REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO, MARITIMO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
213º y 165º
ACTUANDO EN SEDE CIVIL PRODUCE EL PRESENTE FALLO INTERLOCUTORIO
Expediente Nro. 25.218
Motivo: Nulidad de Asiento Registral
DEMANDANTE: VALERO ALIZO HEBERTO JOSE, venezolano, mayor de edad, Médico Cirujano, titular de la Cédula de Identidad Nro.1.641.289, domiciliado en el sector el Boquerón, municipio Escuque del estado Trujillo.
DEMANDADO: ARANDIA BELKIS, PERPIGILIA HIDALGO DOMENICA, QUINTERO JUAN CARLOS, OLARTE DORIS Y SUAREZ EDISON. Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro.13.049.359, 13.632.815, 12.041.100, 4.323.057, domiciliado el primero en el sector La Legua, calla Miranda, casa Nº 25, Quinta Dilia, parroquia y municipio Escuque del estado Trujillo, el segundo con domicilio en el sector La Legua, calle Miranda, casa Nº 25, Quinta Dilia, parroquia y municipio Escuque del estado Trujillo, el tercero con domicilio en la sede del Registro Publico de los Municipios Escuque y Monte Carmelo del Estado Trujillo, la cuarta con domicilio en el sector El Playón parte Alta, casa S/N, Parroquia Sabana Libre del Estado Trujillo, y el quinto con domicilio en la sede de la Alcaldía del municipio Escuque, en el departamento de Sindicatura Municipal.


Ú N I C A.
Cumplido el respectivo trámite administrativo de distribución de causas, de fecha dos (02) de febrero de dos mil veinticuatro (2024), se recibió la presente demanda, dándole entrada en este Juzgado en fecha cinco (05) de febrero del 2024, e instado a la parte actora a consignar los recaudos para poder pronunciarse sobre su admisión. (Folio 05).
Visto el escrito de demanda, interpuesto por el ciudadano VALERO ALIZO HEBERTO JOSE, debidamente asistido por su apoderado Judicial Abg. Gustavo de Jesús González Paredes, en contra de los Ciudadanos ARANDI BELKIS, PERPIGILIA HIDALGO DOMENICA, QUINTERO JUAN CARLOS, OLARTE DORIS Y SUAREZ EDISON, las partes ya identificadas, por Nulidad de asiento Registral.
Alega la parte actora, la nulidad del asiento registral, del documento de mejoras que realizo el Ciudadano Doménico Perpiglia Carrillo, Titular de la cedula de identidad Nº 4.326.794, de fecha veinticinco (25) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), agregado al cuaderno de comprobantes bajo el numero 438, y folio 747-747, respectivamente. Este documento quedo inscrito bajo el (los) número(s) 8 folio (S) 41 del (de los) tomos 4 del protocolo de transcripción del presente año respectivamente. Según documento inscrito por ante el Registro Publico de los Municipios Escuque y Monte Carmelo, de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Ya que este Ciudadano Doménico Perpiglia Carrillo, era ‘’arrendatario’’ del inmueble propiedad de su mandante y de sus otros familiares, y a espaldas de todos, lo autentico y posteriormente lo registró, valiéndose de engaño, actuando fraudulentamente, sin importarle nada; en ese entonces y para esa fecha, se interpuso un procedimiento administrativo por ante el Concejo Municipal del Municipio Escuque del Estado Trujillo, en contra de este ciudadano, ya que sin autorización de sus propietarios autenticó un documento de mejoras, no ejerció mas la actividad de expender carnes, sino que se dedico a reformar el inmueble, dejándolo todo destruido, en muy malas condiciones, lleno de escombros y de basura, como se puede evidenciar hoy en día y el cual lo demostré en el momento procesal que corresponde, la Sindico Procuradora Municipal, de esa época le ordena la paralización de las reparaciones que estaba llevando a cabo, y posteriormente, donde este ciudadano jamás volvió a tener acceso a dicho inmueble, al poco, tiempo, mi poderdante introduce una demanda de desalojo de local comercial por falta de pago cuyo expediente es el N.-13.148. Y la otra demanda es por Nulidad de documento Autenticado de mejoras que realizo este Ciudadano sin autorización de los propietarios y cuyo expediente es en N.- 13.150, el cual se tramitaron, se sustanciaron y fueron declaras con lugar ambas demandas, por el Juzgado Accidental Primero de los Municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Por tal motivo procede a demandar al Ciudadano Doménico Perpiglia carrillo, y por cuanto este ciudadano ha fallecido, deja como sucesor a la Ciudadana Domenica Perpiglia Hidalgo, titular de la cedula de identidad Nº 13.632.815, al ciudadano Registrador del Registro Publico de los Municipios Escuque y Monte Carmelo del Estado Trujillo, en la persona de Juan Carlos Quintero, titular de la cedula de identidad Nº 12.041.100, el Municipio Escuque del Estado Trujillo, en la persona del Ciudadano Edison Suarez, Sindico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Escuque del Estado Trujillo, la ciudadana Doris Olarte, la cual era la ingeniero municipal del departamento de Ingeniería Municipal, de la Alcaldía del Municipio Escuque del Estado Trujillo y a la ciudadana Belkis Arandia, titular de la cedula de identidad Nº 13.049.359, en la condición de concubina del Ciudadano Doménico Perpiglia Carrillo.
Este Tribunal antes de pronunciarse al respecto sobre la admisión o no de la presente causa, debe pronunciarse al respecto sobre la competencia del mismo.
A tal efecto, establece la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su artículo 25, ordinal 1, lo siguiente: “Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:
1. Las demandas que se ejerzan contra la Republica, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente publico, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la Republica, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T), cuando su conocimiento no este atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad. (Cursivas y Negrillas de este Tribunal).
Como se colige de las actas procesales, la presente demanda es intentada por nulidad de asiento registral, en contra del Registrador Publico de los Municipios Escuque y Monte Carmelo del Estado Trujillo, el Sindico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Escuque Estado Trujillo, la ingeniera Municipal del departamento de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio Escuque Estado Trujillo y la ciudadana Belkis Arandia en la condición de concubina del Ciudadano Doménico Perpiglia Carrillo, por el ciudadano Valero Alizo Heberto José y tal como lo dispone el texto legal anteriormente transcrito se verifica que tales sujetos co demandados, Sindico Procurador del Municipio Escuque y Ingeniería Municipal del mismo municipio, son órganos del estado venezolano, los cuales se encuentran sujetos a la jurisdicción en lo Contencioso Administrativo y siendo de competencia especial de ésta y de la cual este Tribunal carece, en razón de ello, y en atención a lo antes señalado, este Tribunal SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer y decidir la presente causa y declina su competencia en el Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. Así se decide.-

D E C I S I ÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario, Marítimo y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: LA INCOMPETENCIA de este Tribunal para conocer en esta Instancia la presente Nulidad de Asiento Registral interpuesto por el ciudadano VALERO ALIZO HEBERTO JOSÉ, contra ARANDIA BELKIS en su condición de concubina del Ciudadano DOMÉNICO PERPIGLIA CARRILLO, PERPIGILIA HIDALGO DOMENICA, QUINTERO JUAN CARLOS, en su condición de Registrador Publico de los Municipios Escuque y Monte Carmelo del Estado Trujillo, OLARTE DORIS, en su condición de Ingeniera Municipal del departamento de INGENIERA Municipal de la Alcaldía del Municipio Escuque del Estado Trujillo y SUAREZ EDISON, en su condición de Sindico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Escuque del Estado Trujillo.
SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo.
TERCERO: SE ACUERDA remitir este Expediente al Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en la oportunidad procesal para ello.
Publíquese y cópiese. Dada, firmada y sellada en la sede de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, Marítimo y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo, a los dieciséis (16) días del mes de Abril de dos mil veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.-

La Jueza Provisoria,

Abg. Clarisa Villarreal.-

El Secretario Titular,

Abg. Jairo Dávila,-
En la misma fecha, cumplidas las formalidades de ley, se publicó el anterior fallo siendo las: ________
El Secretario Titular,

Abg. Jairo Dávila,-

Sentencia Nro. 35