REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco(05) de abril de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2023-003091
SOLICITANTE: ÁNGELICA YULIMAR AZUAJE GOYO, quien es venezolana, mayor de edady titular de la cédula de identidad Nro. 17.033.245.
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: NELIDA ESCOBAR, quien se encuentra inscrita por ante el (INPREABOGADO), bajo el Nº 108.667.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.
-Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ÁNGELICA YULIMAR AZUAJE GOYO, quien es venezolana, mayor de edady titular de la cédula de identidad Nro. 17.033.245, asistida en este acto por la Abogada en Ejercicio:NELIDA ESCOBAR, quien se encuentra inscrita por ante el (INPREABOGADO), bajo el Nº 108.667, donde manifiesta se le conceda: TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO,sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de:TERRENO EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: Barrio Simón Bolívar, Sector la Ureña, Vereda 1, entre Calles 13 y 15, Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren, del Estado Lara, la cual mide aproximadamente CUATROCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (425,00 Mts2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupados por Poly Cáceres. SUR: Vereda 1, que es su frente. ESTE: Terrenos ocupados por Antonio Rivasy OESTE: Terrenos ocupados por María Antonio Navas.
-SIENDO ASÍ, ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
-Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ciudadanos: Francisco Javier Espinel Chacón y Daisy Marisel Espinel Chacón, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.501.895 y 14.265.861, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 Ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: ÁNGELICA YULIMAR AZUAJE GOYO, ya anteriormente identificada.
-Publíquese y regístrese e incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
-Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los cinco(05) días del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 213° de Independencia y 165° de la Federación.
-Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.
-Seguidamente se publicó la presente decisión, siendo las 10:09a.m.