REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veintinueve (29) de abril de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: S-2024-000083
SOLICITANTE: ROSA MARÍA BRACAMONTE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.817.048.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: ARGENIS RIVERO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 113.846.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO.-
CUALIDAD JURIDICA DEL TERRENO: EJIDO.-
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ROSA MARÍA BRACAMONTE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.817.048, de este domicilio, asistida por el Abg. ARGENIS RIVERO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 113.846, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: Comunidad Barrio Los Naranjos, punto de referencia a 200 metros de la cancha techada Los Naranjo, parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren del estado Lara, cuyo terreno representa una superficie aproximada de DOSCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (210.00 M2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea 19,77 metros con terreno ocupado por la familia Rodríguez; SUR: En línea 20,36 metros con terreno ocupado por la familia Jota; ESTE: En línea de 10,09 metros con calle 7 que es su frente y OESTE: En línea de 10,20 metros con calle 8. Siendo así, este Tribunal observa:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ciudadanos: ROSANGELA MAYERLI ALVARADO MÉNDEZ y ELIEZER JOSÉ CAGUAO JIMÉNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-28.528.997 y V-25.570.519, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: ROSA MARÍA BRACAMONTE GONZÁLEZ, ya antes identificada.-
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J) y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto al día veintinueve (29) del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214° de Independencia y 165° de la Federación. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.-
El Juez Titular,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero.
El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.