REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Treinta de Abril de dos mil veinticuatro
214º y 165º

ASUNTO: KN06-X-2024-000003
DEMANDANTE: ERIKA CECILIA ZAMBRANO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.139.644, en su condición de Presidente de la Junta de Condominio de las “Residencias Cristal Palace”.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: EDUART ADIB PERALTA NAHIN, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 300.651.-
DEMANDADA: YELITZA CLARET MELÉNDEZ RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.269.712.-
ASUNTO: COBRO DE BOLIVARES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
En atención a la solicitud de MEDIDA PREVENTIVO DE EMBARGO, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil. DECRETA: MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre BIENES MUEBLES propiedad de la parte aquí accionada hasta cubrir la suma de TREINTA DÓLARES AMERICANOS CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS ($ 30,72), o su equivalente en bolívares a la tasa ponderada que para la fecha de pago se encuentre publicada por el Banco Central de Venezuela, si la medida recae en dinero en efectivo o en su defecto hasta cubrir la suma de SESENTA Y UN DÓLARES AMERICANOS CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS ($ 61,44) o su equivalente en bolívares a la tasa ponderada que para la fecha de pago se encuentre publicada por el Banco Central de Venezuela, doble de la cantidad demandada, si la medida recae sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, más los intereses que generen hasta el pago total de la deuda calculada al 5% anual sobre el monto mismo y los honorarios profesionales, calculados prudencialmente en un 25 % sobre lo demandado.