REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veinticinco (25) de abril de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2024-000694
SOLICITANTE: YENNY CRISTINA RODRIGUEZ ORTIZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-15.444.193.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: LILIANA GUERRERO SOLÓRZANO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 177.101, en su condición de Defensora Pública Provisoria Primera (1°) en Materia Civil del estado Lara.-
CAUSANTE: EDUARDO COROMOTO RODRÍGUEZ DORANTE, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-3.324.681.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA.-
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.-
Visto el escrito de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, presentado por la ciudadana: YENNY CRISTINA RODRIGUEZ ORTIZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-15.444.193, asistida por la ABG. LILIANA GUERRERO SOLÓRZANO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 177.101, en su condición de Defensora Pública Provisoria Primera (1°) en Materia Civil del estado Lara, en el cual solicita ser declarada como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del ciudadano: EDUARDO COROMOTO RODRÍGUEZ DORANTE, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-3.324.681, quien falleció Ab-Intestato en fecha treinta (30) del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2.023) en esta ciudad de Barquisimeto, según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 3571, expedida por el Registro Civil del Hospital Universitario Antonio María Pineda, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del estado Lara.
Admitida la solicitud a sustanciación se libró edicto y por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad.
Este Tribunal para decidir observa:
Transcurrido el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: LISBETH ANTONELLA GARRIDO y BISMAR JOSÉ TORREALBA MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.573.880 y V-12.434.490, respectivamente y de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; las cuales son valoradas por este Tribunal y se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, así como los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales son valorados y apreciados de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y al encontrarse plenamente demostrado lo alegado por la solicitante en su escrito, la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a la ciudadana: YENNY CRISTINA RODRIGUEZ ORTIZ, ya antes identificada, ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, referido causante.
Publíquese y Regístrese. Incluso en la página web del Tribunal Supremo De Justicia (T.S.J).
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los veinticinco (25) días del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de Independencia y 165° de la Federación. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.-
El Juez Titular,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero.
El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.