REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Trujillo, veintitrés (23) de abril de dos mil veinticuatro (2024).

214º y 165º
EXPEDIENTE: Nº 1102
ASUNTO: ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO (APELACIÓN)

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:

PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos VANESSA CAROLINA QUESADA HERNÁNDEZ y ALBERTO JOSÉ GUERRA, Venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, números 17.605.330 y 17.391.081 respectivamente, domiciliados en el Sector San Agustín Parte Alta, Parroquia José Gregorio Hernández, Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo.
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado en ejercicio NELSON JOSÉ BRAVO CASTELLANOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 166.038, defensor auxiliar público segundo con competencia en materia agraria adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Trujillo.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos JORGE LUÍS ALVAREZ LÓPEZ y MARLY DEL PILAR LÓPEZ ARAUJO, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad números 13.633.627 y 9.498.757 respectivamente, domiciliados en el Sector San Agustín, diagonal a la cancha deportiva, casa S/N, parroquia José Gregorio Hernández, municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados GILBERTO OLMOS GONZÁLEZ y ELVIS JOSÉ VIELMA MENDEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 13.044 y 170.703 respectivamente.

I
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA PRESENTE CAUSA
Conoce esta Alzada del presente expediente en virtud de la apelación ejercida en fecha 15 de febrero de 2024 que incluye escrito de fundamentación de apelación (folio 242 al 255 de autos), por el apoderado Judicial de la parte demandada abogado ELVIS JOSÉ VIELMA MENDEZ, contra la decisión definitiva dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria del Estado Trujillo, en fecha 02 de febrero de 2024, la cual corre inserta desde el folio 216 al 236 de actas, mediante la cual declaró: “…PUNTO PREVIO: SIN LUGAR la denuncia de FRAUDE PROCESAL, alegada por la representación judicial de los ciudadanos JORGE LUIS ALVAREZ GODOY y MARLY DEL PILAR LOPEZ ARAUJO. PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA de ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO intentada por los ciudadanos VANESSA CAROLINA QUESADA HERNANDEZ Y ALBERTO JOSE GUERRA, titulares de las cédulas de identidad números V-17.605.330 y V-17.391.081, contra los ciudadanos JORGE LUIS ALVAREZ GODOY y MARLY DEL PILAR LOPEZ ARAUJO, titulares de las cédulas de identidad númerosV-13.633.627 y V-9.498.754. SEGUNDO: SE ORDENA A LOS DEMANDADOS ciudadanos JORGE LUIS ALVAREZ GODOY y MARLY DEL PILAR LOPEZ ARAUJO, la devolución de la posesión del lote terreno objeto del presente proceso comprendido dentro de punto de Coordenadas levantadas en Proyección Universal Transversal del Mercator (UTM), Huso 19, Datum REGVEN identificados de la siguiente manera: El lote: 1,P16, Este: 316351, Norte: 1034816, El lote: 1,P15, Este: 316293, Norte: 1034773, El lote: 1,P14, Este: 316286, Norte: 1034798, El lote: 1,P13, Este: 316309, Norte: 1034857, El lote: 1,P12, Este: 316317, Norte: 1034880, El lote: 1,P11, Este: 316316, Norte: 1034922, El lote: 1,P10, Este: 316398, Norte: 1034948, El lote: 1,P9, Este: 316401, Norte: 1034950, El lote: 1,P8, Este: 316426, Norte: 1034988, El lote: El lote: 1,P7, Este: 316448, Norte: 1034967, El lote: 1,P6, Este: 316465, Norte: 1034941, El lote: 1,P5, Este: 316452, Norte: 1034924, El lote: 1P4, Este: 316453, Norte: 1034916, El lote: 1,P3, Este: 316448, Norte: 1034908, El lote: 1P2, Este: 316397, Norte: 1034863, El lote: 1,P1, Este: 316351, Norte: 1034816, establecidos el Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario número 21314157415RAT0004370 a la parte actora ciudadanos VANESSA CAROLINA QUESADA HERNÁNDEZ Y ALBERTO JOSE GUERRA, sobre el lote de terreno denominado “NUESTRO SUEÑO”, ubicado en el Sector SAN AGUSTIN, Asentamiento Campesino sin información Parroquia José Gregorio Hernández, Municipio Rafael Rangel del estado Trujillo constante de un superficie de UNA HECTÁREA CON CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (1 ha con 5425 m²), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Zanjón S/N y terreno ocupado por colectivo Álvarez López. SUR: Vía principal del Sector San Agustín y terreno ocupado por Pedro Villarreal. ESTE: Terreno ocupado por Pedro Villarreal. OESTE: Terrenos ocupados por Eduardo González y Colectivo Álvarez López. TERCERO: SE LEVANTA LA MEDIDA decretada por este Tribunal en fecha 01 de agosto de 2022, una vez quede definitivamente firme la presente decisión. CUARTO: SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada ciudadanos JORGE LUIS ALVAREZ GODOY y MARLY DEL PILAR LOPEZ ARAUJO, por haber resultado totalmente vencidos en el presente juicio…”. (sic) (lo resaltado por el a quo).

II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
La controversia en el presente caso se centra en determinar si se encuentra ajustada o no a Derecho y Justicia, la sentencia dictada en fecha 02 de febrero de 2024, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo antes expresada .

III
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Ingresa a este tribunal el expediente número A-0306-2022 de la numeración particular del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, relativas al recurso de apelación interpuesto por el abogado ELVIS JOSÉ VIELMA MENDEZ, antes identificado, contra la decisión definitiva dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria del Estado Trujillo, en fecha 02 de febrero de 2024, la cual corre inserta desde el folio 216 al 236 de actas, el mismo contiene las siguientes actuaciones:
Cursa del folio 01 al 04, escrito de demanda y anexos que rielan desde el folio 05 al 13 de actas, relativa a la ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESIÓN AGRARIA, de fecha 07 de junio de 2022, presentada ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, por los ciudadanos VANESSA CAROLINA QUESADA HERNÁNDEZ Y ALBERTO JOSE GUERRA, debidamente asistidos por el Defensor Público Auxiliar Segundo con competencia en Materia Agraria abogado NELSON JOSE BRAVO CASTELLANOS, en la cual exponen:
A) Que son los ocupantes legítimos de un lote ubicado en el sector San Agustín Parte Alta, Parroquia José Gregorio Hernández, Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo, con una superficie de UNA HECTAREAS CON CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS, aproximadamente, (1 Ha con 5.425 m² aproximada) cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Zanjón S/N y terrenos ocupados por Colectivo Álvarez, SUR: vía principal del sector San Agustín y terreno ocupado por Pedro Villarreal; ESTE: terreno ocupado por Pedro Villarreal y; OESTE: terrenos ocupados por Eduardo González y Álvarez López, según consta en TITULO DE GARANTIA DE PERMANENCIA SOCIALISTA AGRARIA Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO, de fecha 09 de Junio del 2015 bajo el número 21314157415RAT0004370.
B) Que los aquí demandantes VANESSA CAROLINA QUESADA HERNÁNDEZ Y ALBERTO JOSE GUERRA, por más de diez (10) años han venido poseyendo ese lote de terreno de manera pacífica, continua, ininterrumpida, pública no equívoca y con ánimo de dueños, en el lote de terreno antes descrito y han desarrollado actividad ganadera, tales como la cría de semovientes para lo cual se mantiene en el mismo pasto, a los fines de contribuir con la seguridad agroalimentaria de la nación.
C) Que, desde el 02 noviembre del año 2021, los ciudadanos JORGE LUIS ALVAREZ LOPEZ y MARLY DEL PILAR LOPEZ ARAUJO, antes identificados, los despojaron de manera violenta, a través de amenazas verbales y físicas de una parte del lote de terreno, que el mismo les pertenece, consistente de una superficie aproximada de DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (2950 mts2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: terrenos Colectivo Álvarez, SUR: Terrenos de Alberto José Guerra y terreno ocupado por Pedro Villarreal; ESTE: terreno ocupado por Pedro Villarreal OESTE: terrenos Colectivo Álvarez, según se evidencia el informe técnico preparatorio realizador por la Defensa Pública, de fecha 15 de febrero del año 2022, que en el cual sembraron caña de azúcar y no les permite el acceso a esa extensión del lote de terreno y no dejando realizar la actividad agrícola y pecuaria que han venido realizando durante todos estos años.
D) Que al momento del despojo los ciudadanos JORGE LUIS ALVAREZ LÓPEZ y MARLY DEL PILAR LOPEZ ARAUJO, les manifestaron de viva voz, que el terreno les pertenecía que tenían TITULO DE GARANTIA DE PERMANENCIA SOCIALISTA AGRARIA Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO y que ellos no se saldrían de allí, ya que estaba dentro de su propiedad; en virtud de esa situación, han venido realizando una serie diligencias amistosas, para tratar de resolver el conflicto, inclusive intentando conversar con los ciudadanos antes identificados, a los fines de poder llegar de forma pacífica a la solución del problema, pero que todas esas diligencias han sido totalmente infructuosas; por tal razón los demandantes desde entonces no han podido ingresar al lote de terreno que de manera pacífica, continua, ininterrumpida, pública, no equivoca, han venido poseyendo desde hace aproximadamente diez (10) años.
E) Que es por lo anteriormente expuesto que acuden, a fin de que se les restituya la posesión del lote de terreno, que posee una superficie aproximadamente de DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (2950 mts2) NORTE: terrenos Colectivo Álvarez, SUR: Terrenos de ALBERTO JOSE GUERRA y terreno ocupado por Pedro Villarreal ; ESTE: terreno ocupado por Pedro Villarreal OESTE: terrenos Colectivo Álvarez, según se evidencia el informe técnico preparatorio realizado por la Defensa Pública, de fecha 15 de febrero del año 2022, a los fines de seguir con la actividad pecuaria en el lote de terreno antes señalado, que venían desarrollando.
F) Que Fundamentan la presente demanda de conformidad con lo previsto en el artículo 197 ordinal 1 y 15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, así mismo, de conformidad con los artículos 783 y 772 del Código de Civil, y promoviendo los siguientes medios probatorios: DOCUMENTALES: 1.- Titulo de Garantía de Permanencia Socialista y Carta de Registro Agrario, de fecha 09 de Junio del 2015 bajo el número 21314157415RAT0004370. 2.- Informe Técnico realizado por la Defensa Pública del estado Trujillo. 3.- Nota de Inscripción del Registro Único Nacional Obligatoria y Permanente de Productores y Productoras Agrícolas de fecha 30 de septiembre del 2015. TESTIMONIALES: Ciudadanos; MARIS YOLANDA GARCIAS PARRA, MIRIAN DEL CARMEN ARANGUIBEL DE TEARAN, EDGAR ERNESTO SUAREZ PACHECO, JOSE RAMON CABRITA, LEVIS ALFREDO URBINA NAVA, JUAN CARLOS RAFAEL MENDOZA LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 9.311.806, 15.407.678, 15.835.948, 9.011.946, 14.329.466 y 15.431.267 respectivamente, domiciliados en la parroquia José Gregorio Hernández, Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo. INSPECCIÓN JUDICIAL según los particulares explanados en dicho escrito libelar.
Estimando la demanda de conformidad con lo previsto en el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil en la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares Digitales (150.000,00 Bs), equivalentes a Trescientos Cincuenta Mil Unidades Tributarias (U.T, 350.000,oo).
La parte demandante solicitó DECRETE MEDIDA DE AMPARO A LA POSESIÓN Y MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE INNOVAR, promoviendo TESTIMONIALES: Promueven como testigos a los ciudadanos: MARIS YOLANDA GARCIAS PARRA, MIRIAN DEL CARMEN ARANGUIBEL DE TEARAN, EDGAR ERNESTO SUAREZ PACHECO, JOSE RAMON CABRITA, titulares de las cédulas de identidad N° 9.311.806, 15.407.678, 15.835.948 y 9.011.946, respectivamente, domiciliados en La Parroquia José Gregorio Hernández, Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo, INSPECCIÓN JUDICIAL con particulares que explanó en dicho escrito libelar.
En fecha 15 de junio de 2022, el a quo, mediante auto que corre inserto a los folios 16 y 17 de actas, admite la demanda, y emplaza a los demandados, ordenando su citación, a los fines que comparezcan ante el Tribunal a dar contestación a la demanda en el lapso establecido por la Ley, cursante al folio 18 y su vuelto.
Riela al folio 19 Diligencia de fecha 21 de junio de 2022, estampada por el Defensor público agrario abogado Nelson Bravo, mediante el cual consigna los fotostatos necesarios para la conformación de las compulsas y del cuaderno de medidas, y una vez conformado el mismo se fije fecha y hora para la evacuación de la prueba testimonial e inspección judicial.
Cursa al folio 20 auto de fecha 22 de junio de 2022, auto mediante el cual el a quo ordena la certificación de los fotostatos consignados por la parte actora para la formación de la compulsa y así practicar las citaciones respectivas y a su vez la sustanciación del cuaderno de medidas.
Riela a los folios 21 y 22 diligencia de fecha 27 de julio de 2022, estampada por el alguacil de ese Tribunal, donde consigna boleta de citación personal librada al ciudadano JORGE LUIS ALVAREZ LOPEZ, así mismo mediante diligencia de esa misma fecha el mismo alguacil consignó la boleta de citación librada a la ciudadana MARLY DEL PILAR LOPEZ ARAUJO, la misma consta a los folios 23 y 24 de autos.
Consta al folio 25, diligencia de fecha 29 de julio de 2022, suscrita por el ciudadano Jorge Luis Álvarez Godoy, asistido por el abogado Elvis José Vielma Méndez, a los fines de solicitar copias certificadas del cuaderno de medidas, igualmente en diligencia de esa misma fecha cursante al folio 26 de autos, el ciudadano Jorge Luis Álvarez Godoy, otorga poder apud acta al abogado Elvis José Vielma Méndez, a los fines que lo represente en la presente causa.
En fecha 01 de agosto de 2022, mediante auto que riela al folio 27 de actas el a quo acuerda copias certificadas solicitadas por la parte demandada en fecha 29 de julio de 2022.
Mediante auto de fecha 01 de agosto de 2022, cursante al folio 28 de actas el a quo dictó auto de certeza judicial con relación al poder apud acta otorgado por la parte demandada en fecha 29 de julio de 2022.
Cursa al folio 29 de autos, diligencia de fecha 01 de agosto de 2022 suscrita por la parte demandada a los fines de retirar las copias certificadas solicitadas en fecha 29 de julio de 2022.
En fecha 03 de agosto de 2022, mediante escrito que riela al folio 30 de actas, suscrito por los demandados de autos, solicitando les sea designado un defensor público agrario, para que los asista en la presente causa.
Consta al folio 31 de actas, auto de fecha 04 de agosto de 2022, dando respuesta a la solicitud para designar un defensor agrario, ordenando oficiar a la Defensa Pública para que asigne un defensor público agrario para que represente a los demandados en la presente causa.
Cursa al folio 32 de actas, diligencia de fecha 04 de octubre de 2022, suscrita por el abogado Nelson Bravo en su carácter de defensor público de la parte demandada, o a los fines de solicitar se ratifique el oficio número 2022-118 de fecha 04 de agosto de 2022.
Riela al folio 33 de autos, oficio número 2022-118, con nota de recibo de fecha 05 de octubre de 2022, por parte de la Coordinación de la Defensa Pública del Estado Trujillo.
Mediante auto de fecha 05 de octubre de 2022, cursante al folio 34 de actas, el a quo, acuerda lo solicitado en diligencia de fecha 04 de octubre de 2022 y ordena ratificar el oficio número 2022-118 dirigido a la Coordinación de la Defensa Pública del Estado Trujillo.
Al folio 35 de autos, consta oficio número 2022-143, con nota de recibo de fecha 18 de octubre de 2022, dirigido a la Coordinación de la Defensa Pública del Estado Trujillo.
Consta al folio 36 de autos, diligencia de fecha 14 de diciembre de 2022, suscrita por el representante judicial de la demandante de autos, a los fines de solicitar se ratifique el oficio número 2022-143 y al folio 37 y su vuelto, consta auto de la misma fecha donde el a quo, se pronunció conforme a lo solicitado y ordenó se librara nuevamente el oficio dirigido a la Coordinación de la Defensa Pública del Estado Trujillo, cumpliéndose en la misma fecha lo ordenado.
Riela al folio 38 de autos, oficio número 2022-185, con nota de recibo de fecha 13 de enero de 2023 dirigido a la Coordinación de la Defensa Pública del Estado Trujillo.
Mediante diligencia de fecha 27 de marzo de 2023 que riela al folio 39 de actas, los demandados de autos, otorgan poder apud acta a los abogados Gilberto Olmos González y Elvis José Vielma Méndez.
Consta al folio 40 de autos, Diligencia de fecha 04 de abril de 2023, suscrita por los apoderados judiciales de la parte demanda a los fines de solicitar al a quo el computo de los días de despacho desde el 28 de marzo de 2023 hasta el 04 de abril de 2023, igualmente, consta al folio 41 de actas diligencia de esa misma fecha estampada por los apoderados Judiciales de la parte demandada, consignando en 02 folios útiles escrito, donde solicitan al a quo que se inhiba en la presente causa, dicho escrito cursa a los folios 42 y 43 de autos.
En fecha 10 de abril de 2023, mediante diligencia cursante al folio 44 de autos, la parte demandada consigna escrito de contestación de la demanda la cual corre inserta del folio 45 al 65 de autos y anexos del folio 66 al 92 de autos.
Riela al folio 93 de actas, diligencia de fecha 10 de abril de 2023, suscrita por el Co-apoderado judicial de la parte demandada abogado Elvis Vielma, a los fines de solicitar copias certificadas del escrito de contestación de la demanda presentado en fecha 10 de abril de 2023.
Mediante diligencia de fecha 10 de abril de 2023, cursante al folio 94 de autos, el abogado Nelson Bravo, ratifica todas las pruebas presentadas en el escrito de demanda.
Consta al folio 96 de actas, diligencia de fecha 11 de abril de 2023, suscrita por el Defensor público agrario abogado Nelson Bravo en representación de los demandantes, a los fines de solicitar al a quo proceda a dictar la sentencia respectiva en el presente expediente.
En fecha 11 de abril de 2023, el a quo mediante auto (folio 97), dictó el computo correspondiente a los días de despacho transcurridos desde el 28 de marzo de 2023 al 04 de abril de 2023, solicitado en actas por la parte demandada; igualmente, mediante auto de esa misma fecha, el tribunal de la causa, dio respuesta a lo alegado en escrito de fecha 04 de abril de 2023, presentado por la parte demandada (folio 98 de actas).
En fecha 13 de abril de 2023, cursa auto, donde el a quo da respuesta a lo solicitado por la parte demandante en diligencia de fecha 11 de abril de 2023 (folio 99 de actas), igualmente al folio 100 de actas, consta auto de fecha 13 de abril de 2023, donde acuerda las copias certificadas solicitadas por la parte demandada en fecha 10 de abril de 2023 y a los folios 101 al 103 de actas, cursa auto de fecha 13 de abril de 2023, donde el juez de la causa, admite las pruebas promovidas por la parte actora y la parte demandada y a su vez, ordena la apertura de un cuaderno separado (Cuaderno de Fraude Procesal) en la presente causa.
Consta diligencia de fecha 14 de abril de 2023, estampada por el abogado Nelson Bravo en su carácter de defensor público agrario de la parte demandante, a los fines de solicitar copias certificadas de los folios 45 al 65 de autos y de los folios 101 al 103 (folio 104 de actas).
Mediante auto de fecha 14 de abril de 2023, que riela al folio 105 de actas, se fijó fecha para que se evacue la prueba de inspección judicial, ordenando oficiar al Coordinador de la Oficina Regional de Tierras (INTI) y al Comandante de la Dirección General de la Coordinación Policial del Estado Trujillo, en la misma fecha cumplió con lo ordenado (folios 106 y 107 de autos); Igualmente, mediante auto de esa misma fecha, que riela al folio 108 de autos, el a quo ordenó expedir las copias certificadas solicitadas por la parte demandante en fecha 14 de abril de 2023.
De fecha 14 de abril de 2023, consta al folio 109 de actas, diligencia estampada por el Co-apoderado judicial de la parte demandada abogado Elvis Vielma, donde expresa que retira las copias certificadas solicitadas.
Riela al folio 110 de autos, escrito de fecha 14 de abril de 2023, presentado por el Defensor público agrario, abogado Nelson Bravo y mediante diligencia de esa misma fecha, el referido abogado retira las copias certificadas solicitadas en la misma fecha (folio 111 de actas).
Consta al folio 112 de autos, oficio número 2023-083 con nota de recibo de fecha 18 de abril de 2023, de parte de la Coordinación de la Oficina Regional de Tierras Trujillo del INTI.
Riela al folio 113 y su vuelto, diligencia de fecha 18 de abril de 2023 estampada por el co-apoderado judicial de la parte demandada abogado Elvis José Vielma Méndez, así mismo consta diligencia de esa misma fecha, estampada por el referido co-apoderado judicial de la parte demandada (folios 114 y 115), igualmente en dicha fecha, el mismo co-apoderado judicial, consignó escrito (folio 116) y del folio 117 al 119 de autos consta escrito presentado en la misma fecha por el referido co-apoderado judicial de la parte demandada.
Mediante auto de fecha 21 de abril de 2023, que riela al folio 120 de actas, el a quo da respuesta a la diligencia de fecha 18 de abril de 2023, y mediante auto de esta misma fecha, el a quo declaro desierto el acto de inspección judicial por no encontrarse presentas ambas partes (folio 121).
Riela al folio 122 de autos, diligencia de fecha 21 de abril de 2023, estampada por el Co-apoderado judicial de la parte demandada abogado Elvis José Vielma Méndez, a los fines de consignar escrito constante de cuatro folios útiles, los mismos rielan del folio 123 al 126 de autos.
Cursa al folio 127 de autos, diligencia de fecha 24 de abril de 2023, estampada por el alguacil del a quo a los fines de consignar oficios librados en fecha 14 de abril de 2023, dado a que los oficios contaban con un error, los mismo rielan del folio 128 y 129 de autos.
Mediante auto de fecha 24 de abril de 2023 que cursa al folio 130 de actas, el a quo se pronuncia con relación al escrito presentado por la parte demandante en fecha 14 de abril de 2023 y mediante auto de esta misma fecha (folio 131), el a quo se pronuncia con relación al escrito presentado por la parte demandada.
En fecha 26 de abril de 2023, el a quo mediante auto cursante al folio 132 de actas, se pronunció con relación al escrito presentado por la parte demandada en fecha 21 de abril de 2023.
Cursante al folio 133 de actas, consta auto de fecha 27 de abril de 2023, mediante el cual el a quo dictó el computo de los lapsos procesales acordados en actas.
Riela diligencia de fecha 28 de abril de 2023 estampada por los apoderados judiciales de la parte demandada a los fines de solicitar copias certificadas en el respectivo expediente.
En fecha 04 de mayo de 2023, el a quo mediante auto cursante al folio 135 de actas, acuerda de conformidad lo solicitado por la parte demandada en fecha 28 de abril de 2023 y en esa misma fecha el Tribunal de la causa mediante auto (folio 136 de actas), hace corrección del error cometido en auto que cursa al folio 135.
Consta al folio 137 de autos, diligencia de fecha 04 de mayo de 2023 estampada por los apoderados judiciales de la parte demandada a los fines de consignar escrito en tres folios útiles los cuales constan a los folios 138 al 140 de autos y mediante diligencia de esa fecha el Co-apoderado judicial de la parte demandada abogado Elvis Vielma, retira ante la secretaria las copias certificadas solicitadas en autos (folio 141 de autos).
Cursa al folio 142 de actas, auto de fecha 05 de mayo de 2023, donde se fijó para el día 17 de mayo de 2023 Audiencia conciliatoria en el Tribunal de la causa.
Riela a los folios 143 al 144 de actas, auto de fecha 05 de mayo de 2023, a fin de pronunciarse al escrito presentado en fecha 04 de mayo de 2023 por la parte demandada en la presente causa.
Mediante diligencia de fecha 15 de mayo de 2023 el abogado Nelson Bravo, solicita al tribunal se fije nueva oportunidad para realizar la prueba de inspección judicial acordada en autos (folio 145), así mismo el a quo mediante auto de esa misma fecha (folio 146 de actas), acuerda de conformidad lo solicitado y fija nueva oportunidad para practicar dicha probanza y ordena oficiar al Coordinador de la Oficina Regional de Tierras del Estado Trujillo y al Comandante General de la Policía del Estado Trujillo, en la misma se libraron los Oficios correspondientes cursante a los folios 147 y 148 de autos.
Consta al folio 149 de autos, acta de Audiencia conciliatoria de fecha 17 de mayo de 2023.
Cursa del folio 150 al folio 156 acta de Inspección Judicial de fecha 24 de mayo de 2023.
Riela a los folios 157 y 158 de autos, acta de Audiencia conciliatoria de fecha 24 de mayo de 2023, la cual se realizó en el sitio objeto del litigio.
Consta a los folios 159 y 160 oficios números 2023-115 y 2023-114, con notas de recibo ambos de fechas 25 de mayo de 2023, dirigido al Comandante General del Cuerpo Policial del Estado Trujillo y al Coordinador del Instituto Nacional de Tierras del Estado Trujillo.
Cursa del folio 161 al folio 168 escrito presentado por los apoderados judiciales de la parte demandada en fecha 30 de mayo de 2023.
Consta del folio 169 al 182 de autos, informe fotográfico de inspección judicial practicada por el a quo, el cual fue agregado por el práctico designado.
Consta al folio 183 de actas, auto de fecha 07 de junio de 2023, donde el a quo se pronuncia con relación a lo solicitado por la parte demandada en fecha 30 de mayo de 2023.
Cursa al folio 184 de actas, auto de fecha 08 de junio de 2023, a los fines de fijar la Audiencia Probatoria una vez que se agoten los lapsos en el presente Cuaderno de Fraude Procesal.
Mediante auto de fecha 12 de junio de 2023, que cursa al folio 185 de actas, el a quo fijo Audiencia Conciliatoria para el día 19 de junio de 2023.
Consta al folio 186 de actas, diligencia de fecha 15 de junio de 2023, suscrita por el Defensor público agrario abogado Nelson Bravo, a los fines de solicitar al Tribunal de la causa que fije la fecha y hora para la realización de la Audiencia Probatoria en el respectivo expediente.
Riela al folio 187 de autos, Acta de Audiencia Conciliatoria de fecha 19 de junio de 2023.
Consta al folio 188 de autos, Diligencia de fecha 20 de junio del 2023, suscrita por el Defensor público agrario de la parte demandante abogado Nelson Bravo.
Cursa al folio 189 de actas, auto de fecha 21 de junio de 2023, donde el a quo se pronunció con relación a la diligencia estampada en el presente expediente de fecha 20 de junio del 2023, ordenando oficiar al Coordinador de la Oficina Regional de Tierras del estado Trujillo, librándose en la misma fecha el oficio respectivo (folio 190) y en la misma fecha mediante auto, se fijó el día y hora para celebrar la Audiencia Probatoria en la presente causa para el día 10 de julio de 2023 (folio 191).
Mediante auto de fecha 26 de junio de 2023 que consta al folio 192 de actas, el tribunal solvento error ocurrido en cuanto a la fecha del auto que riela al folio 183 del presente expediente.
Riela al folio 193 de actas, oficio número 2023-138, con nota de recibo de fecha 26 de junio de 2023, por parte de la Coordinación de la Oficina Regional de Tierras del Estado Trujillo.
En fecha 28 de junio de 2023, los apoderados judiciales de la parte demandada, presentan diligencia que riela al folio 194 de autos, a los fines de solicitar al a quo se sirva en anular el acta de la audiencia conciliatoria a los fines de no estar notificadas las partes en dicha causa.
Consta al folio 195 auto de fecha 03 de julio de 2023, en el que el a quo establece que se suspende la audiencia probatoria o de juicio fijada para el 10 de julio de 2023, una vez agotado el lapso probatorio de la incidencia del Fraude Procesal denunciado.
Cursa al folio 196 de actas, diligencia de fecha 11 de agosto de 2023, suscrita por el Defensor público agrario de la parte demandante abogado Nelson Bravo, donde expone alegatos y solicitudes.
En fecha 09 de noviembre de 2023, el a quo dictó auto a los fines de fijar la fecha y hora para la celebración de la audiencia probatoria en la presente causa (folio 197 de actas).
Consta al folio 198 de autos, diligencia de fecha 13 de noviembre de 2023, suscrita por el co-apoderado judicial de la parte demandante, abogado Gilberto Olmos, a los fines de renunciar al poder apud acta otorgado por la parte demandada en la presente causa.
En fecha 13 de noviembre de 2023 el a quo mediante auto se pronunció con relación a la diligencia suscrita por el abogado Gilberto Olmos, librándose en la misma fecha boleta de notificación a la parte demandada sobre la renuncia del mismo, folios 199 y 200 de autos.
Riela diligencia de fecha 27 de noviembre de 2023, cursante al folio 201 de actas, suscrita por el Defensor público agrario abogado Nelson Bravo, donde consigna auto de partición emanado del Instituto Nacional de Tierras del Estado Trujillo, el cual se encuentra anexa la copia fotostática simple al folio 202 de actas.
Mediante auto de fecha 27 de noviembre de 2023, que cursa a los folios 203 y 204 de actas, el a quo dio respuesta a la diligencia de fecha 27 de noviembre de 2023.
Cursa a los folios 206 y 207 de autos diligencias de fecha 28 de noviembre de 2023, suscritas por el alguacil de ese tribunal en el que informa que hizo entrega de las boletas de notificación de las partes demandadas en el presente expediente.
Al folio 208 de actas, consta auto de fecha 07 de diciembre de 2023, donde se acordó abrir nueva pieza en el presente expediente y en la misma fecha mediante auto inserto al folio 209 de actas, se abrió nueva pieza en el presente expediente.
Consta al folio 210 de autos, oficio número 2023-242, con nota de recibo dirigido al Coordinador de la Oficina Regional de Tierras del INTI.
Riela a los folios 211 al 213 de autos, acta de audiencia probatoria de fecha 15 de diciembre de 2023.
Consta al folio 214 de actas, auto de fecha 15 de diciembre de 2023, mediante el cual el a quo dictó el Dispositivo del fallo.
Mediante auto de fecha 19 de enero de 2024, que consta al folio 215 de actas, el a quo acordó un lapso de 05 días de despacho para pronunciarse sobre el inextenso de la sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 551 de Código de Procedimiento Civil.
Consta a los folios 216 al 236 de actas, inextenso de la Sentencia de fecha 02 de febrero de 2024.
Cursa al folio 237 de actas, diligencia suscrita por el Defensor público agrario de la parte demandante, a los fines de solicitar copias certificadas de la sentencia definitiva dictada en fecha 02 de febrero de 2024.
Consta al folio 238 de autos diligencia de fecha 05 de febrero de 2024, suscrita por el co-apoderado judicial de la parte demandada a los fines de solicitar copias certificadas de la sentencia definitiva.
Mediante autos que constan a los folios 239 y 240 de actas, el a quo se pronunció con relación a las solicitudes de copias certificadas de ambas partes, acordándose de conformidad con lo solicitado en la presente causa.
Consta diligencia de fecha 08 de febrero de 2024, suscrita por el co-apoderado judicial de la parte demandada, a los fines de retirar las copias certificadas solicitadas en fecha 05 de febrero de 2024.
Riela al folio 242 de autos, diligencia de fecha 15 de febrero de 2024, suscrita por el co-apoderado judicial de la presente causa, a los fines de consignar escrito de Apelación de la Sentencia definitiva dictada en fecha 02 de febrero de 2024, el mismo cursa del folio 243 al 253 en el presente expediente.
Consta al folio 254 de actas, diligencia de fecha 15 de febrero de 2024, mediante el cual el defensor público agrario retira las copias certificadas solicitadas en la presente causa.
Mediante auto de fecha 20 de febrero de 2024, que cursa al folio 255 de actas, el a quo oye la apelación en ambos efectos y ordena remitir el presente expediente a esta alzada.
En fecha 22 de febrero de 2024, mediante nota secretarial se recibió el presente expediente en do piezas y dos cuadernos separados, uno de medidas constante de 93 folios y un cuaderno de fraude procesal de 134 folios útiles y en la misma fecha mediante auto que cursa al folio 257 de actas, se le dio entrada y se le asignó el número 1102 de la numeración particular de este Tribunal.
Riela diligencia de fecha 28 de febrero de 2024, suscrita por el Co-apoderado judicial de la parte demandada, a los fines de dejar constancia de sus datos personales, número telefónico, y correo electrónico a los fines que puedan llegar a ser usados en la presente causa. (folio 258).
Mediante diligencia de fecha 11 de marzo de 2024, que cursa al folio 259 de actas, el apoderado judicial de la parte demandada abogado Elvis Vielma, consigno escrito de promoción de pruebas el cual cursa del folio 260 al 274 de autos y mediante auto de esa misma fecha que riela al folio 275 de actas, el Tribunal admite las pruebas ratificadas por la parte demandada por no ser ilegales ni impertinentes las misma.
Consta auto de fecha 12 de marzo de 2024, mediante el cual el Tribunal fija la fecha y hora para oír y evacuar las pruebas e informes presentado por las partes (folio 276).
En fecha 22 de marzo de 2024 se suspendió la Audiencia Oral de Pruebas e Informes, y en consecuencia se fijó la fecha y hora para realizar Audiencia Conciliatoria entre ambas partes la cual se llevara a cabo en la sede de este Tribunal (folio 277), la cual se realizó el 03 de abril de 2024, no llegando las partes a ningún acuerdo se fijó la Audiencia de Evacuación de Pruebas e Informes.
Cursa al folio 280 y 281 de actas, auto y acta de nombramiento y juramentación del asistente de este Tribunal de fecha 08 de abril de 2024, como práctico en video grabación, ciudadano José Marín, para video grabar la audiencia.
Riela al folio 282 de autos, acta de Audiencia de Evacuación de Pruebas e Informes de fecha 08 de abril de 2024, en presencia de las partes y sus apoderados judiciales y a los folios 283 y 284 de actas, escrito de fecha 10 de abril de 2024, en el que consigna el practico en videograbación las resultas de la audiencia en disco compacto conocido DVD.
Cursa a los folios 285 y 286 y sus vueltos, Acta de Audiencia de Publicación del Dispositivo del Fallo de fecha 15 de abril de 2024.
Del Cuaderno de Medidas
Consta al folio 01, auto de fecha 15 de junio de 2022, de apertura del Cuaderno de Medidas, agregando copias certificadas del libelo de demanda de fecha 22 de junio de 2022, donde solicitaron MEDIDA DE AMPARO A LA POSESIÓN Y MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE INNOVAR, cursante desde el folio 02 al 05 de actas .
Al folio 06 cursa copia certificada de la subsanación de la demanda, presentada por el defensor público agrario bogado Nelson José Bravo de fecha 22 de junio de 2022 y a los folios 07 y 08 del Auto Admisibilidad de la demanda.
Consta al folio 11 auto de fecha 22 junio de 2022 en el que el a quo acuerda traslado del Tribunal para realizar Inspección Judicial del lote objeto de litigio y Evacuación de Testigos. Así mismo corren insertos al folio 12 los oficios acordados.
Mediante diligencia presentada en fecha 04 de julio de 2022, que riela al folio 13 de actas, el representante de la parte demandante solicitó nueva oportunidad para realizar la inspección.
En fecha 07 de julio de 2022, mediante auto que inserto al folio 16 de actas, el a quo fijó nueva oportunidad para realizar la Inspección Judicial, así mismo acordó librar nuevamente los oficios que constan en el folio 17 y su vuelto.
Al folio 18 cursa acta de fecha 22 de julio de 2022, donde se declaró desierto el acto de evacuación de testigo.
Riela a los folios 19 y 20 de fecha 22 de julio de 2022, actas de evacuación de testimonio de los ciudadanos Mirian del Carmen Aranguibel de Terán y Edgar Ernesto Suárez Pacheco.
Cursa al folio 21, acta de fecha 22 de julio de 2022, donde se declaró desierto el acto de evacuación del testigo del ciudadano José Ramón Cabrita.
A los folios 23, 24, 25 y sus vueltos, corre inserta acta de Inspección Judicial realizada en fecha 26 de julio de 2022, sobre el lote de terreno objeto del litigio. Así mismo corren desde el folio 26 al 34 y sus vueltos, copias fotostáticas simples, consignadas y agregadas al expediente durante dicho acto.
Mediante diligencia presentada en fecha 01 de agosto de 2022 por el Práctico Fotógrafo Anderson Villarreal, fueron consignados Informe Fotográfico y Plano con Tabla de Coordenadas UTM, los cuales cursan desde el folio 35 al 44 de actas.
Cursa desde el folio 45 al 49 y sus vueltos, Medida Cautelar de Prohibición de Innovar sobre el lote de terreno objeto de litigio de fecha 01 de agosto de 2022.
Corren insertos al folio 50 y su vuelto oficios dirigidos a la Alcaldía del Municipio Rafael Rangel y al Comandante de la Coordinación Policial de Isnotú, donde se les notificó sobre la Medida Cautelar Decretada.
Riela al folio 51, diligencia suscrita por el representante judicial de la parte actora de fecha 02 de agosto de 2022, donde solicitó al Tribunal que fijara fecha y hora para la ejecución de la medida decretada.
Mediante auto de fecha 03 de agosto de 2022, que consta al folio 52, el a quo fijó la ejecución de la medida cautelar. Ordenando también en el mismo librar oficios al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, así como al Comandante de la Coordinación Policial de la Estación 3.8 de Isnotú, tales oficios se encuentran insertos desde el folio 53 al 58 de actas, siendo ejecutada en fecha 09 de agosto de 2022, cursa en los folio 59 y 60 acta de ejecución.
Riela al folio 61 diligencia presentada en fecha 12 de agosto de 2022, por el ciudadano Jairo Arroyo, donde consignó impresiones fotográficas de la ejecución de la medida cautelar, que cursan en los folios 62 al 64 de actas.
De fecha 14 de diciembre de 2022, inserta al folio 65, consta diligencia presentada por el representante de la parte demandante, en la que solicitó al Tribunal se extienda en el tiempo de vigencia la medida cautelar.
Mediante decisión, que corre en los folios 66, 67, el a quo en fecha 20 de diciembre de 2022, extendió en su vigencia temporal la medida cautelar de prohibición de innovar por 180 días continuos. Así mismo ordenó oficiar nuevamente a la Alcaldía del Municipio Rafael Rangel y al Comandante de la Coordinación Policial de Isnotú, como consta a los folios 68 y 69 de actas.
Mediante diligencia de fecha 14 de abril de 2023, inserta al folio 70, el abogado Nelson José Bravo solicitó traslado del tribunal al lote de terreno en litigio, para que verificara el desacato realizado por la parte demandada.
En fecha 04 de mayo de 2024, mediante acta que riela al folio 81, se declaró desierto el acto de traslado del Tribunal al lote de terreno en litigio por ausencia de las partes.
Mediante auto que cursa al folio 86 y su vuelto, de fecha 08 de junio de 2023, el a quo declaró improcedente la solicitud de desacato propuesta por la parte demandante, de acuerdo a lo observado en la evacuación de la inspección judicial sobre el lote de terreno objeto de litigio.
Inserta al folio 89 consta diligencia de fecha 11 de abril de 2023, presentada por el apoderado de la actora, en la que solicitó al Tribunal que nuevamente se extienda en el tiempo de vigencia la medida cautelar.
Mediante sentencia interlocutoria decretada el 04 de agosto de 2023, que corre en los folios 90, 91 y sus vueltos, el a quo extendió nuevamente la vigencia temporal de la medida cautelar de prohibición de innovar por 180 días continuos. Así mismo ordenó oficiar al Comandante General del Cuerpo de Policía del Estado Trujillo y a la Alcaldía del Municipio Rafael Rangel, tal como consta al folio 92 y su vuelto.
Del Cuaderno de Fraude Procesal.
Consta al folio 01, auto apertura del CUADERNO SEPARADO DE FRAUDE PROCESAL de fecha 14 de abril de 2023, en el que se ordenó el traslado en copias certificadas de las actuaciones del expediente principal para sustentarlo.
Riela al folio 02, diligencia presentada el 18 de abril de 2022 por el Apoderado Judicial de la parte demandada abogado Elvis José Vielma Méndez, por medio de la cual consignó los emolumentos necesarios para sustentar el cuaderno separado. Así mismo cursan desde el folio 03 al 23 de actas las copias certificadas del escrito de la parte demandada de igual fecha.
Mediante auto de fecha 26 de abril de 2023, que corre inserto al folio 24 el a quo ordenó librar notificación a la parte demandante, la cual cursa al folio 27.
Riela al folio 29 y su vuelto escrito de contestación a la denuncia de fraude procesal de fecha 15 de mayo de 2023 presentado por la parte demandante.
Al folio 30 de actas cursa diligencia, en fecha 30 de mayo de 2023, presentada por los apoderados judiciales de la parte demandada, mediante la cual solicitaron se declarara con lugar el fraude procesal.
Mediante auto de fecha 05 de junio de 2023 que riela al folio 31, el a quo manifestó que omitió emitir el auto de apertura de la incidencia de fraude procesal a pruebas, por lo que ordenó notificar a las partes indicándoles que al día siguiente de aquel en conste en autos la última de las notificaciones comenzará a transcurrir dicho lapso.
En fecha 21 de junio de 2023, mediante auto que cursa al folio 36, fue diferida la decisión de la articulación de fraude procesal a la sentencia definitiva.
Consta al folio 37 y su vuelto, diligencia promovida por los apoderados judiciales de la parte demandada de fecha 28 de junio de 2023, en la cual realizaron alegatos respecto de la articulación probatoria, y en diligencia de misma fecha que cursa al folio 38 y su vuelto, los apoderados judiciales de la parte demandada solicitaron la reposición de la causa al estado de notificación de la apertura del lapso probatorio.
Riela desde el folio 39 al 41 y sus vueltos auto decisión de fecha 03 de julio de 2023, donde repone la causa al estado de notificación de la apertura del lapso probatorio, anulando el auto de fecha 21 de junio de 2023 que cursa al folio 191 del expediente, en la misma se fijó la audiencia probatoria de la pieza principal, ordenando nuevamente las boletas de notificación, insertas a los folios 42 y 43 de actas.
En fecha 03 de agosto de 2023, mediante escrito que cursa desde el folio 47 al 54, donde el Apoderado Judicial de la parte demandada abogado Elvis Vielma promovió pruebas, cursantes desde el folio 55 al 70.
Cursa al folio 72 diligencia presentada el 08 de agosto de 2023, por la parte demandante, actuando en representación de la parte demandante, mediante el cual ratificó todas las pruebas promovidas en la demanda y la inspección realizada el 24 de mayo de 2023.
En diligencia inserta al folio 73 de fecha 11 de agosto de 2023, presentada por la parte demandante, ratificando la diligencia del 08 de agosto de 2023.
Mediante auto de fecha 22 de septiembre de 2023, cursante a los folios 74, 75, 76 y sus vueltos, el a quo se pronunció sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas por las partes, ordenando a su vez librar los oficios dirigidos a los organismos allí mencionados que corren desde el folio 77 al 81.
En fecha 28 de septiembre de 2023, mediante escrito que cursa a los folios 82, 83, presentado por el Apoderado Judicial de la parte demandada, realizó alegatos.
Riela al folio 95 de actas auto de fecha 29 de septiembre de 2023, donde el a quo se pronunció sobre los alegatos realizados por la parte demandada identificada anteriormente y realizo fe de errata con relación al escrito presentado por el abogado Elvis Vielma.
Cursa al folio 99, el auto de fecha 02 de octubre de 2023, donde se declaró desierta la inspección judicial.
Al folio 100 y su vuelto corre inserta diligencia presentada en fecha 02 de octubre de 2023 por el coapoderado Judicial de la parte demandada, donde solicitó se ratificara el oficio 2023-198. En misma fecha, mediante diligencia que riela a los folios 101 y 102, promovida por el ya identificado Apoderado Judicial de la parte demandada, realizó alegatos sobre las actuaciones de notificación del alguacil de ese tribunal y además apela el auto donde se declaró desierta la inspección judicial.
Consta al folio 103, auto de fecha 03 de octubre de 2023, en el que se reprogramó la evacuación de testigos. En misma fecha, como consta al folio 104 de actas, se ordenó librar nuevamente oficio a la Oficina del SAIME, el cual corre al folio 105.
Cursan insertas a los folios 106 y 107, actas de fecha 05 de octubre de 2023, donde se declaró desierto la evacuación de testigos, ciudadanos Juan B. Martínez y Deicy M. Rangel.
Constan desde el folio 108 al 110 y sus vueltos, actas de evacuación de testigos de los ciudadanos Blanca Nieves Briceño y Francelis Kimberly González Colmenares de fecha 05 de octubre de 2023,.
Al folio 111 corre inserta acta de fecha 05 de octubre de 2023, donde se declaró desierto el acto de evacuación de testigos de la ciudadana Norvelia del Carmen Cegarra moreno. Así mismo Cursa inserta a los folios 112 y 113, acta de evacuación de testigos de misma fecha de la ciudadana Anair Coromoto Ceiba la Cruz.
Al folio 114, corre inserta acta de fecha 05 de octubre de 2023, donde se declaró desierto el acto de evacuación de testigos de la ciudadana Maris Yolanda Garcias Parra.
Constan desde el folio 115 al 118 y sus vueltos, actas de evacuación de testigos de los ciudadanos Carmen Josefina González Rivero, Mirian del Carmen Aranguibel de Terán y Edgar Ernesto Suarez Pacheco de fecha 05 de octubre de 2023.
Al folio 119, corre inserta acta de fecha 05 de octubre de 2023, donde se declaró desierto el acto de evacuación de testigos del ciudadano José Ramón Cabrita. En misma fecha cursa inserta a los folios 120 y 121, acta de evacuación de testigos de la ciudadana Ana Jacinta González de Rangel.
Rielan a los folios 122 y 123 autos de fecha 05 de octubre de 2023, donde se declaró desierto el acto de evacuación de testigos de los ciudadanos Levis Alfredo Urbina Nava y Juan Carlos Rafael Mendoza León.
Consta en los folios 124 y 125 auto de fecha 06 de octubre de 2023, donde el a quo se pronuncia niega la apelación realizada por la parte demandada de fecha 06 de octubre de 2023 de auto que declaró desierto el acto de evacuación de inspección judicial.
Riela a los folios 126, 127 y 128 oficio y anexos emitido en fecha 26 de septiembre de 2023, por la Oficina Trujillo del Consejo Nacional Electoral, incorporado al expediente en fecha 08 de noviembre de 2023.
Cursa al folio 130, oficio de fecha 11 de octubre de 2023, agregado a las actas en fecha 08 de noviembre de 2023, Oficina Trujillo del Sistema Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería Trujillo.
Al folio 130 de actas, cursa auto de fecha 08 de noviembre de 2023, donde corrige auto cursante al folio 124 de actas respecto a la fecha que es el auto de fecha 06 de octubre de 2023.
Riela a los folios 131 y su vuelto, oficio de fecha 15 de noviembre de 2021, suscrito por la Jefa del sector Tributos Internos Valera-Trujillo del SENIAT de fecha 15 de noviembre de 2023, incorporada a las actas en fecha 16 de noviembre de 2023 con los anexos relativos al Registro de Información Fiscal de los ciudadanos ALBERTO JOSE GUERRA y VANESSA CAROLINA QUESADA HERNANDEZ, parte demandante de autos cursantes a los folios 132 y 133.
Al folio 134 de actas, cursa diligencia de fecha 08 de diciembre de 2023, estampada por el ciudadano Juan de la Cruz Araujo Ramírez, alguacil del Tribunal de la causa, donde da cuenta al Tribunal que no recibió respuesta de oficio número 2003-200, enviado por el a quo, que había sido enviado a la “COMANDANCIA GENERAL DEL ESTADO TRUJILLO”.

IV
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal, encontrándose dentro del lapso para extender la publicación íntegra o protocolización del fallo, una vez revisadas todas las actuaciones efectuadas por las partes que constituyeron la relación procesal hoy sometida a juzgamiento ante esta Instancia Superior, sin necesidad de analizar los motivos de apelación presentados en escrito de fecha de fecha 15 de febrero de 2024, cursante a los folios 243 al 253 de actas y los informes y alegatos orales que fueron expresados en la Audiencia Oral Probatoria y de Informes, realizada en la Sala de este tribunal en fecha 08 de abril de 2024, cuya video grabación, consta en formato digital conocido como disco DVD en el folio 284 de actas, los cuales fueron analizados, pasa a dictar el extenso del fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para lo cual considera prudente hacer las siguientes consideraciones motivas:
DE LA COMPETENCIA DE ESTE JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
Este Tribunal pasa a pronunciarse respecto de su competencia para conocer del recurso de apelación ejercido en fecha 15 de febrero de 2024, por el abogado ELVIS JOSÉ VIELMA MENDEZ, actuando como apoderado judicial de los ciudadanos JORGE LUÍS ALVAREZ LÓPEZ y MARLY DEL PILAR LÓPEZ ARAUJO, de la decisión de fecha 02 de febrero de 2024, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en este sentido, se observa que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 197 numerales 1º y 15 establecen que los Tribunales Agrarios son competentes para conocer de las acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria y de todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.
Del mismo modo, conforme a lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Juzgado Superior Agrario, actuando como Tribunal de Alzada, resulta competente para el conocimiento de la apelación antes referida y una vez, verificada la idoneidad específica, que comprende el conocimiento como Tribunal de segunda instancia de las acciones con ocasión a los juicios entre particulares que se susciten en materia agraria, como es el caso que aquí nos ocupa.
Igualmente es competente, en virtud que el asunto planteado se refiere a un lote de terreno para fines agrícolas y pecuarios, ubicado en el sector San Agustín Parte Alta, Parroquia José Gregorio Hernández, Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo, con una superficie de UNA HECTAREAS CON CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS, aproximadamente, (1 Ha con 5.425 m² aproximada) cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Zanjón S/N y terrenos ocupados por Colectivo Álvarez, SUR: vía principal del sector San Agustín y terreno ocupado por Pedro Villarreal; ESTE: terreno ocupado por Pedro Villarreal y; OESTE: terrenos ocupados por Eduardo González y Álvarez López, competencia territorial de este Tribunal, por estar la acción posesoria por despojo sobre bienes afectos a la actividad agraria protegida y tramitada a través del procedimiento ordinario agrario previsto en los ordinales antes expresados del artículo 197 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Es por ello, que es competente este Tribunal para conocer por la materia, aunado a esto, la más avanzada doctrina del derecho agrario la cual, tanto el ordenamiento jurídico vigente asimiló, como la jurisprudencia venezolana también lo hizo, relativa a la agrariedad, basada en el ciclo biológico, que da origen a la teoría de la autonomía del derecho agrario, fundada en la existencia de institutos propios, aplicada a este aspecto, consiste en revisar, en cada caso concreto, la destinación del predio o inmueble, materia del conflicto que dio origen a la controversia judicial, por encontrarse en dicho terreno las actividades plasmadas en el libelo y verificadas en las inspecciones judiciales que constan en actas. Es allí que pueden existir procesos agrarios que versan sobre predios urbanos y otros conflictos en predios rurales que no corresponden a la jurisdicción agraria, en este orden, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, asimiló completamente esta posición, en sentencia número 200, de fecha 18 de julio de 2007, Expediente Número AA10-L-2006-000041.
Por tales razones, para la declaratoria de competencia es necesario reflexionar sobre el tema ambiental, que se encuentra inmerso en todas las materias y por supuesto en lo agrario, por cuanto la actividad agraria es generadora de impacto ambiental, que deben ser minimizados los efectos adversos en la práctica de la producción agropecuaria, entendida como la que proviene de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola en los términos del artículo 305 de la Carta Fundamental.
Así las cosas, dado a lo analizado, se hace necesario hacer estas consideraciones sobre la competencia de este Tribunal para conocer y decidir los recursos de apelación interpuestos. Queda absolutamente comprobado de las actas del expediente, que el lote de terreno objeto del litigio es de naturaleza agraria, lo que da plena convicción, que el presente juicio de ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO, versa sobre bienes afectos a la actividad agraria, por lo tanto, este Tribunal es competente para conocer el recurso de apelación interpuesto. Así se establece.
DE LOS FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN: Una vez plasmada la narrativa sucinta del contenido de las actas procesales y declarada la competencia pasa este juzgador a plasmar los motivos de hecho y de derecho haciendo un estudio de la sentencia recurrida y demás actas que conforman el expediente, todo de conformidad con el ordinal 4° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil en los siguientes términos:
Como antesala al análisis probatorio y de los motivos que llevaron a la parte demandada a ejercer el recurso de apelación, se hace obligante pronunciarse sobre el recurso de apelación ejercido por el abogado ELVIS JOSÉ VIELMA MENDEZ, actuando como apoderado judicial de los ciudadanos MARLY DEL PILAR LOPEZ ARAUJO y JORGE LUIS ALVAREZ GODOY parte demandada, mediante escrito de fecha 15 de febrero de 2024, que riela a los folios 243 al 253 de actas, relativo a la decisión de fecha 02 de febrero de 2024, dictada por el a quo en tal sentido se hace necesario hacer la siguientes reflexiones:
Llegado el día y hora para la realización de la audiencia de evacuación de pruebas e informes en fecha 08 de abril de 2024 , cuya acta cursa al folio 282 de actas, después de evacuar las pruebas e informes en las conclusiones finales expuso, que en fecha 09 de noviembre de 2023, el a quo dictó auto cursante al folio 197, mediante el cual fijó para el día 15 de diciembre de 2023, a las 10:00 de la mañana, la Audiencia Probatoria también conocida como de Juicio, que sin embargo, en fecha 03 de julio de 2023 según auto cursante al folio 195 de actas, el a quo establece que suspende la Audiencia Probatoria o de Juicio, fijada para el 10 de julio de 2023, para que una vez agotado el lapso probatorio de la incidencia del Fraude Procesal denunciado, fijaría la Audiencia suspendida, la cual es Audiencia de Evacuación de Pruebas que se contrae el Capítulo XII de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que sin embargo, no estando evacuadas todas las pruebas en el referido cuaderno de Fraude Procesal, el juez de la causa no solo fijó día y hora para la realización de dicha audiencia, sino que realizó la misma el día 15 de diciembre de 2023, tal como consta en acta que cursa al folio 211 al 213 de autos, contradiciendo lo que consta del folio 131 al folio 133 del Cuaderno de Fraude Procesal, que en fecha 16 de noviembre fueron agregadas a los autos según nota secretarial que consta al vuelto del folio 131 de autos, y en dichos folios corre pruebas de Informe promovidas por la parte demandada a saber: Informe del SENIAT y del SAIME, que demuestra así, que fueron agregados posterior a la fijación del día y hora para la referida Audiencia Probatoria, que por eso no tenía certeza de la fecha de la audiencia y como consecuencia de ello no se presentó en la fecha y hora fijada por el Tribunal de la causa para la nombrada Audiencia de Juicio.
Con relación a la situación planteada por el apelante, al final de su exposición, implica elementos que tiene el deber quien aquí juzga traer a colación, comenzando con el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sobre el modelo de Estado social y democrático de Derecho y de Justicia que propugna una serie de valores superiores del ordenamiento jurídico y de su actuación, dentro de ellos la justicia, la igualdad, la preeminencia de los derechos humanos y la ética y es por ello que esta serie de valores se encuadran a lo que Robert Alexy con respecto a los valores y principios, expresa “…En el derecho, de lo que se trata es de qué es lo debido. Esto habla a favor del modelo de los principios. Por otra parte, no existe dificultad alguna en pasar de la constatación de que una determinada solución es la mejor desde el punto de vista del derecho constitucional, a la constatación de que dicha solución es lo debido iusconstitucionalmente. Si se presupone que este paso es posible, también es perfectamente posible, partir en la argumentación jurídica, del modelo de valores en lugar del modelo de principios…” (Cfr. Robert Alexy: Teoría de los Derechos Fundamentales. Segunda edición en español. Segunda reimpresión. Centro de Estudios Políticos y Constitucionales. Madrid. 2012. P.125).
De lo anterior se concluye, que es obligante para este sentenciador, con fundamento en los valores constitucionales que propugna en modelo de Estado Constitucional, establecido en el antes referido artículo 2 de la Carta Fundamental, si la sentencia impugnada a través del recurso de apelación interpuesto, violenta lo establecido en el artículo 49 del mismo Texto Político, para ello es necesario analizar el contenido de la sentencia número 0073 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 06 de febrero de 2024, que recayó en el expediente número 2023- 0968, estableció que:
“…Por ello, la seguridad jurídica tiene como primer elemento constitutivo los principios de legalidad y principio de competencia, como los responsables de la juridización de la actuación del Poder público, ya que someten a todas las figuras subjetivas del Estado actuar conforme a lo prescribe el ordenamiento jurídico…”.

Igualmente la misma Sala Constitucional del Más Alto Tribunal de la República, en sentencia número 2.821 de fecha 28 de octubre de 2003, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, siendo ratificado en fallos posteriores, como la sentencia de fecha 17 de febrero de 2006, que recayó en el expediente número 2005-1802 de la misma Sala y definió las diferentes formas en que se manifiesta el desorden procesal y expresó lo siguiente:
“…“En sentido estricto el desorden procesal, consiste en la subversión de los actos procesales, lo que produce la nulidad de las actuaciones, al desestabilizar el proceso, y que en sentido amplio es un tipo de anarquía procesal, que se subsume en la teoría de las nulidades procesales…”.

Ahora bien, sobre la ruptura de la estadía a derecho de las partes, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 0040 de fecha 02 de abril de 2024, que recayó en el Expediente 2023-000406, estableció doctrina, reiterando la obligación de acatar los lapsos procesales y en caso de no cumplirlos acarrea responsabilidades penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar, para el caso de no producir el extenso del fallo, dentro del lapso legal de los 10 días de despacho a que se contrae el artículo 222 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, estableciendo que la base constitucional y legal de tal institución del derecho procesal en fallo número 332, de fecha 16 de diciembre de 2022, expediente N° 2022-072 y en tal sentido estableció:
Al respecto, esta Sala considera que, la estadía a derecho de las partes, consagrada en el artículo 26 del Código de Procedimiento Civil, es un principio que rige el derecho procesal venezolano en general. El mismo se formula, en que practicada la citación para la contestación de la demanda, o citación inicial, en otros procesos diferentes al juicio ordinario civil, no habrá necesidad de nueva citación a las partes para ningún otro acto del juicio, a menos que resulte lo contrario de alguna disposición especial de la ley, como ocurre -por ejemplo- en materia de posiciones juradas o de juramento decisorio (artículos 416 y 423 del Código de Procedimiento Civil).

Analizado el alegato del apelante, se pudo constatar que el juez de la primera instancia, antes de que constara en el cuaderno de Fraude Procesal, que fue abierto a los fines de su trámite, en el folio 195 de actas de la primera pieza del expediente, cursa auto de fecha 03 de julio de 2023, donde dejó sentado, que por no estar agotado el lapso probatorio en dicho cuaderno de Fraude Procesal, no fijaba la Audiencia de Pruebas y que lo realizaría una vez agotado el referido lapso probatorio en dicho Cuaderno de Fraude Procesal, luego en fecha 09 de noviembre de 2023, tal como consta al folio 197 de autos del referido Cuaderno, el a quo fijó la Audiencia Probatoria también conocida como Audiencia de Juicio, para el día 15 de diciembre de 2023 a las diez (10:00. am.) de la mañana.
Sin embargo, no constaba en el referido Cuaderno de Fraude Procesal, todas las pruebas y que esta evidenciado que fueron agregadas al nombrado Cuaderno, informes solicitados por el Tribunal de la Primera Instancia debido a su promoción que hizo la parte apelante en dicha incidencia y que fueron posteriores a la fecha de la fijación de la referida Audiencia de Juicio, que puede evidenciarse a los folios folio131 al 133 de actas recibidos por secretaría el día 16 de noviembre de 2023 (vuelto del folio 131), es decir siete (7) días después que fijó la Audiencia Probatoria, creando inseguridad jurídica a las partes y un desorden procesal.
Del estudio minucioso de las actas procesales, quedó evidenciado que ciertamente, tal como lo alegó la parte Apelante-demandada, a través de su Apoderado judicial, hubo ruptura de la estadía a derecho de las partes, por lo tanto el a quo debió notificar a las litigantes de la fijación de la Audiencia Probatoria o de Juicio, por cuanto se está lesionando el principio de derecho procesal de la preclusividad de los lapsos en el proceso y en consecuencia se lesionó el debido proceso y por ende el derecho a la defensa, contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por supuesto la parte final del artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ya que las partes no estaban a derecho, en consecuencia, siguiendo la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 0040 de fecha 02 de abril de 2024, que recayó en el Expediente 2023-000406, antes expresada, es obligante para este sentenciador reordenar el Proceso y declarar con lugar el recurso de apelación de fecha 15 de febrero de 2024 (folios 242 al 253 de actas), ejercido por el abogado Elvis José Vielma Mora, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada; revocar la sentencia de fecha 02 de febrero de 2024 (folios 216 al 236 de actas) y declarar la nulidad de todas las actuaciones posteriores al auto de fecha 09 de noviembre de 2023, que riela al folio 197, incluyendo dicho auto y la sentencia recurrida, reponiendo la causa al estado de fijar nueva Audiencia Probatoria, previa notificación de las partes, debiendo el Juez que conozca en Primera Instancia, resolver como punto previo lo atinente al fraude procesal, denunciado por la parte demandada. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión. Así se decide.

V
DISPOSITIVO
Por lo antes expuesto, en fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado sentadas, este JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a través de su apoderado judicial abogado ELVIS JOSÉ VIELMA MÉNDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 170.703, en fecha 15 de febrero de 2024 (folios 242 al 253 de actas), contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de fecha 02 de febrero de 2024, cursante desde el folio 216 al 236 de actas, mediante la cual declaró: “(…)PUNTO PREVIO: SIN LUGAR la denuncia de FRAUDE PROCESAL, alegada por la representación judicial de los ciudadanos JORGE LUIS ALVAREZ GODOY y MARLY DEL PILAR LOPEZ ARAUJO. PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA de ACCION POSESORIA POR DESPOJO intentada por los ciudadanos VANESSA CAROLINA QUESADA HERNANDEZ Y ALBERTO JOSE GUERRA, titulares de las cédulas de identidad números V-17.605.330 y V-17.391.081, contra los ciudadanos JORGE LUIS ALVAREZ GODOY y MARLY DEL PILAR LOPEZ ARAUJO, titulares de las cédulas de identidad númerosV-13.633.627 y V-9.498.754. SEGUNDO: SE ORDENA A LOS DEMANDADOS ciudadanos JORGE LUIS ALVAREZ GODOY y MARLY DEL PILAR LOPEZ ARAUJO, la devolución de la posesión del lote terreno objeto del presente proceso comprendido dentro de puntos de Coordenadas levantadas en Proyección Universal Transversal del Mercator (UTM), Huso 19, Datum REGVEN identificados de la siguiente manera: El lote: 1,P16, Este: 316351, Norte: 1034816, El lote: 1,P15, Este: 316293, Norte: 1034773, El lote: 1,P14, Este: 316286, Norte: 1034798, El lote: 1,P13, Este: 316309, Norte: 1034857, El lote: 1,P12, Este: 316317, Norte: 1034880, El lote: 1,P11, Este: 316316, Norte: 1034922, El lote: 1,P10, Este: 316398, Norte: 1034948, El lote: 1,P9, Este: 316401, Norte: 1034950, El lote: 1,P8, Este: 316426, Norte: 1034988, El lote: El lote: 1,P7, Este: 316448, Norte: 1034967, El lote: 1,P6, Este: 316465, Norte: 1034941, El lote: 1,P5, Este: 316452, Norte: 1034924, El lote: 1P4, Este: 316453, Norte: 1034916, El lote: 1,P3, Este: 316448, Norte: 1034908, El lote: 1P2, Este: 316397, Norte: 1034863, El lote: 1,P1, Este: 316351, Norte: 1034816, establecidos el Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario número 21314157415RAT0004370 a la parte actora ciudadanos VANESSA CAROLINA QUESADA HERNÁNDEZ Y ALBERTO JOSE GUERRA, sobre el lote de terreno denominado “NUESTRO SUEÑO”, ubicado en el Sector SAN AGUSTIN, Asentamiento Campesino sin información Parroquia José Gregorio Hernández, Municipio Rafael Rangel del estado Trujillo constante de un superficie de UNA HECTÁREA CON CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (1 ha con 5425 m²), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Zanjón S/N y terreno ocupado por colectivo Álvarez López. SUR: Vía principal del Sector San Agustín y terreno ocupado por Pedro Villarreal. ESTE: terreno ocupado por Pedro Villarreal. OESTE: Terrenos ocupados por Eduardo González y Colectivo Álvarez López. TERCERO: SE LEVANTA LA MEDIDA decretada por este Tribunal en fecha 01 de Agosto de 2022, una vez quede definitivamente firme la presente decisión. CUARTO: SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada ciudadanos JORGE LUIS ALVAREZ GODOY y MARLY DEL PILAR LOPEZ ARAUJO, por haber resultado totalmente vencidos en el presente juicio (…)” (sic) (lo resaltado por el Tribunal de la causa).
SEGUNDO: Se REVOCA la decisión dictada en fecha 02 de febrero de 2024, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, cursante desde el folio 216 al 236 de actas, cuyo DISPOSITIVO ya fue transcrito.
TERCERO: SE ANULAN todas las actuaciones posteriores al auto de fecha 09 de noviembre de 2023, que riela al folio 197, incluyendo dicho auto y la sentencia recurrida, reponiendo la causa al estado de que se fije nueva Audiencia Probatoria, previa notificación de las partes, debiendo el Juez que conozca en Primera Instancia, resolver como punto previo lo atinente al fraude procesal denunciado por la parte demandada.
CUARTO: NO SE CONDENA en costas a la parte demandante dada la naturaleza de la decisión.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

De conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la sentencia in extenso se produjo dentro de los diez (10) días continuos a la publicación del dispositivo.
Dada, sellada y firmada en la Sala donde Despacha el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo a los veintitrés (23) días del mes de abril de dos mil veinticuatro (2024). (AÑOS: 214º INDEPENDENCIA y 165º FEDERACIÓN).
EL JUEZ;

_____________________________
REINALDO DE JESÚS AZUAJE


LA SECRETARIA;

_____________________________
CAROLINA V. VALECILLOS G.

La Suscrita Secretaria del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, HACE CONSTAR: “Que hoy veintitrés (23) días del mes de abril de dos mil veinticuatro (2024), siendo las 3:00 p.m., se publicó y consignó la presente decisión en el expediente respectivo. (Exp. 1102)
LA SECRETARIA;




Exp. 1102
RJA/CVVG /jamb .-