SOLICITANTE: ciudadano: MARIO JOSÉ RUSSO SILVA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-7.405.159, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ciudadana: LILIANA GUERRERO SOLÓRZANO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 177.101, en su condición de Defensora Publica Integral Primera (1°) del Estado Lara..-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE NACIMIENTO.-
SENTENCIA: Definitiva.
I
NARRATIVA
Visto el escrito presentado por la ciudadano: MARIO JOSÉ RUSSO SILVA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-7.405.159, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ciudadana: LILIANA GUERRERO SOLÓRZANO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 177.101, en su condición de Defensora Publica Integral Primera (1°) del Estado Lara, mediante el cual solicitó la Rectificación del acta de nacimiento signada con el Nº 2359°, folio 197 frente, de fecha 04 de Julio del año 1966, del ciudadano MARIO JOSE RUSSO SILVA, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara, ya que en la referida acta, se incurrió en el error material al asentar el nombre de la madre como “DIGNA MERCEDES” siendo lo correcto “MERCEDES SILVA”.-
Por auto de fecha 14 de febrero del 2024, este Juzgado admitió la solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, librándose el respectivo cartel para ser publicado en el diario “LA PRENSA”.
En fecha 04 de Marzo de 2024, se agrego a autos la publicación del respectivo edicto.
En fecha 21 de Marzo de 2024, se ordenó la notificación de la representación del Ministerio Público, y se libró la respectiva boleta.
En fecha 25 de marzo del 2024 el Alguacil consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la representación de la Fiscalía de la Circunscripción Judicial del estado Lara.-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Estando en la oportunidad para dictar sentencia, esta Juzgadora realiza las siguientes consideraciones jurídicas y al respecto observa:
Dispone al artículo 462 del Código Civil, lo siguiente:
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieran cuenta de alguna inexactitud o de algún vicio, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación” (Subrayado del Tribunal).-
Puede deducirse de la normas ante transcrita que la rectificación de un acta del estado civil, procede cuando existe alguna inexactitud o error material en su texto; igualmente cuando exista alguna omisión o que faltara alguno de los requisitos señalados por la ley.-
Por los razonamientos antes expuestos y a la norma señalada se puede observar que no se presentó persona alguna que manifestara interés en la presente solicitud, pasando esta Juzgadora a analizar las pruebas tales como las copias certificadas de las actas de nacimiento de los solicitantes, a los cuales se les da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 429, 507 y 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil, demostrándose la veracidad de los hechos alegados durante el trámite del procedimiento, razón por la cual se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existen errores en las actas de nacimiento cuyas rectificación se solicitan y por cuanto el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de carácter contencioso Y ASI SE ESTABLECE.-
III
DISPOSITIVA
Es por lo que este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de rectificación del acta de nacimiento acompañada en copia certificada a los autos que conforman el presente expediente, Y ASÍ SE DECIDE. En consecuencia, se ordena la rectificación de las actas de nacimiento que se detallan a continuación:
Rectificación del acta de nacimiento signada con el Nº 2359°, folio 197 frente, de fecha 04 de Julio del año 1966, del ciudadano MARIO JOSE RUSSO SILVA, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara, ya que en la referida acta, se incurrió en el error material al asentar el nombre de la madre como “DIGNA MERCEDES” siendo lo correcto “MERCEDES SILVA” téngase por cierta esta última.-
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en los artículos 502 del Código Civil, 774 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena oficiar al Registrador Civil del Registro Civil Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara, para que se sirvan estampar las notas marginales en las respectivas actas supra identificadas.
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas una vez quede definitivamente firme la decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, anexándoles copias certificadas de la presente decisión y del auto de ejecución.
Publíquese y regístrese incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los tres (03) días del mes de Abril del año dos mil veinticuatro (2024).
Años: 213° de Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. YOXELY CAROLINA RUÍZ SÁNCHEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
KATIUSKA BAPTISTA ROJAS
Seguidamente se publicó y registro la presente decisión siendo las 02:15 p.m.
La Sec. Acc.-
Exp. JUZ-2-MUN-N° KP02-S-2024-000326
YCRS/KB/wa.-
LA SUSCRITA SECRETARIA ACCIDENTAL DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, CERTIFICA: QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTO A SU ORIGINAL QUE LA CONTIENE EL ASUNTO: KP02-S-2024-000326 Y SE EXPIDE EN BARQUISIMETO, A LOS TRES (03) DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL VEINTICUATRO (03/04/2021). AÑOS: 213° Y 165°.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
KATIUSKA BAPTISTA ROJAS
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