REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis (26) de abril de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
ASUNTO: MANUAL-S-2024-000058
SOLICITANTE: TAILOR ELISA DÍAZ TORRES, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio ytitular de la cédula de identidad N° 4.739.699.
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: ENCARNACIÓN MARIO PERAZA, quien se encuentra inscrito por ante el (INPREABOGADO), bajo el Nº 186.701.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.
-Vista la solicitud presentada por la ciudadana:TAILOR ELISA DÍAZ TORRES, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio ytitular de la cédula de identidad N° 4.739.699, asistida en este acto por el Abogado en Ejercicio:ENCARNACIÓN MARIO PERAZA, quien se encuentra inscrito por ante el (INPREABOGADO), bajo el Nº 186.701,donde manifiesta se le conceda: TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO,sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de:TERRENO EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: Carrera 6 entre 3 y 4, número 3-34 de Barrio Unión, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, bienhechurías que mide aproximadamente DOSCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (204,92 MTS2), construidas sobre un terreno que mide TRESCIENTOS DIECISÉIS METROS CUADRADOS (316,00 MTS2), y se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 10,00 mts con la carrera 6 que es su frente. SUR: En línea de 20,00 mts con terreno ocupado por José Gil. ESTE: En línea de 20,00 mts y 5,80 mts con terreno ocupado por Gabriel Díaz y Leonarda García y OESTE: En línea de 25,80 mts con terreno ocupado por Pedro Rafael Díaz.
-SIENDO ASÍ, ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
-Tomando en consideración las declaraciones de las testigos, ciudadanas: Raíza Mary Mendoza Castañeda y Micaela Pastora Castañeda, quienes son venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.627.821 y 4.721.337, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 Ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: TAILOR ELISA DÍAZ TORRES, ya anteriormente identificada.
-Publíquese y regístrese e incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
-Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los veintiséis (26) días del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214° de Independencia y 165° de la Federación.
-Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. La Secretaria Accidental,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
-Seguidamente se publicó la presente decisión, siendo las 10:16A.M.