REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez (10) de abril del 2024
213º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2024-000642
SOLICITANTE: Ciudadana MARIANA ISABEL AMARO CANDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.386.250.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: HIDANIA MORELYS DIAZ MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 205.170.-
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO. -
SENTENCIA: DECRETO. -

SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS

Vista la solicitud presentada por la MARIANA ISABEL AMARO CANDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.386.250, domiciliado en el Barrio Simón Rodríguez, calle 47ª 58, 82 metros del eje de la carrera 27, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del estado Lara, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio HIDANIA MORELYS DIAZ MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 205.170, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO PROPIO, el cual le pertenece según consta documento protocolizado ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 17 de junio de 2008, quedando inscrito bajo el N°16, Tomo 24, protocolo primero, se encuentra distinguida con el Código Catastral Nro.204-2847-05, actualmente N°13.03.02.U01.204.2847.005.000, que mide aproximadamente TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS (383,45 mts2), unas bienhechurías constituidas por una (1) casa de habitación mide de frente SIETE MTROS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS (7,45mts) por QUINCE METROS CON CUARENTA Y UN CENTIMETRO (15,41mts) siendo su superficie total aproximada de CIENTO CATORCE METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (114,80mts), siendo construida con bloques de cemento, techo de platabanda, puertas de metal en la puerta principal y en la puerta de salida solar, piso de granito, consistente de tres (03) habitaciones, porche, sala, comedor, cocina, lavadero, dos (02) baños, en el terreno está totalmente cercado con paredes de cemento; ubicadas en el Barrio Simón Rodríguez, calle 47ª 58, 82 metros del eje de la carrera 27, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del estado Lara; comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea treinta y siete metros con sesenta y siete centímetros (37,67mts) con inmueble ocupado por MIRIAM AMARO, SUR: En línea de (37,67mts) con inmueble ocupado por JOSE FIRAS ,ESTE: En línea de 12,15 metros, con la calle 45 que es su frente, OESTE: En línea de 8,40 mts con inmueble ocupado por SARA GONZALEZ. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de VEINTISIETE MIL BOLIVARES (Bs. 27.000,00). -

Para decidir este Tribunal observa:

UNICO:Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: NOHELY KARINA PACHECO GUTIERREZ y CARLOS EDUARDO LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 21.189.415 y 17.333.848 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana, MARIANA ISABEL AMARO CANDIA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los diez (10) días del mes de abril de 2024. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación. -
El Juez,





Magdiel José Torres.

La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.