REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve (29) de abril del 2024
213º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2024-000480
SOLICITANTE: ciudadana MARIA IGNACIA ARANGUREN GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.567.649.-
ABOGADOS ASISTENTES DELA SOLICITANTE: Abg. MARY LOBOS DE FIGUEROA, YSIDRO RAMON CAMACARO BALLESTERO Y FERNANDO JAVIER FIGUEROA, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 160.656, 177.175, 231.196, respectivamente.-
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.-
SENTENCIA: DECRETO.-
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA IGNACIA ARANGUREN GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.567.649, asistida en este acto por los abogados en ejercicio MARY LOBOS DE FIGUEROA, YSIDRO RAMON CAMACARO BALLESTERO Y FERNANDO JAVIER FIGUEROA, inscritos en el IPSA bajo los Nros 160.656, 177.175, 231.196, respectivamente; donde expone que es ocupante de 20 hectáreas de terreno ejido, que se encuentran ubicadas en el caserío Los Quemados, vía Bobare, en la carretera vía el potrerito, Parroquia Aguedo Felipe Alvarado, Municipio Iribarren del Estado Lara. Dichas hectáreas de terreno tienen por nombres: Potrerito Abajo y las Tiamas Arriba, están cercadas con estantillos de madera y alambre púa, con siembras en potrerito abajo de dos (2) hectáreas de pasto para ganado, cincuenta mil (50.000) matas de piña y una (1) laguna igualmente siembra en las Tiamas Arriba de cincuenta mil (50.000) matas de piña y una (1) carretera, con cuarenta años (40) de ocupación. Las hectáreas de terreno se encuentran comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terreno de Manuel Espinoza, SUR: Con terreno de Luis Rojas. ESTE: Con terreno de la familia Pineda y OESTE: Con terreno de Lao Jiménez. Éstas hectáreas de terreno tienen un valor de quinientos cuarenta y cuatro mil trescientos cincuenta bolívares (Bs.544.350).-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO:Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ANAIS CAROLINA GARCIA RODRIGUEZ y MERY JOSEFINA VIRGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 20.926.422 y N° 7.337.356, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 ejusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana,MARIA IGNACIA ARANGUREN GIMENEZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil vigente.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los veintinueve (29) días del mes de abril de 2024. Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.-
El Juez Suplente,
Abg. Gustavo A. Gómez Albarrán.
La Secretaria
Abg. Lucila Suarez Alvarado.
Asiento: 06
GAG/LS
|