REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de abril de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2024-000768
SOLICITANTE: ROCIO GINETTE NAVARRO DE VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.611.126.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: PEDRO GRIMAN GALINDEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 253.165.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO.-
CUALIDAD JURIDICA DEL TERRENO: EJIDO.-
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.-
I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROCIO GINETTE NAVARRO DE VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.611.126. Asistida por el Abg. PEDRO GRIMAN GALINDEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 253.165, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes, ubicado: Calle 36 entre 11 y 12, Parroquia Concepcion, Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya extensión o superficie aproximada es de CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS (140,00 MTS2), y delimitada con los siguientes linderos y delimitada con los siguientes linderos; NORTE: Es una línea de dieciséis con setenta y nueve metros (16,79) con terrenos ocupados por la familia Ruiz. SUR: En dos líneas, una de diez con doce metros (10,12mts), ESTE: En una línea de ocho con dieciocho metros (8,18) con terrenos ocupados por la familia Padilla, y OESTE: En una línea de cuatro con ochenta y cinco metros (4,85 mts) con la calle 36 que es su entrada principal. Siendo así, este Tribunal observa:
Tomando en consideración las declaraciones de las testigos, ciudadanas: SINAMAR JOHANA TORRES DE MENDOZA Y VIOLETA DEL VALLE ESPINOZA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.202.405 y V-11.878.537, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: ROCIO GINETTE NAVARRO DE VARGAS, ya antes identificada.-
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J) y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Veintinueve (29) días del mes de Abril del año 2.024. Años 214° de Independencia y 165° de la Federación.
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.-
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.