REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince(15) de abril de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2024-000360
SOLICITANTE: NIYERLI MARIELBYS PERNALETE MEDINA, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 26.458.396y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: NAILL ARTURO OLIVERA, quien se encuentra inscrito por ante el (I.P.S.A.), bajo el Nº 136.042.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.
-Vista la solicitud presentada por la ciudadana: NIYERLI MARIELBYS PERNALETE MEDINA, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 26.458.396y de este domicilio,asistida en este acto por el Abogado en Ejercicio:NAILL ARTURO OLIVERA, quien se encuentra inscrito por ante el (I.P.S.A.), bajo el Nº 136.042, donde manifiesta se le conceda: TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO,sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de:TERRENO EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: Comunidad El Kairos, Carrera 3 entre Calles 2 y 3, de la ciudad de Barquisimeto, Parroquia El Cují, Municipio Iribarren, del Estado Lara, parcela de terreno que mide Quince Metros de Frente (15 MTS) por Veinte Metros de Fondo (20 MTS), para un total de: TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 M2), y sus linderos son: NORTE: En línea de 20 metros con Parcela de Terreno Deshabitada. SUR: En línea de 20 metros con la Carrera 3, que es su frente. ESTE: En línea de 15 metros con Vivienda y Terreno de la Señora María Sánchezy OESTE: En línea de 15 metros con Bienhechurías de la Señora Florimar López.
-SIENDO ASÍ, ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
-Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ciudadanos: Iván José Yajure Roa y Miguel Ramón García Olivera, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.324.985 y 9.609.303, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 Ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: NIYERLI MARIELBYS PERNALETE MEDINA, ya anteriormente identificada.
-Publíquese y regístrese e incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
-Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los quince(15) días del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 213° de Independencia y 165° de la Federación.
-Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.
-Seguidamente se publicó la presente decisión, siendo las 03:06p.m.