REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de abril de dos mil veinticuatro
213º y 165º
ASUNTO: KP02-F-2024-000296
DEMANDANTE: ZAMIRA DEL CARMEN MAUHAD PAREDES, abogada venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-10.563.545. Inscrita en el IPSA bajo el N° 290.358.-
DEMANDADO: JESUS EGARDO MENDOZA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.610.467.-
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DENITIVA.
Visto el escrito de TRANSACCION JUDICIAL presentado en fecha 16/04/2024, por los ciudadanos ZAMIRA DEL CARMEN MAUHAD PAREDES y JESUS EGARDO MENDOZA SANCHEZ, antes identificados, mediante el cual de conformidad con lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento pretenden la partición parcial amigable sobre los activos de de la Comunidad Conyugal, bajo las consideraciones siguientes:
Quedan de beneficio y de exclusiva propiedad de los ciudadanos ZAMIRA DEL CARMEN MAUHAD PAREDES y JESUS EGARDO MENDOZA SANCHEZ, ya antes identificados, los siguientes bienes:
PRIMERO: Se Adjudica en plena propiedad a la ciudadana ZAMIRA DEL CARMEN MAUHAD PAREDES, el inmueble constituido por una casa y la parcela de terreno propio ubicada en la carrera 13 que sale a la carrera 11, Colinas de Santa Rosa de esta ciudad de Barquisimeto, jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, con una superficie de QUIENIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (594 M2) comprendida entre los siguientes linderos: Norte: En dieciocho metros (18,00 Mts.) con la carrera 13 que es su frente; Sur: En dieciocho metros (18,00 Mts) con terreno ocupado; Este: En treinta y tres Metros (33,00 Mts) con ejidos ocupados y Oeste: En treinta y tres metros (33,00 Mts) con terreno ocupados por Ana Mercedes Yepes de Primera, Sobre esta delimitada parcela de terreno se encuentra construida una vivienda unifamiliar, la cual consta de dos plantas, edificada con estructura de concreto, losa nervada, piso de cerámica en todas los ambiente a excepción dela sala que tiene piso de parquet y techo de tejas asfálticas, Constando en la planta baja de un hall de entrada, sala-comedor, cocina, biblioteca, pantry, cuarto de servicio con baño y estacionamiento y en la planta alta con una habitación principal con baño y vestier, un balcón, dos habitaciones con vestier y un baño y sala de estar. Inmueble que en su totalidad se adjudica a la ciudadana ZAMIRA DEL CARMEN MAUHAD PAREDES, con todo su mobiliario, adquirido por la comunidad conyugal como consta en documento protocolizado por la antes, Oficina Inmobiliaria, hoy Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio del Estado Lara el día siete (07) de mayo de dos mil ocho (2008) donde quedo registrado bajo el Número siete (07) folio cincuenta y siete (57) al folio sesenta y dos (62), protocolo Primero, Tomo Décimo Segundo, segundo trimestre del año dos mil ocho (2008).
SEGUNDO: Se adjudica en plena propiedad al ciudadano JESUS EGARDO MENDOZA SANCHEZ, los derechos de propiedad de la posesión Durigua, ubicada en jurisdicción del a Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, cuyos linderos generales son los siguientes: NORTE: Con la posesión Simara; SUR: Con la posesión comunera los Camagos ESTE: Con la posesión Algari y OESTE: Con camino real que conduce a Bobare. Encontrándose asentado en una extensión de Doscientas setenta y tres hectáreas con Nueve Áreas (273,09 has.). el fundo agropecuario denominado EL CARMEN, cuyos linderos particulares son los siguientes NORTE: Terrenos ocupados por Faustino Fernandez y Joaquín Aranguren SUR: Terrenos ocupados por María Ignacia Parra y Martin; ESTE: Posesión Vásquez, ladera del cerro y Quebrada Padre Diego de por medio OESTE: Sector Los Ranchos y terrenos ocupados por José Unda, enmarcado en la poligonal cerrada de coordenada topográficas en cual se describen en el escrito de la Transacción Judicial. Derechos de propiedad adquiridos como consta en documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 20 de diciembre de 2016, inscrito bajo el número 2016.807, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el número 363.11.2.4.3957 y correspondiéndole al Libro de Folio Real del año 2016 y las bienhechurías construidas sobre la delimitada extensión de Doscientos Setenta Y Tres hectáreas con nueve Áreas (273,09 Has) que integran el fundo agropecuario denominado. Inmueble que en su totalidad se adjudica al ciudadano JESUS EGARDO MENDOZA SANCHEZ, con todo su mobiliario, instalaciones, equipos e implementos de trabajo. Inmueble que a manera de información y a los solos efectos registrales de acuerdo a las variaciones de precio del mercado inmobiliario tienen un valor de Cincuenta Mil Dólares de los Estados Unidos de América (50.000 $ USD) cada uno, equivale a la cantidad de Un Millón Ochocientos Nueve Mil Bolívares sin Céntimos (Bs 1.809.000,00) calculados a razón de 36,18 Bs/$ según la tasa oficial fijada por el Banco Central de Venezuela para el día 11/04/2024.
De tal manera, quedan de beneficio y de exclusiva propiedad de los ciudadanos ZAMIRA DEL CARMEN MAUHAD PAREDES y JESUS EGARDO MENDOZA SANCHEZ, ya antes identificado, los siguientes bienes:
PRIMERO: Se Adjudica en plena propiedad a la ciudadana ZAMIRA DEL CARMEN MAUHAD PAREDES, el inmueble constituido por una casa y la parcela de terreno propio ubicada en la carrera 13 que sale a la carrera 11, Colinas de Santa Rosa de esta ciudad de Barquisimeto, jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, con una superficie de QUIENIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (594 M2) comprendida entre los siguientes linderos: Norte: En dieciocho metros (18,00 Mts.) con la carrera 13 que es su frente; Sur: En dieciocho metros (18,00 Mts) con terreno ocupado; Este: En treinta y tres Metros (33,00 Mts) con ejidos ocupados y Oeste: En treinta y tres metros (33,00 Mts) con terreno ocupados por Ana Mercedes Yepes de Primera, Sobre esta delimitada parcela de terreno se encuentra construida una vivienda unifamiliar, la cual consta de dos plantas, edificada con estructura de concreto, losa nervada, piso de cerámica en todas los ambiente a excepción dela sala que tiene piso de parquet y techo de tejas asfálticas, Constando en la planta baja de un hall de entrada, sala-comedor, cocina, biblioteca, pantry, cuarto de servicio con baño y estacionamiento y en la planta alta con una habitación principal con baño y vestier, un balcón, dos habitaciones con vestier y un baño y sala de estar. Inmueble que en su totalidad se adjudica a la ciudadana ZAMIRA DEL CARMEN MAUHAD PAREDES, con todo su mobiliario, adquirido por la comunidad conyugal como consta en documento protocolizado por la antes, Oficina Inmobiliaria, hoy Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio del Estado Lara el día siete (07) de mayo de dos mil ocho (2008) donde quedo registrado bajo el Número siete (07) folio cincuenta y siete (57) al folio sesenta y dos (62), protocolo Primero, Tomo Décimo Segundo, segundo trimestre del año dos mil ocho (2008).
SEGUNDO: Se adjudica en plena propiedad al ciudadano JESUS EGARDO MENDOZA SANCHEZ, los derechos de propiedad de la posesión Durigua, ubicada en jurisdicción del a Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, cuyos linderos generales son los siguientes: NORTE: Con la posesión Simara; SUR: Con la posesión comunera los Camagos ESTE: Con la posesión Algari y OESTE: Con camino real que conduce a Bobare. Encontrándose asentado en una extensión de Doscientas setenta y tres hectáreas con Nueve Áreas (273,09 has.). el fundo agropecuario denominado EL CARMEN, cuyos linderos particulares son los siguientes NORTE: Terrenos ocupados por Faustino Fernandez y Joaquín Aranguren SUR: Terrenos ocupados por María Ignacia Parra y Martin; ESTE: Posesión Vásquez, ladera del cerro y Quebrada Padre Diego de por medio OESTE: Sector Los Ranchos y terrenos ocupados por José Unda, enmarcado en la poligonal cerrada de coordenada topográficas en cual se describen en el escrito de la Transacción Judicial. Derechos de propiedad adquiridos como consta en documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 20 de diciembre de 2016, inscrito bajo el número 2016.807, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el número 363.11.2.4.3957 y correspondiéndole al Libro de Folio Real del año 2016 y las bienhechurías construidas sobre la delimitada extensión de Doscientos Setenta Y Tres hectáreas con nueve Áreas (273,09 Has) que integran el fundo agropecuario denominado. Inmueble que en su totalidad se adjudica al ciudadano JESUS EGARDO MENDOZA SANCHEZ, con todo su mobiliario, instalaciones, equipos e implementos de trabajo. Inmueble que a manera de información y a los solos efectos registrales de acuerdo a las variaciones de precio del mercado inmobiliario tienen un valor de Cincuenta Mil Dólares de los Estados Unidos de América (50.000 $ USD) cada uno, equivale a la cantidad de Un Millón Ochocientos Nueve Mil Bolívares sin Céntimos (Bs 1.809.000,00) calculados a razón de 36,18 Bs/$ según la tasa oficial fijada por el Banco Central de Venezuela para el día 11/04/2024.
Al respecto, este Tribunal considera oportuno traer a estrados lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil:
Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales.
La misma norma en su artículo 255 señala que: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
Respecto del auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante sentencia de fecha 06 de julio de 2001, estableció:
“...Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente para su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (...), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que lo celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (...)”
En este sentido, en armonía con la norma invocada y el criterio antes citado, quien aquí decide observa que, el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de auto composición procesal; en el caso que nos ocupa, ambas partes, decidieron adjudicarse y liquidar la comunidad de bienes adquiridos durante el matrimonio, como consecuencia de ello, los bienes adjudicados a cada uno pasarán en plena propiedad en la forma dicha, y cada uno mantendrá la administración y disposición de los mismos, y al no existir evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente transacción y al no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa por la Ley, quien aquí decide considera que es procedente en derecho homologar tal transacción con respecto a dichos bienes y acciones.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: De conformidad con lo previsto en los artículos 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la correspondiente homologación a la transacción efectuada por los solicitantes.
Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J) y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Dieciocho (18) días del mes de Abril del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214° de Independencia y 165° de la Federación.
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. El secretario temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.
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