REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis (26) de abril de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2024-001038
SOLICITANTE: YASMÍN CELENA SALÓN CASTILLO, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 10.847.044 y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: HUGLIMAR LORENDIS ALDANA ROJAS, quien se encuentra inscrita por ante el (INPREABOGADO), bajo el Nº 190.863.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.
-Vista la solicitud presentada por la ciudadana: YASMÍN CELENA SALÓN CASTILLO, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 10.847.044 y de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la Abogada:HUGLIMAR LORENDIS ALDANA ROJAS, quien se encuentra inscrita por ante el (INPREABOGADO), bajo el Nº 190.863,donde manifiesta se le conceda: TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO,sobre una bienhechuría que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de:TERRENO EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: Calle 1 del Barrio Bolívar, Casa N° 53-45, Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual tiene una superficie que mide DOSCIENTOS OCHENTA Y UN METROS CON CINCUENTA Y OCHO CENTÍMETROS CUADRADO (281,58 M2), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 11,40 mts con terrenos que pertenecen a la Sra. Ana Petit. SUR: En línea de 11,40 mts con terrenos que pertenecen o pertenecieron transporte San Diego. ESTE: En línea de 24,70 metros con Calle 1 Bolívar al igual que con las bienhechurías del Sr. José Salón que es su frente y OESTE: En línea de 24,70 metros con terrenos que pertenecen o pertenecieron Transporte Monagas.
-SIENDO ASÍ, ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
-Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ciudadanos: Nailet Josefina Rivero y Oscar Rafael Fernández, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.603.743 y 7.375.114, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 Ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: YASMÍN CELENA SALÓN CASTILLO, ya anteriormente identificada.
-Publíquese y regístrese e incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
-Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los veintiséis (26) días del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214° de Independencia y 165° de la Federación.
-Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. La Secretaria Accidental,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
-Seguidamente se publicó la presente decisión, siendo las 09:40A.M.