REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, 12 de abril de 2024
213º y 165°

I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana CAROLINA OLMOS DE DI MICHELE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.311.577.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado en ejercicio ALEXANDER JOSÉ DURÁN OLIVARES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 60.981.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos HÉCTOR DE JESÚS OLMOS CRUZ, CARLOS IGNACIO OLMOS CRUZ y MARÍA YELITZA OLMOS CRUZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 9.311.578, 8.718.425 y 10.912.892 respectivamente.
NO CONSTITUYÓ REPRESENTACIÓN JUDICIAL.
ASUNTO: PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA.
EXPEDIENTE: A- 0647-2018.


II. BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES Y SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

Este tribunal pasa a extender la presente sentencia; no sin antes hacer una síntesis, precisa y lacónica del asunto planteado, ello de conformidad al artículo 243 ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido, se observa:
En fecha 18 de junio de 2018, el abogado en ejercicio ALEXANDER JOSÉ DURÁN OLIVARES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 60.981, en su condición de apoderado legal de la ciudadana CAROLINA OLMOS DE DI MICHELE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.311.577, incoa demanda por PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, en contra de los ciudadanos HÉCTOR DE JESÚS OLMOS CRUZ, CARLOS IGNACIO OLMOS CRUZ y MARÍA YELITZA OLMOS CRUZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 9.311.578, 8.718.425 y 10.912.892 respectivamente, por ante el Juzgado (Distribuidor) Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la cual corre inserta del folio 01 al 07.
En fecha 19 de junio de 2018, es distribuida la respectiva demanda, correspondiéndole dicho conocimiento al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Corre inserto al folio 08.
En fecha 27 de junio de 2018, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante auto da por recibido el presente expediente; corre inserto al folio 09.
En fecha 11 de julio de 2018, el abogado en ejercicio ALEXANDER DURAN OLIVARES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 60.981, en su condición de apoderado legal de la parte actora plenamente identificada mediante diligencia consigna pruebas documentales; corren insertas del folio 10 al 75.
En fecha 18 de julio de 2018, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo se declara incompetente por la materia, declinado para ante éste Tribunal con competencia agraria, y firme dicha decisión en fecha 30 de julio de 2018, fue remitido dicho expediente mediante oficio 2018-0359, con acuse de recibo de fecha 01 de agosto de 2018; corren insertas del folio 77 al 81.
En fecha 14 agosto de 2018, el Juzgado primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, se declaró competente para conocer el presente asunto; corre inserta del folio 82 al 83.
En fecha 24 de septiembre de 2018, el Tribunal mediante auto admite la presente demanda librándose en dicha oportunidad las respectivas boletas de citación; corren insertos del folio 84 al 86.
En fecha 07 de enero de 2019, el Alguacil del Tribunal mediante diligencia consigna las boletas de citación de los demandados de autos, las cuales no fueron practicadas; corre inserto del folio 88 al 139.
En fecha 11 de enero de 2019, el apoderado judicial de la parte actora, abogado en ejercicio ALEXANDER JOSÉ DURÁN OLIVARES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 60.981, mediante diligencia solicita al Tribunal se libren los carteles de citación correspondientes, en virtud de no haber podido practicar la citación personal de los demandados de autos; corre inserto al folio 140.
En fecha 14 de enero de 2019, el Tribunal mediante auto acuerda lo solicitado por la parte actora, ordenando librar el Cartel de Citación correspondiente; corre inserto al folio 141.
En fecha 16 de enero de 2019, el apoderado judicial de la parte actora, abogado en ejercicio ALEXANDER JOSÉ DURÁN OLIVARES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 60.981, mediante diligencia retira el cartel de citación de la parte demandada, para su publicación; corre inserto al folio 142.
En fecha 21 de enero de 2019, el Secretario del Tribunal mediante nota secretarial hace constar sobre la fijación del cartel de citación en la cartelera del juzgado; corre inserto al folio 143.
En fecha 30 de enero de 2019, el apoderado judicial de la parte actora, abogado ALEXANDER JOSÉ DURÁN OLIVARES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 60.981, mediante diligencia consigna ejemplar de diario los andes, contentivo de la publicación del cartel de citación correspondiente; corre inserto del folio 144 al 153.
En fecha 11 de febrero de 2019, el apoderado judicial de la parte actora, plenamente identificado, mediante diligencia solicita se nombre un defensor púbico que asuma la representación de la parte demandada; corre inserto al folio 154.
En fecha 14 de febrero de 2019, el Tribunal mediante auto acuerda lo solicitado por la parte actora, ordenando oficiar a la Coordinación de la Defensa Publica Agraria del estado Trujillo, a los fines de que designen un funcionario que asuma la representación de la parte demandada; corre inserto del folio 155 al 156.
En fecha 30 de julio de 2019, el Tribunal mediante auto ordena oficiar al Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) del estado Trujillo, a los fines que remita a este Tribunal información acerca de los movimientos migratorios de los codemandados ciudadanos HECTOR DE JESUS OLMOS CRUZ y CARLOS IGNACIO OLMOS CRUZ, titulares de las cedulas de identidad números 9.311.578 y 8.718.425, respectivamente; corre inserto del folio 160 al 162.
En fecha 05 de febrero de 2020, el apoderado judicial de la parte actora, plenamente identificado, mediante diligencia solicita se ratifique el oficio dirigido al Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) del estado Trujillo; corre inserto al folio 163.
En fecha 10 de febrero de 2020, el Tribunal mediante auto ordena oficiar nuevamente al Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) del estado Trujillo, a los fines que remita a este Tribunal información acerca de los movimientos migratorios de los codemandados ciudadanos HECTOR DE JESUS OLMOS CRUZ y CARLOS IGNACIO OLMOS CRUZ, titulares de las cedulas de identidad números 9.311.578 y 8.718.425, respectivamente; corre inserto del folio 164 al 165.
En fecha 30 de noviembre de 2020, el apoderado judicial de la parte actora, plenamente identificado, mediante diligencia solicita se ratifique el oficio dirigido al Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) del estado Trujillo; corre inserto al folio 166.
En fecha 02 de diciembre de 2020, el Tribunal mediante auto ordena oficiar nuevamente al Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) del estado Trujillo, a los fines que remita a este Tribunal información acerca de los movimientos migratorios de los codemandados ciudadanos HECTOR DE JESUS OLMOS CRUZ y CARLOS IGNACIO OLMOS CRUZ, titulares de las cedulas de identidad números 9.311.578 y 8.718.425, respectivamente; corre inserto del folio 167 al 168.
En fecha 17 de marzo de 2021, el apoderado judicial de la parte actora, plenamente identificado, mediante diligencia consigna acuse de recibo del oficio número 0115-20 dirigido al Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) del estado Trujillo, así como también señala que los codemandados de autos ciudadanos HECTOR DE JESUS OLMOS CRUZ y CARLOS IGNACIO OLMOS CRUZ, titulares de las cedulas de identidad números 9.311.578 y 8.718.425, respectivamente, se encuentran dentro del territorio nacional; aportando datos del domicilio dentro de la circunscripción judicial del estado Trujillo a los fines de su citación; corre inserto del folio 170 al 172.
En fecha 10 de mayo de 2021, el Tribunal mediante auto ordena la citación del codemandado ciudadano HECTOR DE JESUS OLMOS CRUZ, titular de la cedula de identidad número 9.311.578, instando a la parte actora a que indique el domicilio del codemandado CARLOS IGNACIO OLMOS CRUZ, titular de la cedula de identidad número 8.718.425; corre inserto al folio 174.
En fecha 11 de mayo de 2021, el apoderado judicial de la parte actora, plenamente identificado, mediante diligencia indica al Tribunal el domicilio del codemandado CARLOS IGNACIO OLMOS CRUZ, titular de la cedula de identidad número 8.718.425, aportando datos del domicilio dentro de la circunscripción judicial del estado Trujillo; corre inserto al folio 175.
En fecha 13 de mayo de 2021, el Tribunal mediante auto ordena la citación del codemandado ciudadano CARLOS IGNACIO OLMOS CRUZ, titular de la cedula de identidad número 8.718.425; corre inserto al folio 176.
En fecha 22 de noviembre de 2021, el apoderado judicial de la parte actora, plenamente identificado, mediante diligencia solicita se le expida copia certificada del libelo de demanda y del auto de admisión; corre inserto al folio 177.
Síntesis del asunto:
Aduce el apoderado de la parte actora, plenamente identificado, que su mandante ciudadana CAROLINA OLMOS DE DI MICHELE, titular de la cédula de identidad número 9.311.577, en conjunto con sus hermanos HECTOR DE JESUS OLMOS CRUZ, CARLOS IGNACIO OLMOS CRUZ y MARIA YELITZA OLMOS CRUZ, titulares de las cedulas de identidad números 9.311.578, 8.718.425 y 10.912.892 respectivamente, son los únicos herederos ab intestato de sus causantes progenitores ciudadanos HECTOR OTILIO OLMOS SIMANCAS y MARIA AUXILIADORA CRUZ DE OLMOS, titulares de las cédulas de identidad Nos 1.397.504 y 2.628.026 respectivamente, quienes fallecieron en fechas veintiocho (28) de enero de mil novecientos noventa y nueve (1999) y nueve (09) de enero de dos mil diecisiete (2017), destacando que en vida, estos sus progenitores fomentaron y constituyeron una serie de bienes inmuebles pertenecientes a la comunidad conyugal, pretendiéndose por medio del ejercicio de la presente acción, no continuar en comunidad con sus co-herederos, recayendo dicha pretensión sobre los siguientes bienes:
1. Una (01) Casa Quinta con su respectivo terreno, ubicada en el sector Las Acacias, Avenida 4, entre Calles 20 y 21 Casa N° 20-70 Parroquia Juan Ignacio Montilla del Municipio Valera del Estado Trujillo, cuyos linderos son los siguientes: Norte: terreno que es o fue de Yolanda Vethencourt de León con un área de 32,50 mts; Sur: terreno que es o fue de Consuelo de Pietrobello con la misma medida del norte; Este: prolongación de la avenida 4 con un área de 15 mts; y Oeste: propiedad de Claudio Serra, con la misma medida del Este (…)
2. Un (01) Apartamento, ubicado en el sector Las Acacias, Edificio “Samán II” Signado con el N° P10-D, Piso 10, Parroquia Juan Ignacio Montilla del Municipio Valera del Estado Trujillo, con un área de 81.53 mts2, alinderado así: Norte: fachada norte del edificio; Sur: apartamento N° P10-C; Este: fachada este y estacionamiento; y Oeste: apartamento P10-B, le corresponde el uso exclusivo de un puesto de estacionamiento marcado con el N° P10-D, con las siguientes dependencias: recibo, comedor, tres (03) dormitorios, dos (02) baños principales, cocina, lavadero y tres (03) closet. (…)
3. Un (01) Apartamento, ubicado en el Conjunto Residencial “Las Delicias” Edificio Las Delicias Signado con el N° 38-5, Piso 03, Edificio Samán II, Avenida 2 con Calle 6 del Municipio Libertador del Estado Mérida, con un área de 108,33 mts2, cuyos linderos son los siguientes: Norte: fachada norte del edificio; Sur: vacío; y patio de ventilación; Este: apartamento N° 34-5; y Oeste: pasillo de circulación, le corresponde el uso exclusivo de un puesto de estacionamiento marcado con el N° 17, con las siguientes dependencias: recibo, comedor, tres (03) dormitorios, tres (03) baños, cocina, lavadero y cinco (05) closet (…)
4. Un (01) Apartamento, ubicado en el Edificio Centro Comercial Residencias Graven Piso 10 Signado con el N° 10-B en la Avenidas 9 y 10 esquina calle 8, Parroquia Mercedes Días del Municipio Valera del Estado Trujillo, con un área de construcción de (102,59 mts2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: fosa de ascensores, cuarto de basura, pasillo y apartamento N° 10-C; Sur: retiro lateral hacia la calle 8; Este: pasillo y apartamento N° 10-A; y Oeste: retiro lateral hacia el edificio Don Mateo y Avenida 10, le corresponde el uso exclusivo de un puesto de estacionamiento marcado con el N° 10-B, con las siguientes dependencias: sala-comedor, dos (02) dormitorios con closet y baño interior, cocina, lavadero (…)
5. Un (01) Lote de terreno para la agricultura ubicado en la comarca “Miquinoco” del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo comprendido dentro de los linderos siguientes: por el pie y la cabecera lado derecho con terrenos que fueron de José Eugenio Briceño, hoy de Onofre Balza, separados por bordes, caja de monte, amojonamiento de piedras y el camino vecinal de el “Alto”, por el lado izquierdo limita con terrenos de Ramón González, por el pie de una peñita a donde hay un bamito seguir un poco de para arriba pasando por un árbol de ubito y de aquí a buscar una piedra (…)
6. Dos (02) Lotes de terrenos para agricultura, el primero ubicado en la comarca “Miquinoco” Sector La quebrada del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo cuyos linderos son los siguientes; por el pie, terrenos que son o fueron de Antonio Briceño y Ramón González; lado derecho terrenos de mi propiedad; cabecera, terrenos que son o fueron de Elba Valero Balza de Barrios, y lado izquierdo, terrenos que son o fueron de José de Jesus Balza; el segundo lote de terreno, ubicado en la comarca “Miquinoco” Sector La Quebrada del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo cuyos linderos son los siguientes; por el pie, terrenos que son o fueron de Braulio González; por la cabecera y costado izquierdo, terrenos que son o fueron de Felipe González; y por el costado derecho, terrenos que son o fueron de Juan Pedro Briceño (…)
7. Un (01) Lote de terreno para la agricultura ubicado en el sitio denominado “La Laguna” comarca Miquinoco del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo comprendido dentro de los linderos siguientes: pie: una mata de cocuiza en el camino vecinal colindando con terrenos de Marcelino Briceño; cabecera: al pie de una peña y cava colindando con terrenos de la sucesión Bastidas; lado derecho: terrenos propiedad de Rubén Peña; y lado izquierdo: una hilera de matas de cocuiza y una cañadita colindando con terrenos que son o fueron de Eva Graterol (…)
8. Un (01) Lote de terreno para la agricultura ubicado en el sitio denominado “El Jagüey” comarca Estovas del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo comprendido dentro de los linderos siguientes: pie: Terrenos que son o fueron de Efraín Miliani; cabecera: el pie y borde del llano de la Sabana colindando con terrenos que son o fueron de José Dolores Barrios y Nazario Paredes; por el otro lado: el filo lindero con terreno que es o fue de Honorato Miliani (…)
9. Unas mejoras consistentes en una casa para habitación familiar, construidas con paredes de bloque, pisos de ladrillos, techo de zinc, contentiva de cinco (05) dormitorios, cocina, comedor, sala de recibo, un (01) baño, una (01) oficina, un (01) corredor y un (01) tanque de agua, el inmueble consta con una superficie de construcción de trece metros con cuarenta centímetros de largo por once metros con setenta centímetros de ancho (13,40mts X 11, 70mts), ubicado en el Fundo Don Isidro sector La Cañada Parroquia Mercedes Días del Municipio Valera del Estado Trujillo, (…).
10. Un (01) Lote de terreno ubicado en el sitio denominado “La Cabaña” de la Parroquia Mercedes Días del Municipio Valera del Estado Trujillo comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: con propiedad que es o fue de Emilio Salas y sucesión de José Gregorio Salas; Sur: con terrenos que son o que fueron de José María Salas, camino público de por medio; Oeste: terrenos de José María Salas, y Este: camino público; en el mismo lote de terreno se encuentran construidas dos (02) casas de habitación. (…)
11. Dos (02) Lotes de terrenos que forman un solo cuerpo y están enclavados en la posesión denominada “Capacho” en el caserío conocido con el nombre de la “Cabaña” ubicado en la Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera del Estado Trujillo, alinderados así: Norte: con sucesión de María de Jesus García y Amadeo Rodríguez; Sur: con propiedad del comprador; Este: con propiedad del mismo comprador, y Oeste: con propiedad de Amadeo Rodríguez. (…)

CUADERNO DE MEDIDAS
En fecha 01 de noviembre de 2018, se constituye el presente cuaderno acompañado de los fotostatos certificados, corren insertos del folio 01 al 09 y su vto.
En fecha 08 de noviembre de 2018, el apoderado de la parte actora abogado en ejercicio ALEXANDER DURAN OLIVARES, plenamente identificados, mediante diligencia solicita el pronunciamiento cautelar; corre inserto al folio 10 y su vto.
En fecha 23 de noviembre de 2018, el tribunal se pronunció en los siguientes términos:
“PRIMERO: PROCEDENTE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre los siguientes inmuebles:
• Una (01) Casa Quinta con su respectivo terreno, ubicada en el sector Las Acacias, Avenida 4, entre Calles 20 y 21 Casa N° 20-70 Parroquia Juan Ignacio Montilla del Municipio Valera del Estado Trujillo, cuyos linderos son los siguientes: Norte: terreno que es o fue de Yolanda Vethencourt de León con un área de 32,50 mts; Sur: terreno que es o fue de Consuelo de Pietrobello con la misma medida del norte; Este: prolongación de la avenida 4 con un área de 15 mts; y Oeste: propiedad de Claudio Serra, con la misma medida del Este; protocolizada ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Valera del Estado Trujillo en fecha 23 de julio de 1992, bajo el N° 18, tomo 6, protocolo primero, tercer trimestre.
• Un (01) Apartamento, ubicado en el sector Las Acacias, Edificio “Samán II” Signado con el N° P10-D, Piso 10, Parroquia Juan Ignacio Montilla del Municipio Valera del Estado Trujillo, con un área de 81.53 mts2, alinderado así: Norte: fachada norte del edificio; Sur: apartamento N° P10-C; Este: fachada este y estacionamiento; y Oeste: apartamento P10-B, le corresponde el uso exclusivo de un puesto de estacionamiento marcado con el N° P10-D, con las siguientes dependencias: recibo, comedor, tres (03) dormitorios, dos (02) baños principales, cocina, lavadero y tres (03) closet; protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Valera del Estado Trujillo en fecha 27 de diciembre de 1989, bajo el N° 69, tomo 3, protocolo primero, cuarto trimestre.
• Un (01) Apartamento, ubicado en el Conjunto Residencial “Las Delicias” Edificio Las Delicias Signado con el N° 38-5, Piso 03, Edificio Samán II, Avenida 2 con Calle 6 del Municipio Libertador del Estado Mérida, con un área de 108,33 mts2, cuyos linderos son los siguientes: Norte: fachada norte del edificio; Sur: vacío; y patio de ventilación; Este: apartamento N° 34-5; y Oeste: pasillo de circulación, le corresponde el uso exclusivo de un puesto de estacionamiento marcado con el N° 17, con las siguientes dependencias: recibo, comedor, tres (03) dormitorios, tres (03) baños, cocina, lavadero y cinco (05) closet; protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del estado Mérida, en fecha 17 de junio de 1988, bajo el N° 01, tomo 23, protocolo primero, segundo trimestre.
• Un (01) Apartamento, ubicado en el Edificio Centro Comercial Residencias Graven Piso 10 Signado con el N° 10-B en la Avenidas 9 y 10 esquina calle 8, Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera del Estado Trujillo, con un área de construcción de (102,59 mts2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: fosa de ascensores, cuarto de basura, pasillo y apartamento N° 10-C; Sur: retiro lateral hacia la calle 8; Este: pasillo y apartamento N° 10-A; y Oeste: retiro lateral hacia el edificio Don Mateo y Avenida 10, le corresponde el uso exclusivo de un puesto de estacionamiento marcado con el N° 10-B, con las siguientes dependencias: sala-comedor, dos (02) dormitorios con closet y baño interior, cocina, lavadero; protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Valera del estado Trujillo, en fecha 15 de enero de 1999, bajo el N° 09, tomo 01, protocolo primero, primer trimestre.
• Dos (02) Lotes de terrenos para agricultura, el primero ubicado en la comarca “Miquinoco” Sector La quebrada del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo cuyos linderos son los siguientes; por el pie, terrenos que son o fueron de Antonio Briceño y Ramón González; lado derecho terrenos de mi propiedad; cabecera, terrenos que son o fueron de Elba Valero Balza de Barrios, y lado izquierdo, terrenos que son o fueron de José de Jesus Balza; el segundo lote de terreno, ubicado en la comarca “Miquinoco” Sector La Quebrada del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo cuyos linderos son los siguientes; por el pie, terrenos que son o fueron de Braulio González; por la cabecera y costado izquierdo, terrenos que son o fueron de Felipe González; y por el costado derecho, terrenos que son o fueron de Juan Pedro Briceño; protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, en fecha 18 de mayo de 1988, bajo el N° 25, tomo 02, protocolo primero, segundo trimestre.
• Un (01) Lote de terreno para la agricultura ubicado en el sitio denominado “La Laguna” comarca Miquinoco del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo comprendido dentro de los linderos siguientes: pie: una mata de cocuiza en el camino vecinal colindando con terrenos de Marcelino Briceño; cabecera: al pie de una peña y cava colindando con terrenos de la sucesión Bastidas; lado derecho: terrenos propiedad de Rubén Peña; y lado izquierdo: una hilera de matas de cocuiza y una cañadita colindando con terrenos que son o fueron de Eva Graterol; protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, en fecha 09 de septiembre de 1987, bajo el N° 36, tomo 01, protocolo primero, tercer trimestre.
• Un (01) Lote de terreno para la agricultura ubicado en el sitio denominado “El Jagüey” comarca Estovas del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo comprendido dentro de los linderos siguientes: pie: Terrenos que son o fueron de Efraín Miliani; cabecera: el pie y borde del llano de la Sabana colindando con terrenos que son o fueron de José Dolores Barrios y Nazario Paredes; por el otro lado: el filo lindero con terreno que es o fue de Honorato Miliani; protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, en fecha 09 de septiembre de 1987, bajo el N° 37, tomo 01, protocolo primero, tercer trimestre, folio 97 al 98 y su vto.
• Un (01) Lote de terreno ubicado en el sitio denominado “La Cabaña” de la Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera del Estado Trujillo comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: con propiedad que es o fue de Emilio Salas y sucesión de José Gregorio Salas; Sur: con terrenos que son o que fueron de José María Salas, camino público de por medio; Oeste: terrenos de José María Salas, y Este: camino público; en el mismo lote de terreno se encuentran construidas dos (02) casas de habitación; protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Valera del estado Trujillo, en fecha 09 de octubre de 1975, bajo el N° 04, tomo 02, protocolo primero, cuarto trimestre.
• Dos (02) Lotes de terrenos que forman un solo cuerpo y están enclavados en la posesión denominada “Capacho” en el caserío conocido con el nombre de la “Cabaña” ubicado en la Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera del Estado Trujillo, alinderados así: Norte: con sucesión de María de Jesus García y Amadeo Rodríguez; Sur: con propiedad del comprador; Este: con propiedad del mismo comprador, y Oeste: con propiedad de Amadeo Rodríguez; protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Valera del Estado Trujillo, en fecha 15 de diciembre de 1982, bajo el N° 57, tomo 02, protocolo primero, cuarto trimestre.
SEGUNDO: IMPROCEDENTE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre los siguientes inmuebles:
• Un (01) Lote de terreno para la agricultura ubicado en la comarca “Miquinoco” del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo comprendido dentro de los linderos siguientes: por el pie y la cabecera lado derecho con terrenos que fueron de José Eugenio Briceño, hoy de Onofre Balza, separados por bordes, caja de monte, amojonamiento de piedras y el camino vecinal de el “Alto”, por el lado izquierdo limita con terrenos de Ramón González, por el pie de una peñita a donde hay un bamito seguir un poco de para arriba pasando por un árbol de ubito y de aquí a buscar una piedra; autenticado ante la Notaría Pública Primera del Municipio Valera del Estado Trujillo, en fecha 10 de septiembre de 1987, bajo el N° 37, tomo 52, folio 39 y su vto.
• Unas mejoras consistentes en una casa para habitación familiar, construidas con paredes de bloque, pisos de ladrillos, techo de zinc, contentiva de cinco (05) dormitorios, cocina, comedor, sala de recibo, un (01) baño, una (01) oficina, un (01) corredor y un (01) tanque de agua, el inmueble consta con una superficie de construcción de trece metros con cuarenta centímetros de largo por once metros con setenta centímetros de ancho (13,40mts X 11, 70mts), ubicado en el Fundo Don Isidro sector La Cañada Parroquia Mercedes Días del Municipio Valera del Estado Trujillo; autenticado ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Valera del Estado Trujillo, en fecha 19 de septiembre de 1995, bajo el N° 17, tomo 89. Así se decide.
TERCERO: Se ordena oficiar a la Oficina de Registro Público Inmobiliario de los Municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal del estado Trujillo, Oficina de Registro Público Inmobiliario del Municipio Libertador del estado Mérida así como a la Oficina de Registro Público Inmobiliario del Municipio Urdaneta del estado Trujillo, ello de conformidad al artículo 600 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente: “Acordada la Prohibición de Enajenar y Gravar, el Tribunal, sin pérdida de tiempo, oficiará al Registrador del lugar donde esté situado el inmueble o los inmuebles para que no protocolice ningún documento en que de alguna manera se pretenda enajenarlos o gravarlos, insertando en su oficio los datos sobre su situación y linderos que constaren en la petición.” Así se decide.” (Sic) (Cursivas del Tribunal)
En igual orden el Tribunal en la misma fecha ordenó oficiar al Registro Público Inmobiliario de los municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal del estado Trujillo, al Registro Inmobiliario del municipio Libertador del estado Mérida y al Registro Público Inmobiliario del municipio Urdaneta del estado Trujillo, librándose oficios 0337-18, 0338-18 y 0339-18, respectivamente, en el marco de los bienes afectos a la declaratoria de procedencia antes identificada, con acuse de recibo que corren del folio 12 al 25 del Cuaderno de Medidas.
En fecha 07 de julio de 2019, el apoderado de la parte actora, plenamente identificado, mediante diligencia solicita al Tribunal practica de inspección judicial sobre un bien ubicado en el municipio Valera del estado Trujillo, objeto de demanda y cautela; corre inserto al folio 26.
En fecha 26 de septiembre de 2019, el Tribunal admite el referido medio probatorio y en razón que el inmueble objeto de demanda se ubica en el municipio Valera del estado Trujillo, el cual no tiene competencia por territorio este juzgado, en tal sentido y en atención de la inmediación de segundo grado, ordena comisionar al respecto al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, librándose el respetivo despacho de comisión y oficio número 0201-19; corre inserto del folio 27 al 35.
En fecha 28 de febrero de 2024, el apoderado de la parte actora-solicitante, mediante diligencia solicita al Tribunal el levantamiento de las medidas cautelares requeridas por dicha representación, aduciendo al respecto la intención de las partes de materializar una transacción extrajudicial; corre inserto al folio 37.

III. MOTIVACIONES PARA DECIDIR

De conformidad con lo establecido en el artículo 243 numeral 4º del Código de Procedimiento Civil, se procede a exponer los motivos de hecho y de derecho en que se fundamenta la presente decisión:

De la Competencia del Tribunal

La determinación de la competencia del Tribunal es elemento esencial para la validez del juicio y, como bien lo señalara la Sala Político-Administrativa en sentencia del 18 de febrero de 1999, (caso E. Meléndez en amparo, exp. 14.691), “… es presupuesto imprescindible del cual deriva la potestad del juez para decidir el fondo…” (Resaltado del Tribunal)
Este Tribunal a los fines de verificar si es competente para conocer la presente acción observa que, el artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en correspondencia con la sentencia de fecha 9 de julio de 2021, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en expediente 17-0425, en la cual se declara la nulidad parcial por inconstitucional del referido artículo y la nulidad por inconstitucional del articulo 252 eiusdem; con efectos ex nunc y erga omnes, con la siguiente interpretación constitucional:
Artículo 186.
“Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente, pudiendo aplicarse supletoriamente las disposiciones del Código de Procedimiento Civil”. (Resaltado del Tribunal)

Así las cosas, se observa que la pretendida acción recae directamente sobre un predio rústico; acción ésta se interpone con ocasión de la actividad agraria, al respecto el artículo 197 ordinales 1º y 15º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establecen lo siguiente:
Artículo 197 ordinales 1º, 4° y 15º:
“Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promueven con ocasión de la actividad agraria sobre los siguientes asuntos:

1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria.
Omissis…
4. Acciones sucesorales sobre bienes afectos a la actividad agraria.
(…)
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.” (Resaltado del Tribunal).

Ahora bien, en razón de dichas disposiciones legales, es necesario señalar que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario viene a establecer el ámbito de competencia de los Jueces Agrarios, indicando en el artículo 197 eiusdem los asuntos que éstos deben conocer; resaltando que la citada norma en su ordinal 15º otorga la competencia para conocer de forma general, las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria; en este sentido y como el presente asunto se enmarca dentro de las acciones previstas en los ordinales 1º y 4° de dicha disposición legal incidiendo dicha situación fáctica de una manera u otra en la actividad agraria, la cual viene a ser determinante para establecer la competencia por la materia del Juez Agrario, es por ello que éste Tribunal es competente por la materia para conocer la presente causa; Así se declara.
Con relación a la competencia por el territorio, este tribunal observa que en fecha 29 de octubre de 2008, La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia mediante resolución número 2008-0051 crea los Tribunales con competencia Agraria en el Estado Trujillo, resolución ésta que en sus artículos 4 y 5 establece lo siguiente:
“Artículo 4: Crear un Juzgado de Primera Instancia Agraria con competencia en el territorio de los Municipios Candelaria, Escuque, Pampanito, Trujillo, Pampán, San Rafael de Carvajal, Urdaneta, Boconó, Carache, José Felipe Márquez Cañizales y José Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, denominado JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO con sede en la población de Trujillo, Estado Trujillo.

Artículo 5: “Crear un Juzgado de Primera Instancia Agraria con competencia en el territorio de los Municipios Miranda, Andrés Bello, Motatán, Sucre, Bolívar, Rafael Rangel, Valera, La Ceiba y Monte Carmelo del Estado Trujillo denominado JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, tendrá la competencia que le atribuye la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario a los juzgados de primera instancia agraria, con sede en la ciudad Sabana de Mendoza.” (Resaltado y mayúscula de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia).


Ahora bien, una vez verificada la competencia del suscrito para conocer y decidir el presente asunto, ello en virtud en virtud de los ordinales 1º y 4º del artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; se observa que en la presente causa, entre la universalidad de bienes objeto de la pretensión, existen fincas agrícolas ubicadas en el municipio Urdaneta del estado Trujillo, en consecuencia este Tribunal con competencia agraria es competente también por el territorio para conocer y decidir el presente asunto. Así se declara.
Ahora bien, determinada la competencia del tribunal, el suscrito jurisdicente observa que en el presente asunto desde la fecha 22 de noviembre de 2021, oportunidad en la cual el apoderado de la parte actora, abogado en ejercicio ALEXANDER JOSÉ DURÁN OLIVARES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 60.981, solicita se le expida copia certificada del libelo de demanda y del auto de admisión; desde dicha oportunidad no consta actuación alguna por parte de la parte acora, poniéndose de manifiesto la inactividad procesal en la presente causa, en este contexto, el legislador ha consagrado la figura de la perención de la instancia la cual constituye una sanción para la inactividad de las partes que, después de iniciado el procedimiento mediante la proposición de la demanda, se abstengan posteriormente de dar el impulso correspondiente para que el juicio finalice.
En este sentido, de acuerdo a los razonamientos antes descritos éste Tribunal considera oportuno examinar lo que establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil de la siguiente manera:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” (Resaltado del Tribunal).

Y a la facultad que le impone el artículo 269 eiusdem, que contempla lo siguiente:

“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente...” (Resaltado del Tribunal).

De igual manera nuestro máximo Tribunal, en sentencia de fecha 22 de septiembre de 1993, en Sala de Casación Civil, expediente número 92-0439, en juicio Banco República, C. A. contra Alejandro Saturno Santander, expuso:
“…La perención de la instancia es el efecto procesal extintivo del procedimiento, causado por la inactividad de las partes durante el plazo determinado en los ordinales del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. La función de la perención, no se agota en la cuestión adjetiva, sino que tiene fundamento en la misma necesidad social de evitar la litigiosidad por la litigiosidad, cuando no medie interés impulsivo en las partes contendientes, pues, para el Estado es más importante el mantenimiento de la paz, que la protección de aquellas pretensiones huérfanas de tutor en la carrera procesal. Consecuentemente a este fin, la perención está concebida por el legislador como norma de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, pudiéndose declarar aun de oficio por el Tribunal, todo lo cual resalta su carácter imperativo. Siendo entonces la perención materia de orden público, se causa por la misma inactividad de las partes durante el procedimiento, antes de que éste entre en fase de sentencia, esto es, al día siguiente del vencimiento del termino para presentar las observaciones a los informes, pues al verificarse de derecho, su efecto extintivo se expende a todos los actos procesales anteriores y posteriores, salvo aquellos a que se refiere el articulo 270 del Código de Procedimiento Civil, es decir, que la perención no impida que se vuelva a proponer la demanda, ni extingue los efectos de las decisiones dictadas, ni las pruebas que resulten de los autos…” (Resaltado del tribunal).

Igualmente, la Sala Constitucional, en sentencia No. 02968 del 20 de diciembre de 2006, caso Up-Line Publicidad, C.A., estableció:

Omissis…
“El decreto de la perención, por el transcurso de más de un año sin actividad de las partes, ha sido considerado por esta Sala Constitucional como una sanción del legislador frente a la inactividad de las partes. Así en la sentencia Nº 956/01 del 1 de junio, se dejó sentado lo siguiente:

”...También quiere asentar la Sala, que la perención es fatal y corre sin importar quiénes son las partes en el proceso, siendo su efecto que se extingue el procedimiento, y según el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil, en ningún caso el demandante podrá volver a proponer la demanda, antes que transcurran noventa (90) días continuos (calendarios) después de verificada (declarada) la perención…”
En base a las normas de hecho y de derecho anteriormente trascritas, este Juzgador considera que se acoplan perfectamente al presente caso, y en razón que la declaratoria de perención opera de pleno derecho, y puede ser dictada inclusive de oficio tan pronto se constate la condición objetiva caracterizada por el transcurso de más de un año sin actuación alguna de parte en el proceso, salvo que la causa se encuentre en estado de sentencia; así las cosas, observa este juzgador que de las actas procesales se desprende que la última actuación de impulso procesal se hace tangible el 22 de noviembre de 2021, oportunidad en la cual el apoderado de la parte actora, abogado en ejercicio ALEXANDER JOSÉ DURÁN OLIVARES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 60.981, solicita se le expida copia certificada del libelo de demanda y del auto de admisión, transcurriendo a su vez mas de dos (02) años y cuatro (04) meses sin actividad procesal desde esta última actuación, a los fines de la continuación del proceso, en consecuencia se declara DE OFICIO LA PERENCION DE LA INSTANCIA. Así de decide.
Se ordena notificar a la parte actora y/o en la persona de su apoderado judicial abogado ALEXANDER JOSÉ DURÁN OLIVARES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 60.981. Así se decide.
No se condena en costas, ello de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. Así de decide.
Una vez quede firme la presente decisión, queda levantada la Medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este órgano jurisdiccional en fecha 23 de noviembre de 2018, y tramitada en el Cuaderno de Medidas. Así se decide.

DISPOSITIVO:

Este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara:
PRIMERO: Se Declara de Oficio LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, por falta de impulso procesal, en el presente juicio por PARTICION DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, intentado por el abogado en ejercicio ALEXANDER JOSÉ DURÁN OLIVARES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 60.981, en su condición de apoderado legal de la ciudadana CAROLINA OLMOS DE DI MICHELE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.311.577, en contra de los ciudadanos HÉCTOR DE JESÚS OLMOS CRUZ, CARLOS IGNACIO OLMOS CRUZ y MARÍA YELITZA OLMOS CRUZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 9.311.578, 8.718.425 y 10.912.892, respectivamente. Así se decide.
SEGUNDO: Se ordena notificar a la parte actora y/o en la persona de su apoderado judicial abogado ALEXANDER JOSÉ DURÁN OLIVARES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 60.981. Así se decide.
TERCERO: No se condena en costas, ello de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. Así de decide.
CUARTO: Una vez quede firme la presente decisión, queda levantada la Medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este órgano jurisdiccional en fecha 23 de noviembre de 2018, y tramitada en el Cuaderno de Medidas. Así se decide.

PUBLÍQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY

Dada, sellada y firmada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. A los doce (12) días del mes de abril de dos mil veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.


Abg. JOSÉ CARLENIN ARAUJO BRICEÑO
JUEZ.-
Abg. REIMER MONCAYO
SECRETARIO.-


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 12:30 p.m.
Conste.

JCAB/RM/MM
EXP. A-0647-2018