REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro (24) de abril de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2024-000938
SOLICITANTE: IRAIDA VERÓNICA VERA BERRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.311.240.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: MILDRED COROMOTO CRESPO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 147.262.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO.-
CUALIDAD JURIDICA DEL TERRENO: EJIDO.-
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: IRAIDA VERÓNICA VERA BERRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.311.240, de este domicilio, asistida por la Abg. MILDRED COROMOTO CRESPO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 147.262, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: Avenida Principal del Tostao, calle 3B con carrera 3C, de la ciudad de Barquisimeto, parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren del estado Lara, cuyo terreno mide Quince (15.Mst) de frente, por Veintidós (22Mts) metros de fondo para una superficie aproximada de TRESCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (330 M2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa y solar que pertenecen a la señora Hilda Torrealba; SUR: Con terrenos que pertenecen a Zuleima Pérez; ESTE: Con la calle 3B que es su frente, y OESTE: Con callejón ciego. Siendo así, este Tribunal observa:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ciudadanas: OLGA IDELFONSA RODRÍGUEZ DE CRESPO y EVELIN PASTORA ACACIO LISCANO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.720.269 y V-10.776.301, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: IRAIDA VERÓNICA VERA BERRIOS, ya antes identificada.-
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J) y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto al día veinticuatro (24) del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214° de Independencia y 165° de la Federación. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.-
El Juez Titular,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero.
El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.