REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO


Expediente 6776-24
UNICA
Observa esta sentenciadora que la presente apelación fue interpuesta por la Unidad Gastroquirúrgica Ambulatoria C.A. (UGA), en la persona de su representante legal Eleazar José Francisco Coromoto González Terán, contra decisión de fecha 26 de febrero de 2024, proferida en la causa número 29.828, llevada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo,en el juicio que por cumplimiento de pago pendiente por contrato de Servicio, que en su contra propuso el ciudadano Giam Lorenzo Andreo, Mezzanote Rangel, en su carácter de Presidente y representante Legal de la Empresa GASES MOTATÁN, C.A. .
Ahora bien, dicha causa principal fue remitida a este Juzgado por apelación de sentencia definitiva proferida en la misma, o sea 29.828, y este Juzgado en fecha 1 de abril de 2024 profirió fallo interlocutorio con fuerza definitiva en los siguientes términos: ÚNICA. Vista la transacción celebrada por las partes en la audiencia de conciliación fijada por este Juzgado, en fecha 26 de marzo de 2024, cursante al folio 284, en la cual las partes celebran la misma en los siguientes términos y condiciones: la parte demandada, en la persona del ciudadano Eleazar José Francisco González Terán, Gerente General de la empresa UNIDAD GASTROQUIRURGICA AMBULATORIA C.A. (UGA), actualmente denominada CLINICA UGA, C.A., propone un pago único en efectivo, de catorce mil dólares americanos de los Estados Unidos de Norteamerica, para ser pagados el martes dos (2) abril del año 2024; por su lado la parte actora, ciudadano GIAM LORENZO ANDREO MEZZANOTE RANGEL, en su carácter de Presidente y representante Legal de la empresa GASES MOTATAN, C.A, señala que acepta dicho ofrecimiento de pago, el cual deberá ser entregado a su abogado de confianza, Felix Bonaiuto. Igualmente acuerdan ambas partes que con el presente acuerdo transaccional dan por terminado el presente juicio y el contenido en el expediente N° 29828 de la nomenclatura del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, donde figuran las mismas partes con el carácter de demandante y demandados y dan por concluidas todas las incidencias surgidas en ambos juicios y sus cuadernos de medidas; y cumplida la obligación de pago acordada nada quedan a reclamar recíprocamente por este o por algún otro concepto derivado de esa reclamación comercial, eximiéndonos en el pago de costas y costos, por lo que cada parte se hace responsable del pago de honorarios que contrató para el presente juicio. Verificado el pago acordado queda cancelado cualquier obligación y pago derivado en el conjunto de facturas a que se refieren ambos juicios. Así mismo, una vez que el abogado Felix Bonaiuto deje constancia de la recepción del pago, se proceda de inmediato a la suspensión de medidas preventivas decretadas y ejecutadas en ambos procesos, y solicitan de conformidad que una vez homologado el presente acuerdo se les expida copia certificación del acuerdo y su homologación para ser agregado al expediente N° 29828 antes referido y surta el efecto requerido por ambas partes, por lo que solicitan a este Tribunal que homologue la presente transacción. Habiéndose celebrado dicha transacción en presencia de este Juzgado, y verificado que el carácter de la misma no versa sobre derechos irrenunciables, no afecta el orden público, ni existe prohibición de transacción, considera ajustado a derecho homologar la presente transacción en los términos expuestos por las partes. Así se decide. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la referida transacción, en los mismos términos y estipulaciones acordados por las partes en tal acto de auto composición procesal. En consecuencia, téngase tal actuación de las partes como decisión pasada en autoridad de cosa juzgada, que le pone fin al presente proceso. Remítase este expediente al Tribunal de la causa, en la oportunidad ley. Expídanse la copia certificada solicitada por las partes.”, y de la cual se ordena agregar a las actas, copia certificada de la misma.
Por lo que, huelga cualquier pronunciamiento sobre el asunto sometido a consideración de esta Superior por efecto de la apelación ejercida por Unidad Gastroquirúrgica Ambulatoria C.A. (UGA), en la persona de su representante legal Eleazar José Francisco Coromoto González Terán, contra decisión de fecha 26 de febrero de 2024, proferida en la causa número 29.828, llevada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo; lo que conlleva a decretar el decaimiento sobrevenido de la presente apelación. Asi se decide.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decreta el DECAIMIENTO SOBREVENIDO de la presente apelación incoada la Unidad Gastroquirúrgica Ambulatoria C.A. (UGA), en la persona de su representante legal Eleazar José Francisco Coromoto González Terán, contra decisión de fecha 26 de febrero de 2024, llevada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el juicio que por cumplimiento de pago pendiente por contrato de Servicio, que en su contra propuso el ciudadano Giam Lorenzo Andreo, Mezzanote Rangel, en su carácter de Presidente y representante Legal de la Empresa GASES MOTATÁN, C.A, en la causa número 29.828
No hay condenatoria en las costas del presente recurso, dada la decisión proferida.
Publíquese, regístrese y remítase la presente causa al Juzgado de origen.