REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO Y DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

Exp. 4995-13
Dicta el siguiente fallo interlocutorio.
ÚNICO
Vista la presente solicitud de medida preventiva innominada solicitada por el abogado Rafael Maldonado Godoy, inscrito en el I.P.S.A bajo el número 31.913, apoderado judicial de la ciudadana Fanny Margarita Pereira Castellano, plenamente identificada en autos, este Juzgado superior pasa a decidir y lo hace:
En su solicitud alega solicitante que “…consigno en este acto original de inspección judicial Extralitem, donde probamos tanto el Pericullum in mora, Fumus Bunis Iuris, de la solicitud que formulo en este acto, de que se acuerden las medidas preventivas innominadas de ordenar la paralización de las obras de construcción que ha reiniciado el codemandado, Sergio Quintero, luego de doce (12) años, en el inmueble poseído por mi mandante, así como se ordene su inmediata demolición, por construir un flagrante desacato a la sentencia de primera instancia recaída en esta causa (con la cual probamos la pretensión de buen derecho con la que actúa mi poderdante) y una novación en las circunstancias fácticas constitutivas de este litigio, a como efecto juramos la urgencia del otorgamiento de ambas medidas a favor de mi representada, ya que haría nugatorio de derecho ya amparado, mientras se produce el pronunciamiento de la sentencia definitiva en esta causa, además del desacato ya señalado. Con esta prueba judicial cumplimos con los requisitos procesales exigidos por el CPC, ya mencionados, y solicitamos con el debido respeto y la venia de estilo, se decrete cuanto antes, ya que allí quede la evidencia indubitada de la reanudación de la construcción ilegal que realiza el identificado codemandado en los previos poseídos por mi patrocinada…” (sic)
Junto con el escrito de solicitud, la actora consignó inspección judicial, practicada por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal y Escuque del estado Trujillo, en fecha 16 de febrero de 2024, tramitada en la solicitud N° 740-2024.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Pretende la parte querellante se decrete medida innominada consistente en ordenar la paralización de las obras de construcción que ha reiniciado el codemandado, Sergio Quintero, en el inmueble poseído por mi mandante, así como se ordene su inmediata demolición.
Sobre este asunto la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias dictadas en fecha 19 de diciembre de 2003 Nº 3.650, de fecha 22 de marzo de 2004 Nº 437 y ratificadas en fecha 28 de abril de 2005, bajo ponencia del Magistrado Jose Eduardo Cabrera estableció:
“(…) En este sentido, se observa que en el procedimiento de interdicto restitutorio la disposición contenida en el artículo 699 del Código de Procedimiento Civil, permite que se decrete el secuestro conservativo de la cosa, poniéndola en manos de un depositario, cuando no se constituya la garantía necesaria para decretar la restitución de la cosa al querellante, por lo que dicha restitución, previa la constitución de una garantía, o en su defecto, el secuestro, forma parte del trámite procedimental de dicha acción interdictal, y no le son aplicables, las incidencias correspondientes a las oposiciones e impugnaciones previstas para las medidas preventivas propias del juicio ordinario (…)”.
De allí que dada la naturaleza del procedimiento interdictal restitutorio, donde no es viable el decreto de ningún tipo de medida cautelar innominada, ya que, fuera de las medidas asegurativas que prevé el proceso interdictal, ninguna otra de carácter preventivo son susceptibles de decretarse y aplicarse sobre los bienes que son objeto de los interdictos posesorios o restitutorios, ya que dejaría sin efecto lo que es el fondo de la cuestión en el procedimiento interdictal, al evitarse que el procedimiento pueda verse sometido al régimen ordinario de las medidas preventivas, de sus requisitos, de su posible impugnación y de una decisión que pudiera contradecir la esencia del proceso interdictal, resolviendo un aspecto parcial del problema; es por lo que considera este Juzgado Superior que la medida innominada solicitada no prospera en derecho. Asi de decide.
D I S P O S I T I V A
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE EL DECRETO DE MEDIDA INNOMINADA solicitada por la parte querellante.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo,