REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis (26) de abril de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
ASUNTO: MANUAL-S-2024-000048
SOLICITANTE: YAJAIRA ÁVILA RODRÍGUEZ, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 12.207.291 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: RAFAEL ÁNGEL ALBAREZ NÚÑEZ, quien se encuentra inscrito por ante el (I.P.S.A.), bajo el Nº 173.723.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.
-Vista la solicitud presentada por la ciudadana:YAJAIRA ÁVILA RODRÍGUEZ, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 12.207.291 y de este domicilio, asistida en este acto por el Abogado en Ejercicio:RAFAEL ÁNGEL ALBAREZ NÚÑEZ, quien se encuentra inscrito por ante el (I.P.S.A.), bajo el Nº 173.723,donde manifiesta se le conceda: TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO,sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de:TERRENO EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: Barrio Simón Bolívar, Municipio Iribarren, Parroquia Guerrera Ana Soto, del Estado Lara, la cual tiene una superficie de Ciento Setenta y Cinco Metros Cuadrados (175mts), es decir 8,20 de Frente por 20,00 de Fondo y 9,30 de Ancho y se encuentra alinderado de la siguiente forma: NORTE: Con la carrera 5 que es su frente. SUR: Con Terrenos Ocupados por la Señora Mexida Torres de Villegas. ESTE: Con Terrenos Ocupados por el Señor Eliseo Valera y Leonarda García y OESTE: Con Terrenos Ocupados por la Señora Mexida Torres de Villegas.
-SIENDO ASÍ, ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
-Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ciudadanos: Isbelia del Carmen García Ramos y Habrahan David Mendoza García, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.352.087 y 31.350.778, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 Ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: YAJAIRA ÁVILA RODRÍGUEZ, ya anteriormente identificada.
-Publíquese y regístrese e incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
-Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los veintiséis (26) días del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214° de Independencia y 165° de la Federación.
-Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. La Secretaria Accidental,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
-Seguidamente se publicó la presente decisión, siendo las 10:28A.M