REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Trujillo, 05 de abril de 2024
213° y 165°
Vista la diligencia de fecha 25 de marzo de 2024, estampada por el abogado en ejercicio ABRAHAM JOSÉ PALOMARES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 228.393, en su condición de Apoderado de la parte actora plenamente identificado en autos, corre inserto al folio 203 y su vto, en la que ratifica diligencia de fecha 19 de febrero de 2024 inserta al folio 199 al 200, en la cual fundamentándose en el artículo 514 del Código de Procedimiento Civil, solicita se dicte un auto para mejor proveer en la presente causa y en atención del numeral 3° de dicha disposición legal, se practique inspección judicial en el Departamento de Investigación Penal ubicado en la Población La Cejita, Municipio San Rafael de Carvajal del estado Trujillo específicamente en el libro de novedades correspondientes a los meses de junio, julio y agosto de 2022, cuyo pedimento presentara oposición por la contraparte en escrito de fecha 22 de febrero de 2024 inserto al folio 201 al 202. Este sentenciador niega dicha petición presentada por la representación de la ´parte actora por cuanto en la presente causa aunado al fenecimiento de la fase de promoción probatoria, igualmente fueron evacuadas todas las pruebas que por sus naturaleza debieron ser evacuadas fuera de la sala de Tribunal, considerando el suscrito Juez no verse en la necesidad de materializar la actividad oficiosa, ahora bien como previo a la fijación de la Audiencia de Pruebas este Tribunal de conformidad con los artículos 153 y 195 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, fija el día lunes 22 de abril de 2024 a las 10:00a.m., para que tenga lugar la celebración de una audiencia conciliatoria en la sede del Tribunal. Así se decide.
Se ordena notificación de las partes. Así se decide.
Abg. JOSÉ CARLENIN ARAUJO BRICEÑO.
JUEZ. -
Abg. REIMER MONCAYO
SECRETARIO.-
JCAB/RM/YC
EXP Nº A-0789-2022