REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro (24) de abril de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2024-000929
SOLICITANTE: BEATRIZ JOSEFINA RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.441.928.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: MARCIA ROCIO TORRES ARENAS, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 249.140.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO.-
CUALIDAD JURIDICA DEL TERRENO: EJIDO.-
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: BEATRIZ JOSEFINA RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.441.928, de este domicilio, asistida por la Abg. MARCIA ROCIO TORRES ARENAS, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 249.140, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: Carrera 1 entre calles 1 y 3, de la comunidad Yacural, parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del estado Lara, cuyo terreno representa una superficie aproximada de CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON CUARENTA CENTIMETROS DE METROS CUADRADOS (445,40 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Camino Real con un aproximado de cuatro metros lineales de la carrera 1, que es su frente además de lote de terrenos y vivienda ocupados por el ciudadano: Santos Flores y Galpón con lote de terreno y bienhechurías del ciudadano: Willy Azuaje; SUR: Con Riberas del Rio Turbio; ESTE: Con lotes de terrenos y vivienda ocupados por la Familia García Castillo, y OESTE: Con vivienda y lote de terrenos ocupados por la familia Azuaje Garcia. Siendo así, este Tribunal observa:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ciudadanas: MARIEN JOSEFINA MÉNDEZ LINÁREZ y LEIDA DEL CARMEN RODRÍGUEZ VIZCAYA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.434.557 y V-11.115.870, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: BEATRIZ JOSEFINA RAMOS, ya antes identificada.-
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J) y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto al día veinticuatro (24) del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214° de Independencia y 165° de la Federación. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.-
El Juez Titular,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero.
El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.