REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 25 de abril de 2024
214º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2023-002221
SOLICITANTE: ciudadano: LUIS FILOMENO MAIORANO APOSTOL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-5.243.086, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio VILMA LOYO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 113.867.-
MOTIVO: Rectificación de Actas de Nacimiento.-
SENTENCIA: Definitiva.
NARRATIVA
Visto el escrito presentado por el ciudadano LUIS FILOMENO MAIORANO APOSTOL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-5.243.086, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio VILMA LOYO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 113.867, mediante el cual solicitó la Rectificación de la siguiente Acta de Nacimiento signada con el Nº 3.324, folio 76, del libro de Registros llevados por el Registro Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Autónomo de Iribarren del Estado Lara, del año 1959, ya que, en la referida acta, se incurrió en el error material al asentar que era hijo de los ciudadanos “LUIS MAYORANO”, de nacionalidad Italiana y de “MARINA APOSTOL”, siendo lo correcto “LUIGI MAIORANO y BLANCA MARINA”.-
Por auto de fecha 20 de Julio del 2023, este Juzgado admitió la solicitud; asimismo, se libro el respectivo edicto.-
Riela en los folios 14 y 15 diligencia mediante la parte solicitante consignó ejemplar del cartel de emplazamiento publicado en el Diario EL INFORMADOR, sin que en el lapso legal compareciera persona alguna a efectuar oposición.-
En fecha 29/09/2023, se agrego Cartel, debidamente publicado en el diario “EL INFORMADOR” a las actas que conforman el presente asunto.-
En fecha 08 de Noviembre del 2023 se libro boleta de Notificación al Ministerio
Público.-
En fecha 22/11/2023 el Alguacil consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la representación de la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara.-
En fecha 16/02/2024, se agrego la diligencia y se libro boleta de notificación fiscal.-
En fecha 10/04/2024 el Alguacil consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la representación de la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara.-
En fecha 18/04/2024 la Fiscal del Ministerio Público, no hace oposición u observación alguna, en el presente procedimiento.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Estando en la oportunidad para dictar sentencia, esta Juzgadora realiza las siguientes consideraciones jurídicas y al respecto observa:
Dispone al artículo 462 del Código Civil, lo siguiente:
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieran cuenta de alguna inexactitud o de algún vicio, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación” (Subrayado del Tribunal).-
Puede deducirse de la norma antes transcrita que la rectificación de un acta del estado civil, procede cuando existe alguna inexactitud o error material en su texto; igualmente cuando exista alguna omisión o que faltara alguno de los requisitos señalados por la ley.-
Por los razonamientos antes expuestos y a la norma señalada se puede observar que no se presentó persona alguna que manifestara interés en la presente solicitud, pasando esta Juzgadora a analizar las pruebas, tales como las copias certificadas del acta de nacimiento y cedula del solicitante, acta de defunción del padre y datos filiatorios del solicitante, en este mismo sentido, cédula, acta de nacimiento y acta de defunción de la madre del solicitante y acta de matrimonio de los padres del solicitante, a los cuales se les da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 429, 507 y 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil, demostrándose la veracidad de los hechos alegados durante el trámite del procedimiento, razón por la cual se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existen errores en las actas de nacimiento cuyas rectificación se solicitan y por cuanto el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de carácter contencioso. Y ASI SE ESTABLECE.-
DISPOSITIVA
Es por lo que este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de rectificación de las actas de nacimiento acompañadas en copias certificadas a los autos que conforman el presente expediente, Y ASÍ SE DECIDE. En consecuencia, se ordena la rectificación de las actas de nacimiento que se detallan a continuación:
1. Acta de Nacimiento signada con el Nº 3324, folio 76, del libro de Registros llevados por el Registro Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Autónomo de Iribarren del Estado Lara, de los años 1959. Ya que en la referida acta, se incurrió en el error material al asentar que era hijo de los ciudadanos “LUIS MAYORANO”, de nacionalidad Italiana y de “MARINA APOSTOL” siendo lo correcto “LUIGI MAIORANO y BLANCA MARINA”.-
SEGUNDO: Se ordena oficiar al Registrador Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, para que se sirva estampar la nota marginal en la respectiva acta, supra identificada, de conformidad con lo establecido en los artículos 502 del Código Civil, 774 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil,.
TERCERO: Líbrese oficio a las autoridades respectivas, una vez quede definitivamente firme la decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, anexándoles copias certificadas de la presente decisión y del auto de ejecución.
Publíquese y regístrese incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veinticinco (25) días del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214° de Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. YOXELY CAROLINA RUÍZ SÁNCHEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
KATIUSKA BAPTISTA ROJAS
Seguidamente se público y registro la presente decisión siendo las 10:00 a.m.
La Sec. Acc.-
YCRS/KB/wa-
Exp. JUZ-2-MUN-N° KP02-S-2023-002221
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