REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
EXP. 6796-24
Dicta el siguiente fallo incidental.
Ú N I C O
Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Tribunal Superior por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, y contiene la incidencia de inhibición planteada la Jueza Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal de esta Circunscripción, Abogada Beimar Gabriela Vivas Barreto, en el expediente número 14541, contentivo del juicio que por Desalojo de local comercial, interpuesta por Liliana del Valle Delfín de Ramírez representante de la empresa “Distribuidora Radel C.A.”, contra La Panadería, Pastelería, Charcutería y Pizzería La Danessa I, C.A., y Rómulo Ramón García Segovia, y que hoy lleva la nomenclatura 7368 del juzgado remitente de la actuación de inhibición.
En efecto, en acta de fecha veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintitrés (2023), se deja constancia de que la a Juez antes nombrada comparece ante la Secretaría y expone: “Visto que en la causa Nº14.541, (…) en el vto del folio 234 aparece mi firma como secretaria titular, suscribiendo la sentencia de apelación emanada del Tribunal Superior Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial; razón por la cual me INHIBO de seguir conociendo la presente causa, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 82, numeral 15 del Código de Procedimiento Civil…” (sic. Negritas y mayúsculas en el texto en el texto).
Remitido el expediente al correspondiente al Juzgado Distribuidor de causas, fue redistribuido en esa oportunidad al Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Efectuado el correspondiente análisis de las actas que integran el presente cuaderno de inhibición y en razón de que de tales actuaciones, remitidas a este Tribunal Superior para su consideración y decisión, se evidencia que la decisión a que hace mención la juez inhibida que le sirvió de fundamento para su inhibición lo constituye una decisión interlocutoria cuyo asunto sometido a consideración de esta Superioridad fue lo concerniente a la admisión o no pruebas referidas al juicio principal, lo que constituye opinión sobre el mérito de la causa, por tratarse de una decisión interlocutoria simple, de allí que que la inhibición planteada no debe prosperar. Así se decide.
D E C I S I Ó N
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la inhibición planteada por la Juez del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogada Beimar Gabriela Vivas Barreto, contentivo del juicio que por Desalojo de local comercial, interpuesta por Liliana del Valle Delfín de Ramírez representante de la empresa “Distribuidora Radel C.A.”, contra La Panadería, Pastelería, Charcutería y Pizzería La Danessa I, C.A., y Rómulo Ramón García Segovia, contenido en el expediente número 14541, de la numeración llevada por dicho Tribunal.
A objeto de que continúe conociendo la causa arriba señalada, se ORDENA a la ciudadana Juez del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal de esta Circunscripción, Abogada Beimar Gabriela Vivas Barreto, requerir del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal de la Circunscripción del Estado Trujillo, donde actualmente reposa la presente causa, la devolución del aludido expediente número 14541, cuyos autos le fueron remitidos por efecto de la inhibición.
Se ORDENA notificar la presente sentencia, por oficio y vía correo electrónico, tanto a la juez de cuya inhibición trata este fallo, como a la Juez del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal de la Circunscripción del Estado Trujillo, al cual fueron pasados los autos por el juez inhibido. REMÍTASELES copia certificada de la presente decisión.
Regístrese y publíquese.
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