REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, 10 de abril de 2024
213º y 165º
Fenecida como ha sido la oportunidad legal de promoción probatoria regulada en el primer aparte del artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, así como el lapso de diferimiento por dos (02) días acordado en fecha 04 de abril de 2024, constituye el día de hoy la oportunidad para proveer este sentenciador sobre la admisibilidad o no de los medios probatorios promovidos por las partes en el presente expediente por ACCION POSESORIA POR PERTURBACION A LA POSESION AGRARIA, incoada por el ciudadano FELIPE NERY TERAN LINARES, titular de la cédula de identidad número 9.172.353, en contra del ciudadano FRANKLIN OSCAR SANTOS VASQUEZ, titular de la cédula de identidad número 11.133.574.
Pruebas Promovidas por la parte Actora:
Se admiten las documentales promovidas en el escrito de demanda y ratificadas en escrito de fecha 02 de abril de 2024, ello en cuanto ha lugar en derecho se requiere salvo su apreciación o no en la definitiva, por haber sido promovidas dentro de la oportunidad legal establecida en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.
Se admiten las testimoniales promovidas en el escrito de demanda y ratificadas en escrito de fecha 02 de abril de 2024, cuya oportunidad de evacuación será en la audiencia de pruebas, por haber sido promovidas dentro de la oportunidad legal establecida en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.
Con relación a la prueba de informes promovida en el escrito de demanda y ratificada en escrito de fecha 02 de abril de 2024, se admite la misma, ordenando el Tribunal oficiar al Registro Público del Municipio Trujillo del estado Trujillo, con el propósito que remita información acerca de los siguientes asientos registrales:
1. Documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Trujillo, estado Trujillo, anotado bajo el N° 33, Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 1949.
2. Documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Trujillo, estado Trujillo, anotado bajo el N° 69, Protocolo Primero, Tomo II, Cuarto Trimestre del año 1971.
3. Documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Trujillo, estado Trujillo, anotado bajo el N° 7, Protocolo Primero, Tomo I, Tercer Trimestre del año 1964.
4. Documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Trujillo, estado Trujillo, anotado bajo el N° 61, Protocolo Primero, Tomo I, Primer Trimestre del año 1961.
5. Documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Trujillo, estado Trujillo, anotado bajo el N° 19, Protocolo Primero, Tomo I, Tercer Trimestre del año 1964.
6. Documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Trujillo, estado Trujillo, anotado bajo el N° 52, Protocolo Primero, Tomo II, Cuarto Trimestre del año 1971. Así se decide.
En igual orden, se ordena oficiar a la Oficina Subalterna de Primer Circuito de Registro del Municipio Sucre del estado Miranda, con sede en Petare, a los fines que remita información acerca del siguiente asiento registral:
1. Documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Primer Circuito de Registro del Distrito Sucre del estado Miranda, de fecha 25 de marzo de 1996, anotado bajo el número 35, tomo Único del Protocolo Cuarto. Así se decide.
De igual manera se ordena oficiar a la Prefectura de la parroquia Flor de Patria del municipio Pampán del estado Trujillo, con sede en la población de Flor de Patria a los efectos de que certifique e informe a este Tribunal sobre un acta levantada por dicho organismo en fecha 10 de noviembre de 2022 que se acompaña en copia simple en tres (03) folios. Así se decide.
En lo que corresponde a la prueba de informes promovida por la parte demandante, donde expone:
“D.- Promuevo Solicitud de Regularización de la Tenencia de la Tierra, por ante el Instituto Nacional de Tierras de fecha 2 de septiembre del 2022, expediente N° 21/1605/DGP/2022/1210014826, documento este que se encuentra en proceso de tramitación por ante la Oficina Regional de Tierras del Estado Trujillo… Solicitamos al Tribunal se sirva oficiar a la Oficina Regional de Tierras del Estado Trujillo, con sede en el Sector San Luis, Parroquia San Luis, Sector San Luis del Municipio Valera del Estado Trujillo. El presente documental es útil y pertinente por cuanto la misma demuestra de que FELIPE NERY TERAN es el único y legitimo ocupante y propietario del lote de terreno debidamente identificado en el presente escrito…” (Sic) (Resaltado del Tribunal)
Ahora bien, el artículo 433 del código de Procedimiento Civil de forma expresa señala:
“Cuando se trate de hechos que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en oficinas públicas, Bancos, Asociaciones gremiales, Sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares, aunque estas no sean parte en el juicio, el Tribunal, a solicitud de parte no requerirá de ellas informes sobre los hechos litigiosos que aparezcan de dichos instrumentos, o copias de los mismos.
Las entidades mencionadas no podrán reusar los informe o copias requeridas invocando causa de reserva, pero podrán exigir una indemnización cuyo monto será determinado por el juez en caso de inconformidad por la parte, tomando en cuenta el trabajo efectuado, la cual será sufragada por la parte solicitante”. (Resaltado del Tribunal)
En este sentido, observa el Tribunal que la parte promovente no indica el objeto del referido medio probatorio, es decir, no señala el contenido de la información a ser requerida al referido ente de la administración agraria, en consecuencia no se admite la misma. Así se decide.
Se admite la prueba de experticia promovida, ordenándose a tales fines oficiar a la Oficina Regional de Tierras del estado Trujillo (ORT –Trujillo), a objeto que envíen los datos de un profesional con conocimientos agrarios para ser notificado para la aceptación y juramentación del cargo como experto por este órgano jurisdiccional. Así se decide.
Pruebas Promovidas por la parte Demandada:
Se admiten las testimoniales promovidas en el escrito de contestación de demanda y ratificadas en escrito de fecha 06 de marzo de 2024, por haber sido promovidas dentro de la oportunidad legal establecida en el artículo 205 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, cuya oportunidad de evacuación será en la audiencia de pruebas. Así se decide.
Con relación a las testimoniales promovidas en escrito de fecha 06 de marzo de 2024 de los ciudadanos CARLOS GREGORIO BRICEÑO OLIVARES, YORLENYS DEL CARMEN MAITA TRIA y NORELIS NOHEMI RUZA TERAN, titulares de la cedulas de identidad números 20.706.253, 25.388.686 y 28.190.441, respectivamente, promovidos en fecha 06 de marzo de 2024, las mismas no se admiten por cuanto no fueron promovidas en la oportunidad legal correspondiente, conforme lo establecido en el artículo 205 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.
En lo que corresponde a la documental consistente en Carta Aval emitida por el Consejo Comunal “Solidaridad” del sector Los Pajones, parroquia Flor de Patria, municipio Pampán del estado Trujillo, expedida en fecha 28 de enero de 2024 y promovida en fecha 05 de febrero de 2024, inserta al folio 42, la misma no se admite, por cuanto no fue promovida en la oportunidad legal correspondiente, conforme lo establecido en el artículo 205 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.
Este tribunal admite la prueba de Inspección Judicial promovida, fijando la fecha para su evacuación el día jueves 09 de mayo de 2024, a las 10:00 a.m., ello en virtud de la agenda del tribunal, ordenándose a tales fines oficiar a la Oficina Regional de Tierras del estado Trujillo (ORT –Trujillo), a objeto que designen un práctico con conocimientos agrarios que acompañe a este Tribunal a la referida inspección judicial. Así se decide.
Abg. JOSÉ CARLENIN ARAUJO BRICEÑO
JUEZ. -
Abg. REIMER MONCAYO
SECRETARIO. -
JCAB/RM/MM
EXP Nº A-0828-2023