ánimo del juzgador la impresión de que pueden perturbar la serenidad e imparcialidad con que debe ser administrada la justicia. 2°) La causal expuesta por el recusante en forma vaga y abstracta y limitándose a manifestar que existe un estado de animadversión es insuficiente para ser procedente la recusación. 3) No constituye enemistad el hecho que el funcionario y el recusante “no se dirijan la palabra, ni mantengan ninguna clase de acercamiento”, pues debe ser una enemistad grave, un estado de irritación, fundamentada en hechos precisos. p. 232, Tomo II.
Ahora bien, en el caso de marras, afirma el juez inhibido JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, que en el juicio a que se contrae esta incidencia está incurso en la causal de inhibición contenida en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil por enemistad manifiesta con el abogado ANTONIO ORTÍZ LANDAETA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 15.235, quien funge como apoderado judicial de la ciudadana demandante ROSA HERMINA PÉREZ CASTILLO, y así lo ha declarado este Juzgado Superior lo cual se evidencia de la sentencia dictada en el cuaderno separado N° KC02-X-2023-00006 (Folio 14 al 17).
Por lo tanto, se considera que efectivamente el jurisdicente JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, no debe conocer del recurso de hecho contenido en el expediente N° KP02-R-2023-0000506, debido a la animadversión existente entre la persona del juez inhibido y el abogado ANTONIO ORTÍZ LANDAETA, antes identificado, lo cual se subsume en el supuesto establecido en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
DECISIÓN
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, Juez Titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en la incidencia de inhibición planteada en la causa judicial N° KP02-R-2023-0000506.
SEGUNDO: Se acuerda notificar mediante oficio al abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, Juez Titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de la presente decisión con copia certificada de la misma y al Juzgado donde haya sido remitido el expedienteN° KP02-R-2023-0000506, a los fines legales consiguientes.
TERCERO: La presente decisión fue dictada y publicada dentro del lapso procesal correspondiente.
Publíquese, incluso en el portal https://lara.tsj.gob.ve, regístrese y remítase el expediente en su debida oportunidad al tribunal donde cursa la causa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecinueve días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés (19/09/2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza Superior,
Dra. Delia Josefina González de Leal
La Secretaria Titular,
Abg. Arvenis Soiree Pinto Noguera
En igual fecha y siendo las DOS Y CINCUENTA HORAS DE LA TARDE (2:50 P.M.) se publicó y se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
La Secretaria Titular,
Abg. Arvenis Soiree Pinto Noguera
Correo electrónico: superiorcivil3lara@gmail.com
Portal electrónico: https://lara.tsj.gob.ve
KC02-X-2023-000017.
|