REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, 15 de abril de 2024
213° y 165°

Vista la diligencia de fecha 23 de marzo de 2024, estampada por el Abogado en ejercicio RICARDO SALAS inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 111.932 en su condición de apoderado de la parte demandada-reconviniente, la cual corre inserta al folio 379, solicitando sea practicada la citación personal de la ciudadana YORIS COROMOTO ALBORNOZ, titular de la cédula de identidad número 8.723.277, heredera del actor reconvenido fallecido (RAFAEL ANTONIO SEGOVIA +) identificado en autos, que la misma sea practicada en la persona del abogado en ejercicio ALEXIS ALBORNOZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 58.080, en virtud de las facultades conferidas por dicha ciudadana a este profesional del derecho.
Efectivamente consta del caso de marras que en fecha 23 de enero de 2024, compareció al tribunal la ciudadana YORIS COROMOTO ALBORNOZ, y debidamente asistida del abogado en ejercicio ALEXIS ALBORNOZ, ut supra identificados, mediante diligencia inserta al folio 360 y su vto alegó actuar en carácter de cónyuge del actor-reconvenido RAFAEL ANTONIO SEGOVIA antes identificado, consignando acta de matrimonio y copia certificada de acta de defunción del referido sujeto procesal confiriendo en dicha oportunidad poder apud acta al abogado asistente; posteriormente el tribunal en fecha 15 de febrero de 2024, al considerar prueba suficiente de la existencia de los herederos del causante, y en razón de la no existencia de presunción manifiesta acerca de los herederos desconocidos ordenó la citación personal de los herederos de la parte actora-reconvenida, librándose boleta de citación a la ciudadana YORIS COROMOTO ALBORNOZ para que dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a su citación, más un (01) día del término de distancia compareciese al órgano de justicia a los fines de ser parte en el presente juicio.
Ahora bien, aún y cuando la ciudadana YORIS COROMOTO ALBORNOZ, ut supra identificada, en la oportunidad en la que compareció al tribunal a los fines de constar en autos la prueba fehaciente de su cónyuge el fallecimiento, confirió poder apud acta con facultades expresas de darse inclusive por citado (23 de enero de 2024), el tribunal en fecha 15 de febrero de 2024, la emplazó de forma personal para su respectiva comparecencia debiendo necesariamente agotarse la misma mediante el alguacil del tribunal y a pesar que dicha ciudadana confirió en su apoderado facultades para darse por citada en su nombre efectivamente la actuación de su mandatario es volitiva debiéndose agotar en primero orden la citación personal destacando a su vez al respecto que la citación en la persona del apoderado procede cuando consta en autos medio probatorio a través del cual se demuestre que la persona emplazada se encuentra en el extranjero, todo ello de conformidad con el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se declara IMPROCEDENTE la solicitud presentada por el apoderado de la parte demandada-reconviniente Abogado en ejercicio RICARDO SALAS inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 111.932, de ser practicada la citación personal de la ciudadana YORIS COROMOTO ALBORNOZ, titular de la cédula de identidad número 8.723.277,, heredera del actor-reconvenido fallecido (RAFAEL ANTONIO SEGOVIA+) identificado en autos, en la persona del abogado en ejercicio ALEXIS ALBORNOZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 58.080, así se decide.




Abg. JOSÉ CARLENIN ARAUJO BRICEÑO.
JUEZ. -
Abg. REIMER MONCAYO
SECRETARIO. -




JCAB/RM
EXP Nº A-0694-2019