REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis (26) de abril de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2024-000789
SOLICITANTE: JOSÉ ÁNGEL GUTIÉRREZ ZAMBRANO, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 19.883.682y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: NAZARIO JOSÉ ESCOBAR PEÑA, quien se encuentra inscrito por ante el (I.P.S.A.), bajo el Nº 177.344.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.
-Vista la solicitud presentada por el ciudadano:JOSÉ ÁNGEL GUTIÉRREZ ZAMBRANO, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 19.883.682y de este domicilio, asistido en este acto por el Abogado en Ejercicio:NAZARIO JOSÉ ESCOBAR PEÑA, quien se encuentra inscrito por ante el (I.P.S.A.), bajo el Nº 177.344,donde manifiesta se le conceda: TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO,sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de:TERRENO EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: Calle Principal entre Carreras 3 y 4, Casa N° HA3, Sector Nueva Esperanza, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren, del Estado Lara, bienhechurías que tienen una medida de construcción aproximada de SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (72,00 Mts2), sobre un terreno que mide aproximadamente CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (400,00 Mts), alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con casa y terrenos ocupados por Yoleida Zabala. SUR: Con casa y terrenos ocupados por Reina Suarez. ESTE: Con casa y terreno ocupados y OESTE: Con la Av. Principal Nueva Esperanza, que es su frente.
-SIENDO ASÍ, ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
-Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ciudadanos: Yuniar Josefina Suarez Duran y Jackson Natael Suarez Duran, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.025.287 y 12.025.291, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 Ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano: JOSÉ ÁNGEL GUTIÉRREZ ZAMBRANO, ya anteriormente identificado.
-Publíquese y regístrese e incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
-Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los veintiséis (26) días del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214° de Independencia y 165° de la Federación.
-Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. La Secretaria Accidental,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
-Seguidamente se publicó la presente decisión, siendo las 09:55A.M.