REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Expediente 6697-23
Dicta el siguiente fallo interlocutorio con fuerza definitiva.
ÚNICA
Vista la diligencia presentada ante esta Superioridad por el abogado Alfonso Torres Antequera, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 301.606, apoderado judicial de la parte actora apelante ciudadana Gisela del Carmen Salazar de Medina, en fecha 8 de marzo de 2024 cursante al folio 86, en la cual informa a este Tribunal, que dieron pleno cumplimiento al acuerdo plasmado en la audiencia especial celebrada por las partes en este Juzgado en fecha 27 de febrero de febrero de 2024, la cual riela al folio 85 de la presente causa; la misma en los siguientes términos y condiciones: “…la parte demandada ciudadana Janeth Cordero a los fines de llegar a un acuerdo con la parte demandante propuso un medio de pago único por la cantidad de cuatro mil dólares americanos ($ 4.000,00). Por su lado, el apoderado judicial de la parte actora abogado Alfonso Torres Antequera en nombre de su representada hizo saber a este Tribunal y a la parte demandada que ella acepta el precio propuesto por la parte demandada en la cantidad de cuatro mil dólares americanos ($ 4.000,00) y se comprometió a realizar el traspaso del inmueble a la demanda a través de la venta pura y simple en un lapso perentorio…”
Por diligencia de fecha 22 de marzo de 2024, presentada por la ciudadana Janeth Chiquinquirá Cordero Ortiz, titular de la cédula de identidad N° 19.544.391, asistida por el abogado Marcos García, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 179.258, Defensor Público con competencia en Materia Civil, quien informa a este Juzgado que ambas partes dieron cumplimiento al acuerdo anteriormente descrito, con el pago de la cantidad acordada en acta de audiencia de fecha 27 de febrero de 2024.
Habiéndose celebrado dicha transacción en presencia de este Juzgado, y verificado que el carácter de la misma no versa sobre derechos irrenunciables, no afecta el orden público, ni existe prohibición de transacción, conforme a lo dispuesto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, considera ajustado a derecho homologar la presente transacción en los términos expuestos por las partes. Así se decide.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la referida transacción, en los mismos términos y estipulaciones acordados por las partes en tal acto de auto composición procesal. En consecuencia, téngase tal actuación de las partes como decisión pasada en autoridad de cosa juzgada, que le pone fin al presente proceso.
Remítase este expediente al Tribunal de la causa.
Publíquese y cópiese.
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