SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 014/2024
FECHA: 01/04/2024

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
213º y 164°

Asunto Nuevo Nº AP41-U-2023-000140

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 09 de Noviembre de 2023, por los ciudadanos, Jesús Sol Gil, Rosa Caballero y Claudia Trias, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.968.330, V-16.030.357 y V-25.812.543 respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los Nros. 45.169, 111.400 y 316.100, en el mismo orden, actuando en su carácter de apoderados juridiciales de la Sociedad Mercantil “COSMETICOS ROLDA, C.A.”, empresa inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 28 de noviembre de 1991, bajo el No.58, Tomo 94-A-Sgdo, identificada con el número de Registro de Información Fiscal (RIF) J-00367287-4, contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo N°SNAT/GGCAT/GCT/DCPT/DSA/ISLR/2022/PA-0046-23, emitida por la División de Sumario Administrativo de la Gerencia de Control Tributario adscrita a la Gerencia General de Control Aduanero y Tributario del SENIAT, en fecha 01 de septiembre de 2023 y notificada a la recurrente en fecha 27 de septiembre de 2023, en materia de Impuesto Sobre la Renta (ISLR), específicamente para los ejercicios fiscales 2019 y 2020. En consecuencia, se procedió a imponer a la contribuyente las sanciones que a continuación se detallan, así como los intereses moratorios:
- Multa - Ejercicio fiscal 2019:
CONCEPTO REPARO 34% 200% TASA MONEDA
+VALOR
(EURO)
ANTERIOR
28/02/2020 TASA MONEDA+
VALOR(EURO)
ACTUAL
IMPUESTO+
MULTA Bs.
IMPUESTO
+MULTA
EUROS

0,08 35,43
COMPRAS
NETAS
MATERIA
PRIMA S/EDO.
GANANCIAS Y PERDIDAS Bs.
14.557,71 Bs. 4.949,62 Bs.
9.899,24 Bs.
123.740,54 Bs.
4.383.508,65 Bs.
388.458,27 123.880,26
OTROS
GASTOS
(Perdidas por Diferencia en Cambio) Bs.
22.316,85 Bs. 7.587,73 Bs. 15.175,46 Bs. 189.693,23 Bs. 75.877,29 Bs. 99.906,33 2.820,22

OTROS
GASTOS
(rechazados por falta de comprobación) Bs. 584,87 Bs. 198,86 Bs. 397,71 Bs. 4.971,40 Bs. 176.111,67 Bs. 176.310,52 4.977,01

- Multa - Ejercicio fiscal 2020:
CONCEPTO REPARO 34% 30% TASA MONEDA
+VALOR
(EURO)
ANTERIOR
TASA MONEDA+
VALOR (EURO)
ACTUAL
IMPUESTO +
MULTA Bs. IMPUESTO
+MULTA
EUROS
2,29 35,43
OTROS
GASTOS
(Perdidas por Diferencia en Cambio) Bs. 491.062,45 Bs. 166.961,23 Bs. 50.088,37 Bs. 21.872,65 Bs. 774.838,65 Bs. 1.219.940,82 34.437,28

- Intereses moratorios - Ejercicio fiscal 2019
CONCEPTO REPARO 34% 200% TASA MONEDA
+VALOR
(EURO)
ANTERIOR
28/02/2020 TASA MONEDA+
VALOR(EURO)
ACTUAL
INTERESES EN Bs.
0,08 35,43
COMPRAS
NETAS
MATERIA
PRIMA S/EDO.
GANANCUASY PERDIDAS Bs.
14.557,71 Bs. 4.949,62 Bs.
9.899,24 Bs.
123.740,54 Bs.
4.383.508,65 Bs.
10.724,98
OTROS
GASTOS
(Perdidas por Diferencia en Cambio) Bs
.22.316,85 Bs. 7.587,73 Bs.
15.175,46 Bs.
189.693,23 Bs.
75.877,29 Bs.
16.441,31
OTROS
GASTOS
(rechazados por falta de comprobación) Bs.
584,87 Bs. 198,86 Bs.
397,71 Bs.
4.971,40 Bs.
176.111,67 Bs.
430,90

- Intereses moratorios - Ejercicio fiscal 2020

CONCEPTO REPARO 34% 30% TASA MONEDA
+VALOR
(EURO)
ANTERIOR
TASA MONEDA+
VALOR(EURO)
ACTUAL
INTERESES EN Bs.
2,29 35,43
OTROS
GASTOS
(Perdidas por Diferencia en Cambio) Bs. 491.062,45 Bs. 166.961,23 Bs. 50.088,37 Bs.
21.872,65 Bs.
774.838,65 Bs.
278.140,94

Estando las partes a derecho siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme a lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, este Juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 286, 287, 288 y 289 del mencionado texto legal. En efecto se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y derecho, en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como apoderados judiciales de la contribuyente, y no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria Nacional, en consecuencia, este Tribunal ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 294 y siguientes del Código Orgánico Tributario.
Asimismo, se ordena notificar al ciudadano Procurador General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y una vez conste en autos dicha notificación y transcurran los ocho (08) días de despacho de la prerrogativa antes mencionada, la presente causa quedará abierta a pruebas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al primer (01) día del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024). Año 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZ,


Ruth Isis Joubi Saghir

EL SECRETARIO,


Jean Carlos López Guzmán.













Asunto Nº AP41-U-2023-000140
RIJS/JEAN/Pmv.-