REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
6805-24
Dicta el siguiente fallo incidental.
Ú N I C O
Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Tribunal Superior por el ciudadano Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogado José Miguel Arayán Chacón, y contienen la incidencia de inhibición planteada en el expediente número 29.634, contentivo del juicio que por Partición y Liquidación de Bienes Conyugales que sigue la ciudadana Marilyn del Valle Perdomo Torres, contra el ciudadano Ernesto José Cruz Graterol.
En efecto, en acta de fecha ocho (08) de abril de dos mil veinticuatro (2024), se deja constancia de que el ciudadano Juez antes nombrado comparece ante la Secretaría y expone: “Me INHIBO de seguir conociendo y decidir este juicio(…) en el Expediente N.º 29.634 (…), en virtud que en fecha 23 de Marzo de 2024, presento escrito de solicitud de avaluó y denuncia de los hechos irregulares en contra de la Ley por ende de orden publico cometidos por el ciudadano Ernesto José Cruz Graterol, la ciudadana MARILYN DEL VALLE PERDOMO TORRES(…) parte actora, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio Juan Alberto Linares Ocanto, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 168.015, y siendo que en dicha denuncia la ciudadana antes mencionada solicito abrir averiguación ante la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, referente al Expediente N.º 29634 y exponiendo injurias, tales como: “...el Juez mencionado anteriormente, no se ha pronunciado ante la fiscalía u otro ente competente al caso, ni en el expediente, ante los hechos ocurridos y las pruebas consignadas; me siento burlada ante la justicia, se me han violentado mis derechos constitucionales como mujer y ciudadana, humillada y desprotegida ante la Ley. (…) ...” lo que me obliga a inhibirme, y de conformidad en el artículo 82 numeral 19 del Código de Procedimiento Civil, así lo declaro. Hago constar, que esta inhibición obra contra la ciudadana MARILYN DEL VALLE PERDOMO TORRES,(…) .” (sic. Mayúsculas en el texto).
Remitido el expediente correspondiente al Juzgado distribuidor de causas, fue repartido al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Efectuado el correspondiente análisis de las actas que integran el presente cuaderno de inhibición y en razón de que de tales actuaciones, remitidas a este Tribunal Superior para su consideración y decisión, se evidencia la materialización del motivo alegado por el prenombrado Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa; como quiera, además, que la conducta asumida por el ciudadano Juez inhibido está debidamente fundada en causal legal y, por cuanto en el trámite de tal inhibición se dio cumplimiento a las formalidades exigidas por la Ley procesal; acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “... es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición ...”(sic) y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 ejusdem, la inhibición planteada debe procesar. Así se decide
D E C I S I Ó N
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogado José Miguel Arayán Chacón.
Se ORDENA notificar la presente sentencia, por oficio, y vía correo electrónico, al Juez inhibido, a quien se le remitirá copia certificada de la decisión.
Remítase mediante oficio el presente cuaderno de Inhibición al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, al cual fueron pasados los autos por efecto de la inhibición.
Regístrese y publíquese.
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