REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, 11 de abril de 2024.
213º y 165°

I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos PÉREZ DE MORGADO BELKIS COROMOTO, IGUARO HILDA CLEOTILDE, PÉREZ IGUARO JOEL EMIRO, PÉREZ IGUARO ALFREDO JOSÉ, PÉREZ IGUARO JORGE LUÍS, PÉREZ IGUARO NEYRA YARUBY, PÉREZ IGUARO YANIRE MARISELA, PÉREZ IGUARO ISLEYBI ANHANI, PÉREZ MONTILLA JESÚS MANUEL, PÉREZ MONTILLA EDGAR RAFAEL, PÉREZ MONTILLA LILIAM MARINA, PÉREZ BAPTISTA HERIBERTO ANTONIO, PÉREZ DE ANDRADE MARÍA DOLORES, PÉREZ BAPTISTA RAFAEL SEGUNDO, PÉREZ BAPTISTA HEBERTO ANTONIO, CONTRERAS DE MANZANILLA MARY NEIDY, CONTRERAS PÉREZ MIRIAM JOSEFINA, CONTRERAS PÉREZ CARLOS ALFREDO, CONTRERAS PÉREZ MARÍA NEIDA, CONTRERAS PÉREZ MARIANELA, CONTRERAS PÉREZ YUDITH EDICTA y BENJAMÍN PÉREZ BAPTISTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 10.111.472, 2.989.042, 11.157.266, 11.157.392, 11.160.089, 12.375.205, 13.747.538, 18.440.617, 13.118.035, 13.759.233, 15.588.111, 1.928.875, 4.302.249, 4.303.052, 3.182.780, 12.331.130, 10.255.092, 14.273.996, 13.950.189, 13.950.188, 1.400.559, respectivamente.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogadas en ejercicio ELIZABETH QUINTERO MONTAÑA y ARELYS FABIOLA HERNANDEZ DELFIN, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 165.633 y 191.091, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana ZOBEIDA MARGARITA PEREZ MANZANILLA, titular de la cédula de identidad número 3.101.295.
REPRESENTANTE CONFORME A LA LEY DE LA PARDE DEMANDADA: Defensor Público Agrario encargado del Despacho Defensoril número 02 del estado Trujillo.
ASUNTO: PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA
EXPEDIENTE: A- 0596-2017.


II. BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES Y SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

Este tribunal pasa a extender la presente sentencia; no sin antes hacer una síntesis, precisa y lacónica del asunto planteado, ello de conformidad al artículo 243 ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido, se observa:
En fecha 10 de octubre de 2017, la abogada en ejercicio ELIZABETH QUINTERO MONTAÑA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 165.633, en representación de los ciudadanos PÉREZ DE MORGADO BELKIS COROMOTO, IGUARO HILDA CLEOTILDE, PÉREZ IGUARO JOEL EMIRO, PÉREZ IGUARO ALFREDO JOSÉ, PÉREZ IGUARO JORGE LUÍS, PÉREZ IGUARO NEYRA YARUBY, PÉREZ IGUARO YANIRE MARISELA, PÉREZ IGUARO ISLEYBI ANHANI, PÉREZ MONTILLA JESÚS MANUEL, PÉREZ MONTILLA EDGAR RAFAEL, PÉREZ MONTILLA LILIAM MARINA, PÉREZ BAPTISTA HERIBERTO ANTONIO, PÉREZ DE ANDRADE MARÍA DOLORES, PÉREZ BAPTISTA RAFAEL SEGUNDO, PÉREZ BAPTISTA HEBERTO ANTONIO, CONTRERAS DE MANZANILLA MARY NEIDY, CONTRERAS PÉREZ MIRIAM JOSEFINA, CONTRERAS PÉREZ CARLOS ALFREDO, CONTRERAS PÉREZ MARÍA NEIDA, CONTRERAS PÉREZ MARIANELA, CONTRERAS PÉREZ YUDITH EDICTA y BENJAMÍN PÉREZ BAPTISTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 10.111.472, 2.989.042, 11.157.266, 11.157.392, 11.160.089, 12.375.205, 13.747.538, 18.440.617, 13.118.035, 13.759.233, 15.588.111, 1.928.875, 4.302.249, 4.303.052, 3.182.780, 12.331.130, 10.255.092, 14.273.996, 13.950.189, 13.950.188, 1.400.559, respectivamente, incoa por ante este Juzgado con competencia agraria la presente demanda por PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, en contra de la ciudadana ZOBEIDA MARGARITA PEREZ MANZANILLA, titular de la cédula de identidad número 3.101.295, la cual recae sobre los siguientes inmuebles:
1. Un derecho de terreno de labor, ubicado en el sitio llamado “Cerro del Infuque” o “Infuque” jurisdicción de la parroquia Rafael Rangel Municipio Boconó, Estado Trujillo y limitado así: Cabecera, con terrenos de José Rafael Villegas; por un Costado, con una cañadita, que separa terrenos de Pérez de Márquez y José Rafael Villegas; por el Pie, con terrenos de Lorenzo Baptista; y por el otro Costado, con zanjón con agua “La Becerrera”, y con terrenos de Trinidad Torres y Jesús González. Debidamente autenticado por ante Juzgado del Municipio Araujo, Distrito Carache, en fecha 06/12/1913, bajo el N° 25. (Documento solicitado por ante el Archivo Judicial del Estado Trujillo, mismo que se consignara en original en el transcurso del proceso)
2. Un lote de terreno con matas de café y árboles frutales, ubicado en el sitio llamado “Cerro del Infuque” o “Infuque” jurisdicción de la parroquia Rafael Rangel Municipio Boconó, Estado Trujillo, cuyos linderos generales son los siguientes: Por la Cabecera, se sigue la cerca de alambre y piedras clavadas, lindero de terreno que fue de Lorenzo Baptista y Apolinar Márquez, se sigue estos linderos por la izquierda, colindando con terrenos de Sinforoza Márquez, por puntos fijos, hasta encontrar la quebrada de San Rafael” por el Pie, y por el otro Costado, Siguiendo por un borde lindero de Lorenzo Baptista Villegas. Debidamente autenticado por ante Juzgado del Municipio Araujo, Distrito Carache, en fecha 25/11/1930.
3. Un lote de terreno de labor, donde existió una casa de pajilla sobre bahareque en comunidad con otro condueño, situada en el punto nombrado “La Aguadita”, jurisdicción de la parroquia Rafael Rangel Municipio Boconó, Estado Trujillo, bajo estos linderos: Por el Pie, terrenos que fueron de Lorenzo Baptista y Lino Torres, separados por una quebradita y piedras clavadas; Cabecera, terrenos de León Torres, separados por piedras clavadas; por un Costado, terreno de Alejandro Torres, separados por piedras clavadas; Otro Costado, terrenos de León Torres, separado por un borde. Debidamente autenticado por ante Juzgado del Municipio San Miguel, Boconó, en fecha 18/03/1936.bajo el N° 09.
4. Un lote de terreno, ubicado en el sitio llamado “Cerro de los Montilla”, jurisdicción de la parroquia Rafael Rangel Municipio Boconó, Estado Trujillo, en el punto llamado “La Mesa” y alinderado generalmente así: Cabecera, terreno de Lorenzo Baptista; Pie, terrenos de María Susana Villegas de Baptista; Un Costado, terrenos de María Trinidad Torres de Villegas; Otro Costado, terrenos de María Susana Villegas de Baptista. Debidamente autenticado por ante Juzgado del Municipio San Rafael, Boconó, en fecha 13/03/1915.
5. Un Lote de terreno con matas de café y cambur, ubicado en el sitio nombrado “La Veguita del Paraje” “El Infuque”, jurisdicción del Municipio Rafael Rangel, Estado Trujillo, alinderado generalmente así: Pie, con porción que fue de Lorenzo Baptista Pérez, separado por piedras clavadas y un árbol de naranjo; un costado, la quebrada San Rafael; Cabecera y otro Costado, terrenos que fueron de Lorenzo Baptista Pérez. Debidamente Registrado por ante Oficina Subalterna Boconó, en fecha 18/01/1943, bajo el N° 18.
6. Un terreno, con plantación de café y cambur, ubicado en el sitio “Quevedo”, jurisdicción del Municipio San Miguel, Estado Trujillo; cuyos linderos son los siguientes: Cabecera, terreno que fue de José Lino Torres y Valentina Torres, separados por piedras clavadas; Pie: la Quebradita de Quevedo; Un Costado, terreno de Fidel Fernández, separados por borde; y Otro Costado, la misma Quebradita nombrada, que separa terrenos de Lorenzo Baptista Pérez. Debidamente Registrado por ante Oficina Subalterna Boconó, en fecha 14/05/1932, bajo el N° 107.
7. Un lote de terreno con plantaciones de café y cambur, ubicado en el sitio “Cerro de las Cocuizas” jurisdicción del Municipio San Miguel, Estado Trujillo; y limitado así: Cabecera, con terrenos que fueron de Rafaela Montilla, siendo el lindero fijado por un borde; Pie, la Quebradita llamada el “Lindero”; Un Costado, piedras clavadas, con terreno de Balbina Montilla; y por el otro Costado, amojonamiento de piedra. Con terreno de María de los Santos Torres y una peña con terrenos de Lorenzo Baptista. Debidamente Registrado por ante Oficina Subalterna Boconó, en fecha 18/09/1924, bajo el N° 184.
8. Un derecho de terreno, ubicado en el sitio llamado “San Rafael” o “Palmira” jurisdicción del Municipio San Miguel, Estado Trujillo; cuyos linderos generales son los siguientes: Por la Cabecera, camino vecinal de Palmira, que separa terreno que fue de Rubén Viera, hoy de la Sucesión de Lorenzo Baptista, por el Pie, terreno que fue de Lorenzo Baptista; por Un Costado, propiedad de Alejandro Urbina, separado por piedras clavadas; y por el otro Costado, propiedad que fue de Lorenzo Baptista. Debidamente Registrado por ante Oficina Subalterna Boconó, en fecha 14/08/1935, bajo el N° 81.
9. Un lote de terreno, contenido en una casa techada de zinc, sobre paredes de bahareque y pisos de tierra, ubicada en el sitio llamado “La Aguadita”, jurisdicción del Municipio San Miguel, Estado Trujillo;, cuyos estos linderos generales son: por la Cabecera, piedras clavadas, colindando con tierra de León Torres; por el Pie: la Quebrada de Quevedo; por un Costado, propiedad de Fidel Fernández, siendo la separación una cerca de alambre, hasta ponerse en la entrada de Quevedo, siguiendo por este camino a mano izquierda hasta llegar al camino que conduce a San Miguel; por este debajo de una piedra clavada que se encuentra al pie del Zanjón del Muerto y por este arriba hasta una piedra clavada en el lindero con León Torres; y por el otro Costado, piedras clavadas colindando con terrenos de Juan Méndez y León Torres. Debidamente Registrado por ante Oficina Subalterna Boconó, en fecha 21/12/1931, bajo el N° 94.
10. Un lote de terreno de sequero, ubicado en el sitio llamado “El Infuque”, jurisdicción del Municipio San Miguel, Estado Trujillo; cuyos linderos generales son los siguientes: Cabecera, una acequia, que divide el terreno de Bernabé Torres; Un Costado, terrenos de Apolinar Márquez, por el otro Costado, terrenos que fueron de Lorenzo Baptista Pérez; Pie, con el borde de “La Mesa”, que divide terreno de Elina Pérez de Márquez. Debidamente Registrado por ante Oficina Subalterna Boconó, en fecha 28/09/1927, bajo el N° 238.
11. Un lote de terreno donde existían tres (03) casas, una de tejas y las otras dos(02) de carruzo, las cuales fueron derribadas ubicado en el sitio “Cerros de los Montillas”, jurisdicción del Municipio San Miguel, Estado Trujillo; cuyos linderos son los siguientes: Cabecera, terreno que fue de José Juan Baptista, de Marcelino Baptista y de la Sucesión de Francisco Baptista, separados por la cava y cerca de alambre, pasando por el borde de una peña, a dar a un filo, de aquí a una cava hasta la quebrada de “El Lindero”; pie: terreno de Susana Villegas de Baptista, Lorenzo Baptista Pérez, de Santiago Baptista Pérez, de Miguel Baptista, de Isabel Manzanilla, hasta la quebrada “El Lindero”; por un Costado: terrenos que fueron de Lorenzo Baptista Villegas, separados por el borde de la Mesita hasta la Cabecera. Debidamente Registrado por ante Oficina Subalterna Boconó, en fecha 04/05/1940, bajo el N° 61.
12. Un terreno de labor, ubicado en el punto denominado “Omega”, jurisdicción del Municipio San Miguel, Estado Trujillo; haciéndose constar que en las planillas Fiscales aparece ubicado en el Cerro de los Montilla, pero se trata del mismo bien, cuyos linderos generales son los siguientes; Cabecera y Un Costado, terreno de Susana Villegas de Baptista, separado por una acequia y cerca de alambre; por el pie y Otro Costado: terrenos que fueron de Sulpicio Villegas, separados por piedras clavadas, árboles y cerca de alambre. Debidamente Registrado por ante Oficina Subalterna Boconó, en fecha 29/12/1923, bajo el N° 131.
13. Un lote de terreno de labor, ubicado en el sitio “La Aguadita” jurisdicción del Municipio San Miguel, Estado Trujillo; y limitado así: Cabecera, con terrenos que fueron de Juana Manzanilla, separado por piedras clavadas; Pie, piedras clavadas con terrenos de Lorenzo Baptista; Un Costado, una quebradita, con Lino Torres; y por el otro Costado, un zanjón con agua, con León Torres; b) sobre otro lote de terreno con casa pajiza y mejoras de agricultura, ubicado en el mismo sitio y jurisdicción que el anterior, cuyos linderos generales son los siguientes; Cabecera: propiedad de León Torres; Pie: una quebradita con terreno con Lino Torres; Un Costado: propiedad de Alejandro Torres; y por el Otro Costado propiedad que fue de Lorenzo Baptista. Debidamente Registrado por ante Oficina Subalterna Boconó, en fecha 18/08/1931, bajo el N° 113.
14. Un lote de terreno, ubicado en el sitio llamado “Las Adjuntas” conocido también con el nombre del “Infuque”, jurisdicción del Municipio San Miguel, Estado Trujillo; cuyos linderos generales son los siguientes: Por la Cabecera y un Costado: con terreno de Susana Villegas de Baptista, piedras clavadas y un zanjón de por medio; Pie: con terreno de Sulpicio Villegas, piedras clavadas de por medio; y el otro Costado: terreno de Belisario y Ramón Baptista. Debidamente Registrado por ante Oficina Subalterna Boconó, en fecha 07/04/1923, bajo el N° 22.
15. Un derecho de terreno, ubicado en el sitio llamado “Cerro de Los Montilla” jurisdicción del Municipio San Miguel, Estado Trujillo; cuyos estos linderos generales son: por la Cabecera, terrenos que fueron de Susana Villegas de Baptista, separados por una acequia; por el Pie: con terrenos que fueron de José Felipe Baptista, separados por una cerca de alambre y un zanjón con agua; Por Un Costado: con terrenos de los herederos de María Nicomedes Villegas de Rodríguez, separados por una cerca de alambre; y por el Otro Costado con terrenos del Presbítero José Rafael Baptista, sirviendo de lindero un zanjón con agua. Debidamente Registrado por ante Oficina Subalterna Boconó, en fecha 22/11/1920, bajo el N° 75.
16. Un lote de terreno, ubicado en el sitio llamado “El Infuque”, jurisdicción del Municipio San Miguel, Estado Trujillo; cuyos linderos generales son los siguientes: Naciente: una acequia, que divide terreno de BERNABE Torres, Sur: una línea que parte de un jobico hasta encontrar un naranjo; de aquí siguiendo la misma línea recta hasta un terreno de una piedra clavada, y de esta en línea recta hasta encontrar la Quebrada de San Rafael, cuya línea separa terreno de Sinforosa Márquez y Elina Pérez de Márquez, Poniente: con la Quebrada “Sapo”; y por el Norte: un borde que separa terrenos de Adelina y Carlina Baptista. Debidamente Registrado por ante Oficina Subalterna Boconó, en fecha 28/09/1927, bajo el N° 239.
17. Un lote de terreno, ubicado en el sitio llamado “Cerro de la Palmira” jurisdicción del Municipio San Miguel, Estado Trujillo, cuyos linderos generales son los siguientes: Cabecera y Un Costado: Terreno que fue de Lorenzo Baptista Pérez; Pie: La Quebrada de San Rafael; y Por el Otro Costado: Terreno de la Sucesión Urbina. Debidamente Registrado por ante Oficina Subalterna Boconó, en fecha 02/11/1936, bajo el N° 32.
18. Un terreno, ubicado en el sitio llamado “El Infuque”, jurisdicción del Municipio San Miguel, Estado Trujillo; cuyos linderos son los siguientes: Cabecera y Un Costado: Un borde y un camino, colindando con terreno de los Baptista; Por el Pie y Otro Costado: Terreno de Lorenzo Baptista, Pérez. Debidamente Registrado por ante Oficina Subalterna Boconó, en fecha 04/09/1933, bajo el N° 91.
19. Un lote de terreno, ubicado en el sitio llamado “La Becerrea” jurisdicción del Municipio San Miguel, Estado Trujillo; cuyos linderos generales son los siguientes: Cabecera, Posesión de Marcelino Baptista, separado por un borde; Pie: La Quebrada “El Lindero”; Un Costado: Un borde hasta dar con una cañadita, siguiendo por esta hacia arriba y a la derecha hasta la esquina de una cava, separación con terreno de Lorenzo Baptista Pérez; y el Otro Costado: Posesión de Gabriel Montilla, separado por un filo de café a una cava y de esta en dirección hasta llegar a la prenombrada Quebrada “El Lindero”. Debidamente Registrado por ante Oficina Subalterna Boconó, en fecha 08/04/1944, bajo el N° 17.
20. Un lote de terreno, con plantaciones de café, árboles de naranjo, donde existió una casa, ubicado en el sitio llamado “Los Bucares” o en Posesión Omega, jurisdicción del Municipio San Rafael, Estado Trujillo; cuyos linderos generales son los siguientes: Pie: Terrenos de Lorenzo Baptista, Gerónimo Ruiz y Silvio de Jesús Barrios, separados por una cerca de pretil y un borde; Un Costado: Terrenos de Silvio de Jesús Barrios, separados por una cerca de pretil, un árbol notable de jobicó y piedras clavadas; Cabecera: Terrenos de los sucesores de Sulpicio Villegas y sucesores de Susana Villegas de Baptista, separados por una acequia, cerca de alambre y piedras clavadas; y por el Otro Costado: Terrenos que son o fueron de Lorenzo Baptista Pérez. Debidamente Registrado por ante Oficina Subalterna Boconó, en fecha 06/03/1953, bajo el N° 161.
21. Un lote de terreno, con plantaciones de café, con una casa techada de zinc, sobre paredes de bahareque, ubicada en el sitio llamado “Cerro del Infuque”, jurisdicción del Municipio San Rafael, Estado Trujillo; cuyos estos linderos generales son: por la Cabecera y Un Costado: Terrenos que fue de Lorenzo Baptista Pérez, separado por piedras clavadas; Pie y el Otro Costado: Terreno de Deopoldina Márquez y terreno de Lorenzo Baptista, separado en parte por el borde de una mesa y parte por piedras clavadas. Debidamente Registrado por ante Oficina Subalterna Boconó, en fecha 29/07/1953, bajo el N° 74.
(Demanda y anexos que corren insertos del folio 01 al 107)
En fecha 27 de octubre de 2017, el tribunal mediante auto admite la presente demanda, ordenando el emplazamiento de la parte demandada y en razón de la solicitud cautelar, se ordenó la constitución de un cuaderno de medidas, advirtiéndosele a la parte interesada sobre la consignación de los fotostatos correspondientes para su debida certificación; corre inserto del folio 109 al 111.
En fecha 09 de noviembre de 2017, el tribunal dicta auto complementario en ocasión que al momento de admitir la presente demanda por error involuntario obvió incluir a todos los demandantes de autos, corre inserto al folio 112 y su vto.
En fecha 27 de noviembre de 2017, se recibió diligencia del alguacil de este despacho mediante la cual hace constar acerca de la imposibilidad de practicar la citación personal, consignándose la respectiva boleta y compulsa, corre inserto del folio 113 al 132.
En fecha 04 de diciembre de 2017, el tribunal mediante auto resuelve diligencia estampada en el cuaderno de medidas inserta al folio 28, mediante la cual la co-apoderada de la parte actora, abogada ELIZABETH QUINTERO MONTAÑA, plenamente identificada en autos, solicita la citación por carteles, acordándose la misma; corre inserto al folio 134 y su vto.
En fecha 18 de diciembre de 2017, se recibió diligencia por parte de la co-apoderada judicial de la parte demandante abogada ELIZABETH QUINTERO MONTAÑA, antes identificada, mediante la cual retira cartel de citación de la parte demandada, corre inserto al folio 138.
En fecha 09 de marzo de 2018, se recibió diligencia por parte de la apoderada judicial de la parte demandante, antes identificada, mediante la cual consigna la publicación del cartel de citación de la parte demandada, corre inserto del folio 139 al 141.
En fecha 15 de marzo de 2018, el secretario de este juzgado hace constar que en fecha 20 de diciembre de 2017, se fijó el cartel de citación en la morada de la parte demandada, así como que, en fecha 09 de marzo de 2018, se fijó el cartel de citación de la demandada de auto en la cartelera del tribunal; corre inserto al folio 142.
En fecha 06 de abril de 2018, el tribunal mediante auto, ordena oficiar a la Coordinación de la Defensa Pública del estado Trujillo para que designe un funcionario que asuma la representación de la demandada de autos, ciudadana ZOBEIDA MARGARITA PEREZ MANZANILLA, titular de la cédula de identidad número 3.101.295; corre inserto al folio 143 y su vto.
En fecha 05 de octubre de 2018, se recibió diligencia por parte de la coapoderada judicial de la parte demandante, abogada en ejercicio ARELYS FABIOLA HERNANDEZ DELFIN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 165.633, mediante la cual consigna poder de representación y solicita se le oficie nuevamente a la Coordinación de la Defensa Pública del estado Trujillo para que designe un funcionario que asuma la representación de la parte demandada de autos; corre inserto del folio 144 al 147.
En fecha 15 de octubre de 2018, el tribunal mediante auto ordena oficiar a la Coordinación de la Defensa Pública del estado Trujillo para que designe un funcionario que asuma la representación de la demandada de autos, librándose oficio 0282-18; corre inserto al folio 148 y su vto.
En fecha 20 de marzo de 2019, el tribunal mediante auto ordena oficiar nuevamente a la Coordinación de la Defensa Pública del estado Trujillo para que designe un funcionario que asuma la representación de la demandada de autos; librándose oficio 0085-19; corre inserto del folio 149 al 150.
En fecha 17 de junio de 2019, se recibió diligencia por parte del Defensor Público Agrario número 02 del estado Trujillo, abogado RAFAEL EDUARDO BRICEÑO QUINTERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 164.979, mediante la cual acepta la representación de la demandada de autos, ciudadana ZOBEIDA MARGARITA PEREZ MANZANILLA, antes identificada, corre inserto al folio 151.
En fecha 07 de agosto de 2019, se recibió diligencia por parte de la coapoderada judicial de la parte demandante, abogada en ejercicio ARELYS FABIOLA HERNANDEZ DELFIN, antes identificada, mediante la cual solicita el cómputo de los días de despacho desde la fecha 17 de junio de 2019, corre inserto al folio 152.
En fecha 18 de septiembre de 2019, se recibió diligencia por parte de la coapoderada judicial de la parte actora, abogada en ejercicio ELIZABETH QUINTERO MONTAÑA, antes identificada, mediante la cual solicita se nombre partidor en la presente causa aduciendo al respecto el vencimiento de los lapsos correspondientes; corre inserta al folio 153
En fecha 25 de octubre de 2019, el tribunal dictó sentencia interlocutoria mediante la cual repone la causa al estado que se encontraba para la fecha 17 de junio de 2019, haciéndose un llamado de atención al Defensor Público Agrario RAFAEL BRICEÑO, antes identificado, por cuanto dejó transcurrir de forma íntegra al lapso de contestación de demanda sin presentar el mismo, ordenando la notificación de ambas partes; igualmente se ordenó oficiar a la Coordinación de la Defensa Pública para que tome las medidas correspondiente con el defensor público agrario ut supra identificado, corre inserto del folio 154 al 165.
En fecha 31 de octubre de 2019, consta acuse de recibo de la Coordinación de la Defensa Pública del estado Trujillo; corre inserta al folio 166
En fecha 11 de julio de 2022, se recibió diligencia por parte de la coapoderada judicial de la parte actora, abogada en ejercicio ELIZABETH QUINTERO MONTAÑA, antes identificada, mediante la cual solicita el cómputo de los días de despacho transcurrido desde el último auto, así como el desglose de los documentos originales, corre inserto al folio 167.
CUADERNO DE MEDIDAS.
En fecha 27 de octubre de 2017, se abre el cuaderno de medidas; cuyo cuerpo constitutivo corre inserto del folio 01 al 19.
En fecha 29 de noviembre de 2017, la coapoderada de la parte actora-solicitante, abogada en ejercicio ELIZABETH QUINTERO MONTAÑA, antes identificada, mediante diligencia solicita pronunciamiento cautelar; corre inserto al folio 20 y su vto.
En fecha 29 de noviembre de 2017, el tribunal declara la Procedencia de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre determinados inmuebles, así como la Improcedencia de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre determinados inmuebles; librándose oficio número 0529-17, dirigido a la Oficina de Registro Público Inmobiliario de los municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo; corren insertos del folio 21 al 27.
En fecha 08 de diciembre de 2017, se recibe oficio número 447-167, expedido por la Oficina de Registro Público de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo; mediante el cual informa la no correspondencia documental de cuatro (4) documentales, identificando los mismos; corre inserto al folio 29.
En fecha 18 de diciembre de 2017, la coapoderada de la parte solicitante, abogada en ejercicio ELIZABETH QUINTERO MONTAÑA, antes identificada, mediante diligencia consigna acuse de recibo del oficio 0529-17, con fecha 04 de diciembre de 2017; corren insertas del folio 135 al 137 de la pieza principal.

III. MOTIVACIONES PARA DECIDIR
De conformidad con lo establecido en el artículo 243 numeral 4º del Código de Procedimiento Civil, se procede a exponer los motivos de hecho y de derecho en que se fundamenta la presente decisión:

De la Competencia del Tribunal
La determinación de la competencia del Tribunal es elemento esencial para la validez del juicio y, como bien lo señalara la Sala Político-Administrativa en sentencia del 18 de febrero de 1999, (caso E. Meléndez en amparo, exp. 14.691), “… es presupuesto imprescindible del cual deriva la potestad del juez para decidir el fondo…” (Resaltado del Tribunal).
Este Tribunal a los fines de verificar si es competente para conocer la presente acción observa que, el artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en correspondencia con la sentencia de fecha 9 de julio de 2021, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en expediente 17-0425, en la cual se declara la nulidad parcial por inconstitucional del referido artículo y la nulidad por inconstitucional del articulo 252 eiusdem; con efectos ex nunc y erga omnes, con la siguiente interpretación constitucional:
Artículo 186.
“Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente, pudiendo aplicarse supletoriamente las disposiciones del Código de Procedimiento Civil”. (Resaltado del Tribunal)

En este orden de ideas establece el artículo 197 eiusdem, numerales 4° y 15° lo siguiente:
“Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promueven con ocasión de la actividad agraria sobre los siguientes asuntos:
4° Acciones sucesorales sobre bienes afectos a la actividad agraria.
Omissis…
15°. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.” (Resaltado del Tribunal)

Ahora bien, en razón de dichas disposiciones legales, es necesario señalar que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario viene a establecer el ámbito de competencia de los Jueces Agrarios, indicando en el artículo 197 eiusdem los asuntos que estos deben conocer; resaltando que la citada norma en su numeral 15º le otorga al Juez Agrario competencia para conocer de forma general, las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria, incidiendo dicha situación fáctica de una manera u otra en la actividad agraria.
Con relación a la competencia por el territorio, este Tribunal observa que en fecha 29 de octubre de 2008, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia mediante resolución número 2008-0051 crea los Tribunales con competencia Agraria en el estado Trujillo, resolución esta que en sus artículos 4 y 5 establece lo siguiente:
Artículo 4: “Crear un Juzgado de Primera Instancia Agraria con competencia en el territorio de los Municipios Candelaria, Escuque, Pampanito, Trujillo, Pampán, San Rafael de Carvajal, Urdaneta, Boconó, Carache, José Felipe Márquez Cañizales y José Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, denominado JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO con sede en la población de Trujillo, estado Trujillo.”
Artículo 5: “Crear un Juzgado de Primera Instancia Agraria con competencia en el territorio de los Municipios Miranda, Andrés Bello, Motatán, Sucre, Bolívar, Rafael Rangel, Valera, La Ceiba y Monte Carmelo del Estado Trujillo denominado JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, tendrá la competencia que le atribuye la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario a los juzgados de primera instancia agraria, con sede en la ciudad Sabana de Mendoza.” (Resaltado y mayúscula de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia).

En tal sentido, constatado en la presente causa el elemento de la agrariedad, así como que, el asunto versa sobre lotes de terrenos ubicados en el municipio Boconó del estado Trujillo, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, es competente para conocer y decidir el presente asunto. Así se declara.
Determinada como ha sido la competencia de este juzgado para conocer del presente asunto; observa el tribunal que de la decisión de fecha 25 de octubre de 2019, en la cual se repuso la causa al estado de contestación de la demanda, en fecha 11 de julio de 2022, constó en autos la notificación de la última de las partes mediante diligencia estampada por la co-apoderada de la parte actora, abogada en ejercicio ELIZABETH QUINTERO MONTAÑA, antes identificada, en la cual ocurre a los fines de solicitar un cómputo legal, verificándose que desde esta última fecha no constar en el expediente actuación alguna por parte de los sujetos procesales que materialicen interés procesal, siendo necesario examinar al respecto el contenido de los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen lo siguiente:
Articulo 267
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...” (Resaltado del Tribunal).

Articulo 269
"La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente..." (Resaltado del Tribunal).

De igual manera nuestro máximo Tribunal, en sentencia de fecha 22 de septiembre de 1993, en Sala de Casación Civil, expediente número 92-0439, en juicio Banco República, C. A. contra Alejandro Saturno Santander, expuso:
“…La perención de la instancia es el efecto procesal extintivo del procedimiento, causado por la inactividad de las partes durante el plazo determinado en los ordinales del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. La función de la perención, no se agota en la cuestión adjetiva, sino que tiene fundamento en la misma necesidad social de evitar la litigiosidad por la litigiosidad, cuando no medie interés impulsivo en las partes contendientes, pues, para el Estado es más importante el mantenimiento de la paz, que la protección de aquellas pretensiones huérfanas de tutor en la carrera procesal. Consecuentemente a este fin, la perención está concebida por el legislador como norma de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, pudiéndose declarar aun de oficio por el Tribunal, todo lo cual resalta su carácter imperativo. Siendo entonces la perención materia de orden público, se causa por la misma inactividad de las partes durante el procedimiento, antes de que éste entre en fase de sentencia, esto es, al día siguiente del vencimiento del termino para presentar las observaciones a los informes, pues al verificarse de derecho, su efecto extintivo se expende a todos los actos procesales anteriores y posteriores, salvo aquellos a que se refiere el articulo 270 del Código de Procedimiento Civil, es decir, que la perención no impida que se vuelva a proponer la demanda, ni extingue los efectos de las decisiones dictadas, ni las pruebas que resulten de los autos…” (Resaltado del tribunal).

Igualmente, la Sala Constitucional, en sentencia No. 02968 del 20 de diciembre de 2006, caso Up-Line Publicidad, C.A., estableció:

Omissis…
“El decreto de la perención, por el transcurso de más de un año sin actividad de las partes, ha sido considerado por esta Sala Constitucional como una sanción del legislador frente a la inactividad de las partes. Así en la sentencia Nº 956/01 del 1 de junio, se dejó sentado lo siguiente:

“...También quiere asentar la Sala, que la perención es fatal y corre sin importar quiénes son las partes en el proceso, siendo su efecto que se extingue el procedimiento, y según el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil, en ningún caso el demandante podrá volver a proponer la demanda, antes que transcurran noventa (90) días continuos (calendarios) después de verificada (declarada) la perención…”

En consecuencia, el tribunal por cuanto consta la inactividad de los sujetos del proceso por más de un año y nueve meses, tiempo dentro del cual no se realizó algún acto de procedimiento, y siendo que la perención de la instancia opera de pleno derecho y, por tanto, se consuma por el sólo transcurso del tiempo previsto en la ley, y una vez declarada surte efectos no desde esa oportunidad, sino a partir del momento en que operó la perención, pronunciamiento este que sólo reafirma un hecho ya cumplido; en consecuencia este sentenciador declara DE OFICIO LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, por falta de impulso procesal, en el presente expediente signado con el número A-0596-2017, del juicio por PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, intentado por la abogada en ejercicio ELIZABETH QUINTERO MONTAÑA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 165.633, en representación de los ciudadanos PÉREZ DE MORGADO BELKIS COROMOTO, IGUARO HILDA CLEOTILDE, PÉREZ IGUARO JOEL EMIRO, PÉREZ IGUARO ALFREDO JOSÉ, PÉREZ IGUARO JORGE LUÍS, PÉREZ IGUARO NEYRA YARUBY, PÉREZ IGUARO YANIRE MARISELA, PÉREZ IGUARO ISLEYBI ANHANI, PÉREZ MONTILLA JESÚS MANUEL, PÉREZ MONTILLA EDGAR RAFAEL, PÉREZ MONTILLA LILIAM MARINA, PÉREZ BAPTISTA HERIBERTO ANTONIO, PÉREZ DE ANDRADE MARÍA DOLORES, PÉREZ BAPTISTA RAFAEL SEGUNDO, PÉREZ BAPTISTA HEBERTO ANTONIO, CONTRERAS DE MANZANILLA MARY NEIDY, CONTRERAS PÉREZ MIRIAM JOSEFINA, CONTRERAS PÉREZ CARLOS ALFREDO, CONTRERAS PÉREZ MARÍA NEIDA, CONTRERAS PÉREZ MARIANELA, CONTRERAS PÉREZ YUDITH EDICTA y BENJAMÍN PÉREZ BAPTISTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 10.111.472, 2.989.042, 11.157.266, 11.157.392, 11.160.089, 12.375.205, 13.747.538, 18.440.617, 13.118.035, 13.759.233, 15.588.111, 1.928.875, 4.302.249, 4.303.052, 3.182.780, 12.331.130, 10.255.092, 14.273.996, 13.950.189, 13.950.188, 1.400.559, respectivamente, en contra de la ciudadana ZOBEIDA MARGARITA PEREZ MANZANILLA, titular de la cédula de identidad número 3.101.295. Así se decide.
Una vez quede firme la presente decisión en la cual se declaró la perención de instancia; queda levantada la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este tribunal con competencia agraria en fecha 29 de noviembre de 2017, ordenándose oficiar a la Oficina de Registro Público Inmobiliario de los municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, haciéndose acompañar de copia certificada del oficio número 447-167 de fecha 06 de diciembre de 2017, expedido por dicha Oficina de Registro Público y dirigida a este órgano jurisdiccional. Así se decide.
Este sentenciador no condena en costas, ello de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. Así de decide.
Se ordena notificar a las partes, en su persona y/o en la persona de sus representaciones judiciales de la presente decisión. Así de decide.

IV DISPOSITIVO:

Este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara:
PRIMERO: DE OFICIO LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, por falta de impulso procesal, en el presente expediente signado con el número A-0596-2017, del juicio por PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, intentado por la abogada en ejercicio ELIZABETH QUINTERO MONTAÑA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 165.633, en representación de los ciudadanos PÉREZ DE MORGADO BELKIS COROMOTO, IGUARO HILDA CLEOTILDE, PÉREZ IGUARO JOEL EMIRO, PÉREZ IGUARO ALFREDO JOSÉ, PÉREZ IGUARO JORGE LUÍS, PÉREZ IGUARO NEYRA YARUBY, PÉREZ IGUARO YANIRE MARISELA, PÉREZ IGUARO ISLEYBI ANHANI, PÉREZ MONTILLA JESÚS MANUEL, PÉREZ MONTILLA EDGAR RAFAEL, PÉREZ MONTILLA LILIAM MARINA, PÉREZ BAPTISTA HERIBERTO ANTONIO, PÉREZ DE ANDRADE MARÍA DOLORES, PÉREZ BAPTISTA RAFAEL SEGUNDO, PÉREZ BAPTISTA HEBERTO ANTONIO, CONTRERAS DE MANZANILLA MARY NEIDY, CONTRERAS PÉREZ MIRIAM JOSEFINA, CONTRERAS PÉREZ CARLOS ALFREDO, CONTRERAS PÉREZ MARÍA NEIDA, CONTRERAS PÉREZ MARIANELA, CONTRERAS PÉREZ YUDITH EDICTA y BENJAMÍN PÉREZ BAPTISTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 10.111.472, 2.989.042, 11.157.266, 11.157.392, 11.160.089, 12.375.205, 13.747.538, 18.440.617, 13.118.035, 13.759.233, 15.588.111, 1.928.875, 4.302.249, 4.303.052, 3.182.780, 12.331.130, 10.255.092, 14.273.996, 13.950.189, 13.950.188, 1.400.559, respectivamente, en contra de la ciudadana ZOBEIDA MARGARITA PEREZ MANZANILLA, titular de la cédula de identidad número 3.101.295, de conformidad . Así se decide.
SEGUNDO: Una vez quede firme la presente decisión en al cual se declaró la perención de instancia; queda levantada la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este tribunal con competencia agraria en fecha 29 de noviembre de 2017, ordenándose oficiar a la Oficina de Registro Público Inmobiliario de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, haciéndose acompañar copias certificadas del oficio número 447-167 de fecha 06 de diciembre de 2017, expedido por dicha oficina de la Oficina de Registro Público y dirigida a este órgano jurisdiccional. Así se decide.
TERCERO: Este sentenciador no condena en costas, ello de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. Así de decide.
CUARTO: Se ordena notificar a las partes, en su persona y/o en la persona de sus representaciones judiciales de la presente decisión. Así de decide.

PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY

Dada, sellada y firmada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. A los once (11) días del mes de abril de dos mil veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.



Abg. JOSÉ CARLENIN ARAUJO BRICEÑO
JUEZ. -

Abg. REIMER MONCAYO
SECRETARIO. -




En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 01:00 p.m.,
Conste.





JCAB/RM/YC
EXP. A-0596-2017