REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, Nueve (09) de Abril (04) de dos mil veinticuatro (2.024)
Años: 213º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2024-000864
SOLICITANTE: VIRGINIA ANAIS MATHEUS COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.585.735, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: LUCELIA ORLAIDE SANCHEZ PEÑA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado, bajo el Nº 138.699, de este domicilio.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana VIRGINIA ANAIS MATHEUS COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.585.735, de este domicilio, asistida porLUCELIA ORLAIDE SANCHEZ PEÑA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado, bajo el Nº 138.699, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyo en un terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas, características y linderos, constan en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Este Tribunal observa.
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos,las ciudadanas MARIANGELA ISABEL CORDERO COLMENAREZ y MILANGELA CORDERO COLMENAREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.401.813 y V-20.017.216, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor dela ciudadana VIRGINIA ANAIS MATHEUS COLMENAREZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en petición presentada al inicio de este expediente. Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez Provisorio,
Abg. ArvenisSoiree Pinto Noguera.
La Secretaria Suplente,
Abg. Nailee Carolina Castillo.
ASPN/NC/lp
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