REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veintinueve de Abril de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2024-0001031
SOLICITANTE: LUÍS RAMÓN CORDERO CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.115.384.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: MANEL JOSÉ JIMÉNEZ GIMÉNEZ., inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 261.524.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO.-
CUALIDAD JURIDICA DEL TERRENO: EJIDO.-
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.-
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: LUÍS RAMÓN CORDERO CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.115.384, asistido por el ABG. MANEL JOSÉ JIMÉNEZ GIMÉNEZ., inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 261.524, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: carrera 6 entre calles 3 y 4 de Barrio Unión de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya superficie aproximada es de CIENTO NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (198 MTS2), y delimitada con los siguientes linderos; NORTE: en línea 9,06 metros con la carrera 6 que es frente, SUR: en línea 8,075 metros por terrenos ocupados por María Romero; ESTE: en línea de 23,22 metros con bienhechuría ocupadas por ramón Angulo; y OESTE: en línea de 23,22 Metros con bienhechurías ocupadas por Gabriela Marchan. Siendo así, este Tribunal observa:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ciudadanos: YENNY COROMOTO RODRÍGUEZ Y HONORIO JOSÉ ALCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.943.606 y V-11.083.560, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano: LUÍS RAMÓN CORDERO CORDERO, ya antes identificado.-
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J) y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los Veintinueve (29) días del mes de Abril del año 2.024. Años 214° de Independencia y 165° de la Federación.
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.-
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.