REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diez (10) de abril de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 165º
ASUNTO: TP11-L-2023-000041
PARTE DEMANDANTE: LEIDYS DEL CARMEN LINARES CABRERA, titular de la cedula de identidad Nº 15.583.768.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada AURA ROSA ROMAN BRICEÑO, inscrita en el I.P.S.A. Nº105.399
PARTE DEMANDADA: EMPRESAS PORTU FRENOS VALERA, C.A., Y RESPUESTOS Y FRENOS LA DIEZ, C.A., representada legalmente por el ciudadano JOSE MARIA GONZALEZ CANO, cédula de identidad Nº 10.035.880.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada AURA ESTELA VILLARREAL, inscrita en el I.P.S.A. Nº 32.613MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALE.
En el día de hoy, diez (10) de abril de 2024, siendo las 11:00 a.m. día y hora fijada por el Tribunal para que tenga lugar el inicio de la Audiencia de Prolongación, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora a través de su Apoderada Judicial Abogado AURA ROSA ROMAN BRICEÑO, inscrita en el I.P.S.A. Nº105.399, igualmente la parte demandada EMPRESAS PORTU FRENOS VALERA, C.A., Y RESPEUSTO Y FRENOS LA DIEZ, C.A., representada legalmente por el ciudadano JOSE MARIA GONZALEZ CANO, cédula de identidad Nº 10.035.880, asistido de la Abogada apoderado judicial AURA ESTELA VILLARREAL, inscrita en el I.P.S.A. Nº 32.613. Seguidamente, las partes manifiestan al Juez, que con la finalidad de dar por terminada la presente reclamación han llegado a un acuerdo de MEDIACIÒN y CONCILIACION en los términos siguientes: PRIMERO: La parte demandada EMPRESAS PORTU FRENOS VALERA, C.A., Y RESPUESTO Y FRENOS LA DIEZ, C.A., representada legalmente por el ciudadano JOSE MARIA GONZALEZ CANO, cédula de identidad Nº 10.035.880, asistido de la Abogada Apoderado Judicial abogada AURA ESTELA VILLARREAL, inscrita en el I.P.S.A. Nº 32.613, manifiesta que ofrece pagarle a la trabajadora demandante LEIDYS DEL CARMEN LINARES CABRERA, titular de la cedula de identidad Nº 15.583.768, la cantidad total de ciento ochenta y un mil cincuenta bolívares (Bs. 181.050), equivalente a 5000$, por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, para ser pagado de la siguiente manera: Una Primera parte, por la cantidad Bs. TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS DIEZ BOLÍVARES (Bs. 36.210), equivalente a 1000$, para ser cancelado en fecha 25 de abril de 2024, en dinero efectivo (moneda extranjera, dólar estadounidense). Una segunda parte de Bs. CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS CON CINCO CENTIMOS (Bs. 45262,5), equivalente a 1250$ para ser cancelado el día 30 de mayo de 2024, en moneda extranjera (dólar estadounidense), Una tercera parte de Bs. CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS CON CINCO CENTIMOS (Bs. 45.262,5), equivalente a 1250 $ para ser cancelado el día 30 de junio de 2024, en moneda extranjera (dólar estadounidense), Una cuarta parte de Bs. CINCUENTA Y CUATRO MIL TRRESCIENTOS QUINCE BOLIVARES (Bs. 54.315), equivalente a 1500$ para ser cancelado el día 30 de julio de 2024, (moneda extranjera, dólar estadounidense). SEGUNDO: La parte demandante ciudadana LEIDYS DEL CARMEN LINARES CABRERA, titular de la cedula de identidad Nº 15.583.768, a través de su Apoderada Judicial Abogado AURA ROSA ROMAN BRICEÑO, inscrita en el I.P.S.A. Nº105.399, manifiesta que libre de apremio y constreñimiento Acepta la propuesta efectuada por las demandada Entidad de Trabajo EMPRESAS PORTU FRENOS VALERA, C.A., Y RESPEUSTO Y FRENOS LA DIEZ, C.A., representada legalmente por el ciudadano JOSE MARIA GONZALEZ CANO, cédula de identidad Nº 10.035.880, por la cantidad total de la cantidad total de ciento ochenta y un mil cincuenta bolívares (Bs. 181.050), equivalente a 5000$, (moneda extranjera, dólar estadounidense por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, con la finalidad de dar por terminada la presente demanda, declarando que una vez recibido el monto total en las fechas acordadas, nada tendrá que reclamar a la parte demandada, por los conceptos demandados, sea por vía Administrativa o Judicial, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a las partes. La parte demandante deja constancia que en caso de retraso en una cuota de pago en las fechas señaladas se tendrán las otras siguientes como de plazo vencido, otorgándole el derecho de ejecutar la totalidad del monto acordado en la presente acta. Ambas partes solicitan al Tribunal que homologuen el presente acuerdo.
EL ACUERDO
En este orden, visto que la mediación ha sido positiva pues las partes atendieron al llamado de convenir una formula amistosa para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación, asimismo, en el interés común de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron entre las partes y su terminación, y haciéndose reciprocas concesiones, recibiendo la trabajadora el pago de concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales la cantidad total de ciento ochenta y un mil cincuenta bolívares (Bs. 181.050), equivalente a 5000$ (dólar estadoUnidense), en cuatro partes dichas fechas arriba indicadas mediante entrega directa en dinero efectivo moneda extranjera (dólar estadounidense) como monto definitivo de la prestaciones sociales y demás beneficios que le corresponden y/o pudieren corresponderle a la demandante contra la Demandada, discriminados de la siguiente forma: Garantía de prestaciones sociales, Intereses, Vacaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, incluyendo el pago de alimentación, los cuales una vez revisados por las parte de común acuerdo reconociendo ambas partes la incertidumbre de someterse a la fase de juicio, acuerda que el monto de los conceptos demandados haciende a la cantidad de ciento ochenta y un mil cincuenta bolívares (Bs. 181.050), equivalente a 5000$ (estadoUnidense).
DE LA HOMOLOGACIÒN
Finalmente, visto que las partes llegaron a un acuerdo conciliatorio en fase de mediación de forma voluntaria, libre de apremio y debidamente asistidos de abogados es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo previsto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del Trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron en su totalidad, por la cancelación de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales, dando por concluido el proceso y otorgándole efectos de Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas a las partes. Déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En Trujillo a los diez (10) de abril de dos mil veinticuatro (2024)
EL JUEZ
ABG. LUIS LEANDRO TREJO AZUAJE
LAS PARTES PRESENTES
DEMANDANTE DEMANDADO
ABG. AURA ROSA ROMAN BRICEÑO JOSE MARIA GONZALEZ CANO
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
ABG. AURA ESTELA VILLARREAL
EL SECRETARIO
ABG. JESUS EDUARDO LOPEZ
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