REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete (17) del mes de abril de 2024
213º y 165º

ASUNTO: KP02-V-2024-000805
DEMANDANTE: Ciudadano JOSÉ GREGORIO AZUAJE HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.525.125.-

ABOGADA ASISTENTE DEL DEMANDANTE:DALILA TORRES, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 161.573.-

DEMANDADA: Ciudadana NORELIA DEL CARMEN GOYO DE BARRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.371.220, en su carácter de apoderada del ciudadano OLIVER FRANCISCO MELÉNDEZ LOYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.795.408.-

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.-
SENTENCIA: Definitiva.
-I-
NARRATIVA

En fecha cinco (05) de abril de 2024, se recibió por las taquillas de la U.R.D.D. Civil, escrito libelar contentivo a demanda por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado, y recibida ante este Tribunal en fecha nueve (09) de abril de 2024, instaurado por el ciudadano JOSÉ GREGORIO AZUAJE HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.525.125, debidamente asistido por la abogada DALILA TORRES, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 161.573, contra la ciudadana NORELIA DEL CARMEN GOYO DE BARRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.371.220, en su carácter de apoderada del ciudadano OLIVER FRANCISCO MELÉNDEZ LOYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.795.408. (Fs. 01 al 03), acompañó como medio probatorio.
1.-En Original Documento de Compra-Venta celebrado entre la ciudadana NORELIA DEL CARMEN GOYO DE BARRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.371.220, en su carácter de apoderada del ciudadano OLIVER FRANCISCO MELÉNDEZ LOYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.795.408 y el ciudadano JOSÉ GREGORIO AZUAJE HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.525.125. (Fs. 04 y 05).-
2.-En Copia simple de cédula de identidad de la ciudadana NORELIA DEL CARMEN GOYO DE BARRERA, antes identificada. (Fs. 06).-
3.-En Copia simple Poder Especial debidamente Protocolizado por ante la Notaria Tercera de Barquisimeto del estado Lara, bajo el Nº. 4, Tomo 44, Folios 11 hasta el 13, de fecha cinco (05) de marzo del 2018; otorgado a la ciudadana la ciudadana NORELIA DEL CARMEN GOYO DE BARRERA por el ciudadano OLIVER FRANCISCO MELÉNDEZ LOYO antes identificados. (Fs. 07 y 08).-
4.- En Copia simple de cédula de identidad del ciudadano JOSÉ GREGORIO AZUAJE HERNÁNDEZ, antes identificado. (Fs. 09).-
5.- En Copia simple Recibo de Solvencia emanado por la Alcaldía del Municipio Iribarren, Barquisimeto, estado Lara, bajo el Nº 042860, Serie A, de fecha once (11) de abril del año 1994. (Fs. 10).-
6.- En Copia simple Planilla de Derechos Arancelarios emanada por la Notaria Publica Quinta de Barquisimeto, estado Lara, bajo el Nº 00125107, fecha treinta (30) de julio del año 2004. (Fs. 11).-
7.- En copia simple Documento de Compra-Venta celebrado entre el ciudadano ORLANDO FRANCISCO MELÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.073.872 y ciudadano OLIVER FRANCISCO MELÉNDEZ LOYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.795.408 debidamente Protocolizado por ante la Notaria Quinta de Barquisimeto del estado Lara, bajo el Nº. 32, Tomo 129, Folios 11 hasta el 13, de fecha cinco (30) de julio del 2004 (Fs. 13 y 14).-
8.- En copia simple recibo de pago de depósito para Impuestos Municipales bajo el Nº 122249, Serie A-01, de fecha dos (02) de enero del año 2002. (Fs. 15).-
9.- En copia simple recibo de pago de depósito para Impuestos Municipales bajo el Nº 126849, Serie A-01, de fecha dos (02) de enero del año 2002. (Fs. 16).-
10.- En copia simple recibo de pago de Declaración sobre Propiedad Inmobiliaria bajo el Nº 00-39704, de fecha cuatro (04) de enero del año 2002. (Fs. 17).-
11.- En copia simple Informe Catastral bajo el Nº 92659, de fecha diez (10) de octubre del año 2001 emanado por La Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Iribarren del estado Lara. (Fs. 18).-
12.- En copia simple Documento de Cesión de Derecho otorgado al ciudadano ORLANDO FRANCISCO MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.073.872 debidamente Protocolizado por ante la Notaria Publica Tercera de Barquisimeto del estado Lara, bajo el Nº. 61, Tomo 46, de los libros de autenticaciones llevados por la notaria, de fecha once (11) de marzo del año 1994 (Fs. 20 y 21).-
13.- En copia simple Documento de Certificación de Solicitud de Terreno Ejido en Arrendamiento otorgado a la ciudadana PETRA PASTORA DIAS ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 1.254.077 debidamente Protocolizado por ante la Sindicatura Procuradora Municipal estado Lara, bajo el Nº. 1582, folio 82, Nº 46, del libro de Registro de Datas de Posesión, bajo el Nº 102 letra “D”, de fecha veinticuatro (24) de mayo del año 1982 (Fs. 22).-
14.-En copia simple Documento de la Mensura registrada en el Departamento del Catastro del Concejo Municipal del DTTO Iribarren, bajo el Nº 208-0015-06, de fecha siete (07) de junio del año 1982 (Fs. 23).-
15.- En copia simple Documento de Título Supletorio de Posesión y Dominio sobre la propiedad, otorgado por el juzgado Segundo de Primera instancia en lo civil y mercantil del estado Lara, de fecha veintitrés (23) de mayo del año 1984, al ciudadanoORLANDO FRANCISCO MELÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.073.872. (Fs. 24 y 25).-
.-En fecha nueve (09) de abril del 2024, Se admitió a sustanciación la presente Demanda. (Fs.26 y 27).-
.-En fecha doce (12) de abril del 2024, se recibió diligencia suscrita por la ciudadanaNORELIA DEL CARMEN GOYO DE BARRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.371.220, en su carácter de apoderada del ciudadano OLIVER FRANCISCO MELÉNDEZ LOYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.795.408, asistida por la Abogada GRETTY ÁLVAREZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 234.283, donde contestan la demanda, convienen y reconocen el contenido y firma del instrumento privado (Fs. 28).-
II
VALORACIÓN DE PRUEBAS

1.-En Original Documento de Compra-Venta celebrado entre la ciudadana NORELIA DEL CARMEN GOYO DE BARRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.371.220, en su carácter de apoderada del ciudadano OLIVER FRANCISCO MELÉNDEZ LOYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.795.408 y el ciudadano JOSÉ GREGORIO AZUAJE HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.525.125. (Fs. 04 y 05). Este Juzgador les otorga todo el valor probatorio por lo tanto se le da pleno valor probatorio, de conformidad con el Art. 444 del Código de Procedimiento Civil.
2.-En Copia simple de cédula de identidad de la ciudadana NORELIA DEL CARMEN GOYO DE BARRERA, antes identificada. (Fs. 06).Este Juzgador les otorga todo el valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto de las mismas se aprecia la identificación de la referida ciudadana.-

3.-En Copia simple Poder Especial debidamente Protocolizado por ante la Notaria Tercera de Barquisimeto del estado Lara, bajo el Nº. 4, Tomo 44, Folios 11 hasta el 13, de fecha cinco (05) de marzo del 2018; otorgado a la ciudadana la ciudadana NORELIA DEL CARMEN GOYO DE BARRERA por el ciudadano OLIVER FRANCISCO MELÉNDEZ LOYO antes identificados. (Fs. 07 y 08). Este Juzgador les otorga todo el valor probatorio por lo tanto se le da pleno valor probatorio, de conformidad con el Art. 444 del Código de Procedimiento Civil.-
4.- En Copia simple de cédula de identidad del ciudadano JOSÉ GREGORIO AZUAJE HERNÁNDEZ, antes identificado. (Fs. 09). Este Juzgador les otorga todo el valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto de las mismas se aprecia la identificación del referido ciudadano.-
5.- En Copia simple Recibo de Solvencia emanado por la Alcaldía del Municipio Iribarren, Barquisimeto, estado Lara, bajo el Nº 042860, Serie A, de fecha once (11) de abril del año 1994. (Fs. 10). Este Juzgador les otorga todo el valor probatorio por lo tanto se le da pleno valor probatorio, de conformidad con el Art. 444 del Código de Procedimiento Civil.-
6.- En Copia simple Planilla de Derechos Arancelarios emanada por la Notaria Publica Quinta de Barquisimeto, estado Lara, bajo el Nº 00125107, fecha treinta (30) de julio del año 2004. (Fs. 11). Este Juzgador les otorga todo el valor probatorio por lo tanto se le da pleno valor probatorio, de conformidad con el Art. 444 del Código de Procedimiento Civil.-
7.- En copia simple Documento de Compra-Venta celebrado entre el ciudadano ORLANDO FRANCISCO MELÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.073.872 y ciudadano OLIVER FRANCISCO MELÉNDEZ LOYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.795.408 debidamente Protocolizado por ante la Notaria Quinta de Barquisimeto del estado Lara, bajo el Nº. 32, Tomo 129, Folios 11 hasta el 13, de fecha cinco (30) de julio del 2004 (Fs. 13 y 14). Este Juzgador les otorga todo el valor probatorio por lo tanto se le da pleno valor probatorio, de conformidad con el Art. 444 del Código de Procedimiento Civil.-
8.- En copia simple recibo de pago de depósito para Impuestos Municipales bajo el Nº 122249, Serie A-01, de fecha dos (02) de enero del año 2002. (Fs. 15).Este Juzgador les otorga todo el valor probatorio por lo tanto se le da pleno valor probatorio, de conformidad con el Art. 444 del Código de Procedimiento Civil.-
9.- En copia simple recibo de pago de depósito para Impuestos Municipales bajo el Nº 126849, Serie A-01, de fecha dos (02) de enero del año 2002. (Fs. 16). Este Juzgador les otorga todo el valor probatorio por lo tanto se le da pleno valor probatorio, de conformidad con el Art. 444 del Código de Procedimiento Civil.-
10.- En copia simple recibo de pago de Declaración sobre Propiedad Inmobiliaria bajo el Nº 00-39704, de fecha cuatro (04) de enero del año 2002. (Fs. 17). Este Juzgador les otorga todo el valor probatorio por lo tanto se le da pleno valor probatorio, de conformidad con el Art. 444 del Código de Procedimiento Civil.-
11.- En copia simple Informe Catastral bajo el Nº 92659, de fecha diez (10) de octubre del año 2001 emanado por La Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Iribarren del estado Lara. (Fs. 18). Este Juzgador les otorga todo el valor probatorio por lo tanto se le da pleno valor probatorio, de conformidad con el Art. 444 del Código de Procedimiento Civil.-
12.- En copia simple Documento de Cesión de Derecho otorgado al ciudadano ORLANDO FRANCISCO MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.073.872 debidamente Protocolizado por ante la Notaria Publica Tercera de Barquisimeto del estado Lara, bajo el Nº. 61, Tomo 46, de los libros de autenticaciones llevados por la notaria, de fecha once (11) de marzo del año 1994 (Fs. 20 y 21). Este Juzgador les otorga todo el valor probatorio por lo tanto se le da pleno valor probatorio, de conformidad con el Art. 444 del Código de Procedimiento Civil.-
13.- En copia simple Documento de Certificación de Solicitud de Terreno Ejido en Arrendamiento otorgado a la ciudadana PETRA PASTORA DIAS ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 1.254.077 debidamente Protocolizado por ante la Sindicatura Procuradora Municipal estado Lara, bajo el Nº. 1582, folio 82, Nº 46, del libro de Registro de Datas de Posesión, bajo el Nº 102 letra “D”, de fecha veinticuatro (24) de mayo del año 1982 (Fs. 22). Este Juzgador les otorga todo el valor probatorio por lo tanto se le da pleno valor probatorio, de conformidad con el Art. 444 del Código de Procedimiento Civil.-
14.-En copia simple Documento de la Mensura registrada en el Departamento del Catastro del Concejo Municipal del DTTO Iribarren, bajo el Nº 208-0015-06, de fecha siete (07) de junio del año 1982 (Fs. 23). Este Juzgador les otorga todo el valor probatorio por lo tanto se le da pleno valor probatorio, de conformidad con el Art. 444 del Código de Procedimiento Civil.-
15.- En copia simple Documento de Título Supletorio de Posesión y Dominio sobre la propiedad, otorgado por el juzgado Segundo de Primera instancia en lo civil y mercantil del estado Lara, de fecha veintitrés (23) de mayo del año 1984, al ciudadanoORLANDO FRANCISCO MELÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.073.872. (Fs. 24 y 25). Este Juzgador les otorga todo el valor probatorio, por cuanto de allí se desprende la propiedad del bien, por tratarse de un documento público autenticado con todas las solemnidades legales por un juez, de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil.-

III
MOTIVACION PARA DECIDIR

En primer lugar es necesario ahondar un poco en cuanto a lo que la normativa legal y doctrina han establecido referente al reconocimiento de documento privado, por tal motivo prevé el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, que el instrumento privado puede ser reconocido a través de demanda principal, la cual deberá tramitarse por los causales del procedimiento ordinario.-
Con respecto a los límites tanto de la pretensión como de la contestación en causas como la de marras, el autor Ricardo Henríquez La Roche, en su obra “Código de Procedimiento Civil”, Tomo III. Segunda Edición. Ediciones Líber. Caracas, 2.004, pp. 456 y 457, apuntó lo siguiente:
1. Al igual que en la acción principal de tacha de falsedad (Art. 440), la demanda de reconocimiento de firma postula una pretensión mero declarativa…El juicio discurre según la norma, por el procedimiento ordinario. El reo debe en la contestación a la demanda, limitarse a reconocer o desconocer la firma. Si la reconoce, se allana a la demanda…Si por el contrario, el demandado desconoce la firma (sea suya o de un causante o representante suyo) en el acto de contestación a la demanda, la instrucción de la causa quedará circunscrita a demostrar, a través del peritaje caligráfico, que la firma si es auténtica.
2. En semejantes condiciones, el no menos reconocido jurista Emilio Calvo Baca, en su obra “Código de Procedimiento Civil de Venezuela”, Tomo IV. Ediciones Libra. Caracas, 2.000, pp.396 y 397, señaló lo siguiente: La demanda pidiendo el reconocimiento privado, debe cumplir con los requisitos señalados en el artículo 340 Código de procedimiento civil, el accionado en su contestación, deberá limitarse a reconocer o a desconocer la firma, si la reconoce termina la litis, si, en cambio la desconoce, la parte demandante asume la carga de la prueba de la autenticidad del instrumento…”
La actuación de las partes en casos como el que nos ocupa, debe girar únicamente en torno al hecho del reconocimiento o desconocimiento de la firma plasmada en el documento, de allí, que no le es dado a las partes discutir en el transcurso del proceso, consideraciones de fondo inmanentes al documento objeto de la pretensión, razón por la que el procesalista Ricardo Henríquez La Roche, tal como se desprende de la cita que antecede, afirmó que la demanda postula una pretensión mero declarativa, pues, en criterio de esta sentenciadora, el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, no prevé otra circunstancia fáctica, que el reconocimiento o el desconocimiento de la firma plasmada en el documento mismo, quedando así circunscrita igualmente la actividad del Órgano Jurisdiccional, a declarar reconocido o no el instrumento en cuestión.”

Antes de pasar a decidir es importante hacer las siguientes consideraciones doctrinales:
El reconocimiento es la declaración o confesión que hace el emplazado de alguna obligación a favor de otro, o de algún instrumento privado que otorgó y tiene por objeto hacer que los instrumentos tengan plena validez en el juicio a promoverse o en el promovido si se pide dentro del juicio. Reconocido un instrumento privado, o si se declara debidamente reconocido, tiene para las partes y sus sucesores las mismas consecuencias y eficacia que un instrumento público. El reconocimiento es indivisible y tiene la misma fuerza contra el reconocedor y contra el presentante del instrumento. Es expreso cuando lo hace el obligado y tácito cuando se manda dar por reconocido en rebeldía o silencio de la parte.
Ahora bien, en el caso bajo estudio, la parte actora interpuso la demanda a fin de exponer:
“…Es el caso ciudadano Juez, que en fecha los 05 días del mes de Enero del Año Dos Mil Veinticuatro. mi asistido JOSÉ GREGORIO ASUAJE HERNANDEZ, identificado en autos, decidió de mutuo y voluntario acuerdo con la ciudadana NORELIA DEL CARMEN GOYO DE BARRERA, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, portadora de la Cédula de Identidad número V-7.371.220, apoderada judicial del Ciudadano: OLIVER FRANCISCO MELENDEZ GOYO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, portador de la Cédula de Identidad número V-16.795.408, con domicilio en la Ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, tal y como consta en documento debidamente autenticado por ante la notaría Pública Tercera de Barquisimeto, Estado Lara, bajo el No.4, Tomo; 77 Folio; 11 hasta 13 de fecha: 06/03/2018, que acompaño con letra "A", la VENTA de todos los derechos y acciones y que en su totalidad alcanzan CIEN por ciento (100%) sobre un inmueble constituido un inmueble de su propiedad, constituido por una casa, de habitación familiar con paredes de bloques, piso de granito, techo de platabanda, con dos dormitorios, cocina, recibo, que se encuentra en solar ejido, dado en arrendamiento por la Sindicatura Municipal, del Distrito Iribarren del Estado Lara, según data de posesión No.1582, folio 82 del Libro 46 N° 102 Letra "D" del Catastro de Ejidos con fecha 23-03-61, ubicado dicho terreno en la Calle 53 entre Callejones 13 A y 13C de la Ciudad de Barquisimeto, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, en una extensión de TRESCIENTOS NUEVE METROS NUEVE CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (309,55 M2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En línea 40,50 Metros con Terrenos ocupados por JACIENTO PINEDA; SUR: En línea 40,50 CALLEJÓN MUNICIPAL; ESTE: En línea de 5,74 Metros con Calle 53 que es su frente ; y, OESTE: En línea 9,78 Metros con Terrenos ocupados por DILCIA RODRIGUEZ El referido inmueble, objeto de esta venta le pertenece según consta en documento autenticado por ante la Notaría Pública QUINTA de Barquisimeto, Estado Lara. En fecha 30 de JULIO de 2004.Inserto bajo el N°32, Tomo 129 de los libros de autenticaciones llevado por ante dicha notaría.. Sobre referido inmueble y terreno no pesa gravamen alguno, ni medida precautelativa de ninguna naturaleza y nada se adeuda por impuestos nacionales, estadales o municipales, ni por ningún otro concepto.., cuyos linderos y medidas están suficientemente especificados en el documento anexo B, objeto del presente reconocimiento. vale acotar que los mencionados ciudadanos firmaron la venta de las bienhechurías en documento privado, el cual fue suscrito sin apremio ni coacción, en función de esto es que a través del presente proceso se solicita el correspondiente reconocimiento...”

Cuando el instrumento privado se produce con el libelo de demanda, la oportunidad para su desconocimiento es en el acto de contestación de la demanda, sin embargo, si la parte no hace uso de su derecho a desconocer el documento, o si lo hizo extemporáneamente y precluyó su oportunidad procesal, se entiende que el instrumento ha sido reconocido tácitamente. El Tribunal Supremo de justicia, en sentencia reiterada, ha sentado el concepto de documento privado en los siguientes términos:

“…Como es de doctrina, en la expresión: “instrumentos o documentos privados” se comprenden todos los actos o escritos, que emanan de las partes, sin intervención del registrador o de algún otro funcionario competente -requerida en el documento público o auténtico- y que se refieren a hechos jurídicos a los cuales pueden servir de prueba; y la condición esencial de la existencia de todo documento privado es la firma estampada en él de la persona a quien se opone. Con esa especie de documento pueden pues, probarse todos los actos que la ley no requiera su constancia en documento público, o no revista de solemnidades especiales; documentos esos que sólo tienen validez si son reconocidos o tenidos legalmente por tales.” (Sentencia de fecha 26 de mayo de 1952)…”

En este orden de ideas, se observa que la demandada reconoció el contenido y la firma del documento anexado al libelo, por tal motivo este Juzgador considera necesario declarar reconocido el documento objeto de la presente acción, de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil.-
IV
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con base en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA incoada por elciudadano JOSÉ GREGORIO AZUAJE HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.525.125, debidamente asistida por la abogada DALILA TORRES, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 161.573, contra la ciudadana NORELIA DEL CARMEN GOYO DE BARRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.371.220, en su carácter de apoderada del ciudadano OLIVER FRANCISCO MELÉNDEZ LOYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.795.408. En consecuencia, PRIMERO: se declara reconocido el presente documento:

…” Yo, NORELIA DEL CARMEN GOYO DE BARRERA, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, portadora de la Cédula de ldentidad número V-7.371.220, apoderada judicial del Ciudadano: OLIVER FRANCISCO MELENDEZ GOYO, venezolano, mayor de edad, de Identidad estado civil soltero, portador de la Cédula de numero V-16.795.408, con domicilio en la ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, tal y como consta en documento debidamente autenticado por ante la notaría Pública Tercera de Barquisimeto, Estado Lara, bajo el N°.4, Tomo; 77 Folio;11 hasta 13 de fecha: 06/03/2018. Por el presente documento PRIVADO Declaro, Que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a1 Ciudadano; JOSÉ GREGORIO ASUAJE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de estado soltero portador de la Cedula de ldentidad número V-18.525.125, respectivamente, de este mismo domicilio, un inmueble de mi exclusiva propiedad, constituido por una casa, de habitación familiar con paredes de bloques, piso de granito, techo de platabanda, con dos dormitorios, cocina, recibo, que se encuentra en solar ejido, dado en arrendamiento por la Sindicatura Municipal, del Distrito Iribarren en del Estado Lara, según data de posesión N°.1582, folio 82 del Libro 46 N° 102 Letra "D" del Catastro de Ejidos con fecha 23-03-61, ubicado dicho terreno en la Calle 53 entre Callejones 13* y 13C de la Ciudad de Barquisimeto, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, en una extensión de TRESCIENTOS NUEVE METROS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (309,55 M2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En línea 40,50 Metros con Terrenos ocupados por JACIENTO PINEDA; SUR: En línea 40,50 Metros con CALLEJÓN MUNICIPAL; ESTE: En línea de 5,74 Metros con Calle 53 que es su frente; y, OESTE: En línea 9,78 Metros con Terrenos ocupados por DILCIA RODRIGUEZ; El referido inmueble, objeto de esta venta me pertenece según consta en documento autenticado por ante la Notaria Pública QUINTA de Barquisimeto, Estado Lara. En fecha 30 de JULIO de 2004.Inserto bajo el N°32, Tomo 129 de los libros de autenticaciones llevado por ante dicha notaria. El precio pactado y cantidad de convenido del inmueble descrito, objeto de esta venta es la cantidad de SETENTA Y DOS ML DOSCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs.72.240, 00). OCHO CON SESENTA unidades tributarias (8.60 U.T) Cantidad esta que los vendedores, declaran recibir en este acto en moneda de curso legal a mi entera y cabal satisfacción. Sobre referido inmueble y terreno no pesa gravamen alguno, ni medida precautelativa de ninguna naturaleza y nada se adeuda por impuestos nacionales, estadales o municipales, ni por ningún otro concepto Con el otorgamiento de este documento hago la tradición legal del inmueble vendido con todos sus usos y costumbres que por ley o títulos anteriores que puedan corresponderme, quedan establecido al reglamento conforme a la ley. Igualmente cedo y traspaso los derechos adquiridos para que el comprador gestione ante la Municipalidad de Iribarren, el Contrato de Arrendamiento o la opción de compra sobre el identificado terreno, Yo, JOSÉ GREGORIO ASUAJE HERNANDEZ, Anteriomente identificado, acepto la venta que se me hace, por el presente documento, en los términos expuestos anteriormente. Así lo decidimos y Firmamos. En la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, a los 05 días del mes de Enero del Año Dos Mil Veinticuatro”…

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En la ciudad de Barquisimeto, al día diecisiete (17) del mes de abril del 2024. Años: 213º de la Independencia y 165º de la Federación.-
El Juez,




Magdiel José Torres.
La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.