REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, 18 de abril de 2024
213º y 165º

Vista la diligencia presentada en fecha 15 de abril de 2024, por el coapoderado judicial de la parte demandada Abogado en ejercicio HENRRY SUAREZ, plenamente identificado en autos, que corre inserta al folio 88 y su vto., mediante la cual solicita al tribunal se escuche las testimoniales promovidas en fecha 06 de marzo de 2024, y ratificada en la audiencia preliminar celebrada en fecha 18 de marzo de 2024; ahora bien, este sentenciador advierte a dicha representación que en fecha 10 de abril de 2024, el tribunal se pronunció sobre la admisibilidad o no de los medios de pruebas promovidos por ambos sujetos procesales, donde en efecto le fueron admitidas las testimoniales promovidas en la oportunidad legal de la contestación de la demanda de conformidad con el artículo 205 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y negada la admisión de las testimoniales promovidas fuera de dicha oportunidad legal; en consecuencia mal podría el tribunal subvertir el orden público procesal al admitir probanzas que no fueron promovidas en la oportunidad legal que establece el legislador. Por último observa el tribunal que dicha representación con la diligencia ut supra mencionada promueve y acompaña dos (02) documentales que corren insertas del folio 89 al 90, al respecto se le hace saber, que la oportunidad de promoción probatoria de las documentales se encuentran fenecidas de conformidad con lo establecido en el artículo 205 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.



Abg. JOSÉ CARLENIN ARAUJO BRICEÑO
JUEZ. -
Abg. ANIELVIS OLIVAR
SECRETARIA ACC. –


JCAB/RM/DA ao
EXP Nº A-0828-2023