REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veintinueve (29) de abril de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2024-000951
SOLICITANTE: SAILY COROMOTO GUTIÉRREZ CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.621.846.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: LAURA TIMAURE, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 205.261.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO.-
CUALIDAD JURIDICA DEL TERRENO: EJIDO.-
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: SAILY COROMOTO GUTIÉRREZ CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.621.846, de este domicilio, asistida por la Abg. LAURA TIMAURE, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 205.261, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: Vía Cordero Las Tunas con calle en proyecto, sector El Romeral I, parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del estado Lara, cuyo terreno representa una superficie aproximada de CUATROCIENTOS NOVENTA Y UNO CON UN CENTIMETRO CUADRADOS (491,01 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de doce con treinta metros cuadrados (12,30 mts2) con inmueble de Carlos Mora; SUR: En línea de quince con setenta y cinco metros cuadrados (15,75 mts2) con la vía Cordero Las Tunas, que es su frente; ESTE: En línea de cuarenta con ochenta y tres metros cuadrados (40,83 mst2)) con la calle en proyecto y OESTE: En línea de veinticuatro con noventa metros cuadrados (24, 90 mts2) con inmueble de Carlos Mora. Siendo así, este Tribunal observa:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ciudadanas: GRACIELA ELIZABETH SILVA MARTÍNEZ y KARELIS ZURANNI MONTES VASQUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.354.195 y V-12.933.691, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: SAILY COROMOTO GUTIÉRREZ CORDERO, ya antes identificada.-
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J) y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto al día veintinueve (29) del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214° de Independencia y 165° de la Federación. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.-
El Juez Titular,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero.
El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.