REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de abril de dos mil veinticuatro
213º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2024-000564
SOLICITANTE: EDDY MARINA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.384.236.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: HILDALIN CAROLINA GOMEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 321.771.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO.-
CUALIDAD JURIDICA DEL TERRENO: EJIDO.-
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.-
I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana EDDY MARINA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.384.236. Asistida por el Abg. HILDALIN CAROLINA GOMEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 321.771, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes, ubicado: En calle Principal Brisas del Turbio 2 casa N° 51, Parroquia Ana Soto, Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya extensión o superficie aproximada es de: TRESCIENTOD NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CATORCE CENTIMETROS (394.13 MTS2) comprendidos por una superficie CATORCE CON CINCUENTA Y SEIS (14,56) metros de ancho por VEINTISIETE CON CERO SIETE (27,07) metros de largo y delimitada con los siguientes linderos y delimitada con los siguientes linderos; NORTE: con calle principal Brisas del Turbio 2, SUR: Laderas del Rio Turbio, ESTE: Con el Señor Pablo Luis Zambrano, y OESTE: Con la señora Jeimy Melendez. Siendo así, este Tribunal observa:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ciudadanos: YUDITH YNDELIT REYES TORRES Y JOSE LUIS MELENDEZ PEREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.777.604 y V- 13.566.895, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: EDDY MARINA LOPEZ, ya antes identificada.-
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J) y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Dieciséis (16) días del mes de Abril del año 2.024. Años 213° de Independencia y 165° de la Federación.
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.-
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.