REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once (11) de abril de 2024
213º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2023-003683
SOLICITANTES: CIUDADANOS MARÍA MILAGROS YÁNEZ RIVERO Y ALEXIS ENRIQUE TORREALBA DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-14.372.950 y 14.638.944 respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: MARÍA ISABEL BERMÚDEZ ÁLVAREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 177.390.-
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.-
SENTENCIA: DECRETO.-
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos MARÍA MILAGROS YÁNEZ RIVERO Y ALEXIS ENRIQUE TORREALBA DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-14.372.950 y 14.638.944 respectivamente, asistidos por la abogada MARÍA ISABEL BERMÚDEZ ÁLVAREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 177.390, donde manifiestan se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyeron a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO con una bienhechurías que mide DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON TREINTA METROS CUADRADOS (284,30Mts2), la cual consta de una (01) casa, de tres (03) habitaciones, una (01) sala-comedor, una (01) cocina, un (01) baño, 50% del techo es platabanda y el otro 50% es zinc, ubicadas en la carrera 12 con calle 4 y 5 del Sector Valle Lindo 2, casa sin número, Parroquia El Cují, Municipio Iribarren, estado Lara; comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de DOCE METROS CON SETENTA Y CINCO CENTÍMETROS (16,75mts), ocupada por MICHELLE ANTONIO FIORE; SUR en línea de TRECE METROS (13,00mts), con CARRERA 12 que es su frente; ESTE: en línea de VEINTE METROS CON VEINTE CENTÍMETROS (20,20mts), ocupada por MANUEL BARBOZA; OESTE: en línea de VEINTE METROS CON VEINTE CENTÍMETROS (20,20mts), ocupada por DIANA CAMPECHANO. Siendo el costo aproximado de las referidas bienhechurías la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO:Tomando en consideración los declaraciones de los testigos: JHEIENDERSSON JOSÉ PIÑA CHIRINOS y ALI RAFAEL PÁEZ VÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.567.611 y V-7.360.858 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 ejusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos MARÍA MILAGROS YÁNEZ RIVERO Y ALEXIS ENRIQUE TORREALBA DURAN, plenamente identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los once (11) días del mes de abril del año dos mil veinticuatro 2024. Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
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