REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veintinueve (29) de abril de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: S-2024-000045
SOLICITANTE: ISBELIA DEL CARMEN GARCÍA RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.352.087.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: RAFAEL ANGEL ALBAREZ NUÑEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 173.723.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO.-
CUALIDAD JURIDICA DEL TERRENO: EJIDO.-
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ISBELIA DEL CARMEN GARCÍA RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.352.087, de este domicilio, asistida por el Abg. RAFAEL ANGEL ALBAREZ NUÑEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 173.723, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: Urbanización Simón Bolívar, carrera 4 con calles 8 y 9, parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren del estado Lara, cuyo terreno representa una superficie aproximada de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO CON CERO CUATRO (154.04 Mts) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de nueve con ochenta (9.80 mtrs2) metros con terrenos ocupados por María García; SUR: En línea de nueve con ochenta (9.80 mtrs2) metros con carrera 4 que es su frente; ESTE: En línea de diecinueve con ochenta (19,80 mtrs2) metros con terrenos ocupados por Maritza Martínez y OESTE: En línea de diecinueve con ochenta (19,80 mtrs2) metros con terreno ocupados por las señora Dominga Bergara. Siendo así, este Tribunal observa:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ciudadanos: HABRAHAN DAVID MENDOZA GARCÍA y YAJAIRA ÁVILA RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-31.350.778 y V-12.207.291, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: ISBELIA DEL CARMEN GARCÍA RAMOS, ya antes identificada.-
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J) y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto al día veintinueve (29) del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214° de Independencia y 165° de la Federación. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.-
El Juez Titular,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero.
El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.