REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

Dicta el siguiente fallo Interlocutorio.
Expediente 6656-23

Las presentes actuaciones cursan por ante este Tribunal Superior en virtud de apelación ejercida por el abogado Duglas José Carrillo Hidalgo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 145.031, apoderado judicial del ciudadano Efren Antonio Feresin González, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.996.935, parte demandante de autos, contra auto de fecha 26 de julio de 2023, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en el juicio que por Tercería interpuso contra la ciudadana Cora del Carmen Martínez de Feresin y otros, en el expediente principal N.º 12.564 (Nomenclatura de ese Juzgado).
Recibidos los autos en este Tribunal Superior, en fecha 9 de agosto de 2023, se le dio el curso de ley a la presente apelación.
Encontrándose, por tanto, este asunto en estado de sentencia, pasa este Tribunal Superior a proferir su fallo en el término de ley y con base en las siguientes apreciaciones de hecho y de derecho.
I
NARRATIVA
en fecha 12 de abril de 2023 el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, dictó auto mediante la cual nombra como defensor Ad-Litem de la ciudadana Cora del Carmen Martínez de Feresin parte demanda de autos, al ciudadano abogado Alfonso Daniel Briceño, inscrito en el Inpreabogado bajo el N.º 130.486, a quien ordenó notificar mediante boleta para ser juramentado en el cargo recaído en su persona.
En fecha 15 de mayo de 2023, por acta del Tribunal A quo, fue Juramentado el Abogado Alfonso Daniel Briceño, inscrito en el Inpreabogado bajo el N.º 130.486, como defensor Ad-Litem de la ciudadana Cora del Carmen Martínez de Feresin, quien juró cumplir con las obligaciones y derechos del cargo.
Por auto de fecha 01 de junio de 2023, el Tribunal A quo, ordenó la citación del defensor Ad-Litem en los mismos términos y condiciones del auto de admisión de fecha 06 de diciembre de 2021.
En fecha 13 de junio de 2023, el Alguacil del Tribunal citó al defensor Ad-Litem Abogado Alfonso Daniel Briceño.
Mediante escrito de fecha 11 de junio de 2023, el Defensor Ad-Litem Abogado Alfonso Briceño, manifestó al Tribunal que ha sido infructuoso localizar a su representada, para poder garantizar el derecho a la defensa y el principio de igualdad de las partes del proceso.
En fecha 13 de junio de 2023, el defensor Ad-Litem Alfonso Briceño dio contestación a la demanda de tercería.
Por escrito de fecha 13 de junio de 2023, la Abogada Mary Trini Godoy Hernández, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Cora del Carmen Martínez de Feresin, opuso cuestión previa prevista en el artículo 346 ordinal 11º del Código de Procedimiento Civil.
En diligencia de fecha 13 de julio de 2023, presentada por la Apoderada Judicial de la co-demandada en tercería Cora Martínez abogada Mary Trini Godoy, manifiesta que: “...visto el escrito de fecha 11 de julio de 2023, donde el abogado Alfonso Daniel Briceño, manifiesta actuar con el carácter de defensor ad litem de las ciudadanas Cora Martínez, Betty González y Natalia Feresin; debo manifestar que se encuentra errado porque las codemandadas Natalaia Feresin y Betty González, fueron citadas personalmente así como consta a los folios 29 y 28 del expediente de manera que solo fue designado respecto a la ciudadana Cora Martínez de Feresin (…), vista la contestación inserta al folio 69, que no contiene excepciones, ni defensas efectivas, como es la evidente inadmisibilidad de la acción, de tal manera que esa contestación jurídica con el debido respeto del colega, coloca en posición de indefendible a mi representada; por tales razones solicito que el Tribunal se pronuncie con urgencia sobre la validez de la misma y ordena la nulidad de la misma (…) (sic).
Seguidamente la parte codemandada de autos representada por la aperada judicial abogada Mariana Feresin Martínez, en escrito de fecha 18 de junio de 2023, presentó escrito de contestación y reconvención de la demanda.
Posteriormente el Tribunal A quo, por auto de fecha 26 de julio de 2023, revoco la designación del defensor ad litem designado en la causa, para sostener los derechos de la co demandada Cora del Carmen Martínez de Feresin, y la nulidad de de las actuaciones por éste realizadas, entendido como se entiende citada a la codemandada tal como se desprende al folio 70, haciéndole saber a las partes que la contestación a la demanda comenzó a transcurrir a partir de la citación de dicha codemandada.
Contra el aludido auto la parte actora ejerció recurso de apelación en fecha 31 julio de 2.023, en virtud del caos procesal generado, a fin de evitar reposiciones inútiles del proceso, ordene mediante auto paralizar la causa, hasta que el Tribunal Superior se pronuncie.
La misma fue oída en un solo efecto por dicho juzgado en fecha 1º de agosto del 2.023.
Recibidas las presentes actuaciones por esta alzada le dio entada y fijó para la presentación de informes.
Ninguna de las partes presentó informes.
En los términos antes expuestos queda sintetizada la presente controversia, que pasa a ser decidida por esta superioridad, con base en las siguientes apreciaciones de hecho y de derecho.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Observa este Tribunal Superior que los motivos que tuvo el juzgado de la causa, según auto de fecha 18 de julio de 2023, para revocar la designación del defensor ad litem designado en la causa, y la nulidad de las actuaciones practicadas por dicho defensor, se sustenta en: “...el defensor ad-litem incurrió en un error enexcusable en virtud de que no ejerció correctamente su deber de garantizar el derecho a la defensa de su representada, toda vez que no consta en autos ningún acto (telegrama, correo impreso, señalamiento de dirección) que demostraran su gestión para tratar de localizar a su representada, en este caso, a la codemandada Cora del carmen Martínez de Feresin, aunado a que se desprende el poco conocimiento que tenía sobre quienes ejercía su representación debido a que su contestación la realizó en nombre de todas las codemandadas en tercería cuando lo correcto es que debió ser en nombre de la codemandada Cora del carmen Martínez de Feresin lo que hace presumir a este Tribunal que su función vulnera el derecho a la defensa de su representada por cuanto su contestación no la realizó de manera fundada sino muy genérica y vacía, por lo que considera este Tribunal, que la contestación a la demanda realizada por el defensor Ad-litem encuentra invalidada. Asi mismo, se revoca la designación hecha al referido defensor ad-litem y nulas las actuaciones por éste realizadas, y a quien se le insta se abstenga de realizar sus funciones de la manera como lo hizo a fin de evitar sanciones disciplinarias, y en consecuencia, se entiende citada a la codemandada tal como se desprende al folio 70, y se hace saber a las partes que la contestación a la demanda comenzó a transcurrir a partir de la citación de dicha codemandada. Así mismo, con relación a la cuestión previa opuesta por la abogada Mary Trini Godoy, este Tribunal resolverá por auto separado”. (sic).
Respecto a la manera en que el defensor judicial ejerza la defensa de su defendido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia N° 2.255 de 17-12-2007, señaló: “…Cuando el Defensor Judicial en la oportunidad de contestar la demanda señala que no fue posible establecer contacto con sus defendidos y, por lo tanto contesta la demanda en términos genéricos al expresar: “me veo imposibilitado de efectuar una mejor defensa de los derechos e intereses que pudieran corresponderle, motivo por el cual, en salvaguarda de esos derechos, y siendo la oportunidad correspondiente doy contestación a la demanda contestada intentada en los siguientes términos: ‘Rechazo y contradigo tanto en los hechos como en el derecho, la demanda intentada en contra de mis defendidos”, sin oponerse a los documentos promovidos por la parte demandante, ni probar nada que favoreciera a sus representados para desvirtuar las afirmaciones de la parte demandante, junto con el hecho de que ejerza extemporáneamente apelación contra la decisión que se pronuncie, tal actuación no es diligente, lo que trae como consecuencia que los demandados queden indefensos en el juicio incoado en su contra, con lo cual se produce la infracción del art. 49 CRBV, lo que hacen nulas todas las actuaciones posteriores a la orden de citación de los demandados…”
En tal virtud considera este Tribunal que, ciertamente, es necesario e indispensable para garantizar el derecho a la defensa de la parte que se encuentra representada en el proceso por un defensor ad litem que éste cumpla efectivamente durante todo el proceso con una efectiva defensa en todos los actos, y de esta manera evitar la indefensión de su representado o representados.
En el caso de especie el defensor ad litem designado a la codemandada de autos, ciudadana Cora del Carmen Martinez de Feresin, en escrito de fecha 11 de julio de 2023, señala que hasta la fecha ha sido infructuosa localizar a sus representados; y asi procedió, en fecha 13 de julio de 2023, a dar contestación a la demanda, señalando que “Esta representación Ad Litem, niega, rechaza y contradice e toda y cada una de sus partes la presente demanda incoada en contra de mis representados CORA DEL CARMEN MARTINEZ DE FERESIN, BETTY COROMOTO GONZALEZ, y NATALIA JOSEFINA FERESIN GONZALEZ, por considerar que son falsos los alegatos descriptos al momento de fundamentar la presente demanda…” (sic).
Un debido proceso, y una debida defensa a los derechos del defendido o representado por un defensor ad litem conlleva que en el acto de contestación a la demanda deben oponerse todas las excepciones y defensas previas que creyere conveniente, así como promover todos los medios de pruebas necesarios a fin de desvirtuar los alegatos de la parte demandante, y ejercer todos los recursos que pone a disposición el ordenamiento contra los documentos que haya promovido la parte actora.
Visto que en el caso de marras, el defensor ad litem no fue diligente, lo que generó una indefensión de la demandado de autos, con lo que cual se produce la infracción a derechos constitucionales como el derecho a la defesa y el debido proceso, consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que, ante tal omisión del defensor judicial de no ejercer una debida defensa de su defendida debe ser corregida por el juez de la causa, como director del proceso y garante del derecho a la defensa, el debido proceso, y la tutela judicial efectiva, es de allí que se concluye que la decisión del juzgado a quo se encuentra ajustada a derecho, y debe declararse sin lugar la apelación ejercida por la parte actora. Asi se decide.
III
D I S P O S I T I V A
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado Duglas José Carrillo Hidalgo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 145.031, apoderado judicial del ciudadano Efren Antonio Feresin González, parte demandante de autos, contra auto de fecha 26 de julio de 2023, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en el juicio que por Tercería interpuso contra la ciudadana Cora del Carmen Martínez de Feresin y otros, en el expediente principal N.º 12.564 (Nomenclatura de ese Juzgado).
SE CONFIRMA el auto apelado.
Dada la naturaleza de este fallo, no hay especial condenatoria en costas.
Notifíquese a las partes, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil; al efecto líbrese boletas y entréguese al Alguacil de este Juzgado para su práctica.
Publíquese y regístrese la presente sentencia.