REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro(24) de abril de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2024-000242
SOLICITANTE: DESIREE CAROLINA MONTES BRUNO, quien es venezolana, de estado civil soltera, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 15.444.597y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: EILEEN MORÓN, quien se encuentra inscrita por ante el (INPREABOGADO), bajo el Nº 114.861.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.
-Vista la solicitud presentada por la ciudadana: DESIREE CAROLINA MONTES BRUNO, quien es venezolana, de estado civil soltera, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 15.444.597y de este domicilio,asistida en este acto por la Abogada en Ejercicio:EILEEN MORÓN, quien se encuentra inscrita por ante el (INPREABOGADO), bajo el Nº 114.861,donde manifiesta se le conceda: TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO,sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de:TERRENO EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: Caserío Tamaca, Las Delicias, Parroquia El Cují, Municipio Catedral, Distrito Iribarren, del Estado Lara, dicho terreno consta de una superficie aproximada de: Veintiocho metros (28,00 Mts) de ancho, por dieciséis metros (16,00 Mts) de profundidad y consta de una casa quinta de 2 plantas, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 28,00 mts con calle o carrera en proyecto que es mi frente. SUR: En línea de 16,00 mts con terreno que pertenece a LIRIO TORRES. ESTE: En línea de 28,00 mts con calle en proyectoy OESTE: En línea de 16,00 mts con terreno ocupado por LADISLAO MORAN.
-SIENDO ASÍ, ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
-Tomando en consideración las declaraciones de las testigos, ciudadanas: Eglis Yosbeidy Martínez Briceño y Yohanna Marily Sevilla Pernalete, quienes son venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.084.809 y 15.265.109, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 Ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: DESIREE CAROLINA MONTES BRUNO, ya anteriormente identificada.
-Publíquese y regístrese e incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
-Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los veinticuatro(24) días del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214° de Independencia y 165° de la Federación.
-Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.
-Seguidamente se publicó la presente decisión, siendo las 09:00A.M.